Mercantil

Por la eliminación de las formalidades de la correspondencia de las sociedades

Por Mariano Peró Mayandía. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asociado de Miranda & Amado. Ex miembro del Consejo Directivo de THEMIS. El artículo 42 de La Ley General de Sociedades (LGS) establece que en la correspondencia de la sociedad se indicará, cuando menos, su denominación, (completa o abreviada), o su razón social y los datos relativos a su inscripción en Registros Públicos. Al respecto, la correspondencia se define, conforme al Diccionario de la Lengua Española, como el trato que tienen entre sí los comerciantes sobre sus negocios y como el correo, siendo este el conjunto de cartas que se despachan o reciben. En el caso de una sociedad, en palabras de Enrique Elías, “es el vehículo a

¡It’s a Match! Tinder, las relaciones de consumo y la asimetría informativa

Por César Ordinola G., Director Ejecutivo de Perú Consume. Preámbulo: Citas a ciegas ayer y hoy Hace algunas décadas, las citas a ciegas podían ser realmente una tortura. Cuando dos personas decidían salir sin conocer nada la una de la otra, las posibilidades de éxito y fracaso se encontraban equiparadas. Desconocer el aspecto físico, los gustos en común, los modales y hasta la forma de hablar, podían hacer de este tipo de encuentros una experiencia tan incierta que generaba los incentivos suficientes para descartarla como una opción válida para relacionarse emocionalmente. Con el paso del tiempo, la aparición de la Internet cambió radicalmente el modo en el que las personas nos conectamos, incluso a nivel sentimental. Desde sus inicios, los primeros chats

Las cláusulas de indemnidad en los contratos

Por Erick Lau, abogado por la PUCP, Asociado del Estudio Payet Rey Cauvi Pérez. Hace unos días, la Maestría en Derecho de la Empresa de la PUCP organizó una conferencia denominada “Cláusulas de Indemnidad en la Responsabilidad Contractual”, en donde participó la profesora Marcela Castro, profesora de la Universidad de los Andes (Colombia), como expositora principal, acompañada de los profesores Javier Gallo y Renzo Saavedra. El evento giró en torno a las denominadas “cláusulas de indemnidad”, abordando el análisis de los principales problemas que se han generado como consecuencia del pacto de este tipo de cláusulas en la contratación moderna. El propósito de la presente entrada es recoger un poco de lo que fue planteado en la mencionada conferencia y

El Leasing Inmobiliario: Entrevista a Eduardo Vega

A propósito de la reciente promulgación del Decreto Legislativo que establece el régimen de promoción del arrendamiento para vivienda, Rodrigo Vega, miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho, entrevista a Eduardo Vega, socio del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.

El Big MAC de las operaciones de M&A y financiamientos

El presente artículo no tiene el propósito de hablar sobre hamburguesas ni de McDonald’s, sino sobre la cláusula más complicada e interesante que pueda pactarse en las operaciones de M&A y en los credit agreements: nos referimos al “material adverse change clause” o MAC clause, conocida también como MAE (material adverse effect).

Iberoamérica: “21 países, un solo corazón”

En las últimas semanas tuve la suerte de participar en un programa intensivo de integración Iberoamericana que se desarrolló en España y Bélgica. Bajo el nombre de “XIII Edición para Jóvenes Líderes Iberoamericanos”, la Fundación Carolina, junto al Banco Santander y la Fundación Rafael del Pino, prepararon una ambiciosa agenda de visitas a distintas personalidades de estos países.

La Ley de Dinero Electrónico: Entrevista a Ljubica Vodanovic, Delmar Ugarte Abogados

El dinero electrónico es un servicio financiero, también conocido como “billetera móvil”. Consiste en almacenar en un dispositivo móvil (principalmente, celulares) un monto de crédito que podrá ser utilizado a través de este. Eso implica que no se necesita llevar dinero en efectivo. Se espera que con esta ley se incentive el uso de dispositivos móviles en vez de dinero en efectivo. De esta forma, se permitirá que personas que se encuentran en lugares recónditos de nuestro país puedan usar esta forma de pago en lugar de acercarse a una agencia bancaria que podría estar muy alejada para sacar dinero en efectivo.

Entrevista a Susan Castillo sobre M&A

Creo que la principal diferencia en cuanto a la asesoría legal del comprador y del vendedor tiene que ver con el enfoque en el régimen de responsabilidad del vendedor respecto de los hechos ocurridos antes de la fecha de cierre en relación con la compañía. Cuando se está asesorando al vendedor, lo que se va a buscar es que su responsabilidad por estos hechos sea lo más limitada posible, y si acaso, dure por un periodo muy corto. Por el contrario, cuando se está por el lado del comprador, lo que se busca es que el vendedor responda por la mayor cantidad de cosas vinculadas con la compañía, en el entendido de que ha sido el vendedor quien ha controlado y gestionado la compañía y el negocio antes de la fecha de cierre.

A propósito del proyecto de reglamento de bancos de inversión: Una paradoja entre ausencia de regulación y la sobrerregulación

Desde la fecha de promulgación de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la SBS (la “Ley de Bancos”) en el año 1996 hasta junio del año 2014, fecha de publicación del proyecto del Reglamento de Bancos de Inversión (el “Proyecto”), no han existido intentos por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (la “SBS”) de regular a los bancos de inversión como empresas del sistema financiero. En tal sentido, hemos creído conveniente presentarles una breve reflexión sobre la justificación de la regulación (y la sobrerregulación) en un mercado tan importante como es el sector financiero en el Perú.

Las orquestas "del ayer", entre la competencia desleal y la infracción marcaria

Imagínese que es un músico que con sacrificio crea una orquesta “los salseritos”, contrata cantantes, compositores, representantes, entre otros, con los que sale al mercado. Luego de años de esfuerzo logra que su grupo sea reconocido a nivel nacional e internacional. Vienen contratos, presentaciones y éxitos.