Pierre Duobert Abarca, Asociado en Pizarro, Botto & Escobar Abogados, abogado por la Universidad de Lima y especialista en derecho civil patrimonial y derecho societario.
El presente artículo ha sido elaborado a partir de las recientes observaciones emitidas por los registradores...
Por Mariano Peró Mayandía. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asociado de Miranda & Amado. Ex miembro del Consejo Directivo de THEMIS.
El artículo 42 de La Ley General de Sociedades (LGS) establece que en la correspondencia de...
Por César Ordinola G., Director Ejecutivo de Perú Consume.
Preámbulo: Citas a ciegas ayer y hoy
Hace algunas décadas, las citas a ciegas podían ser realmente una tortura. Cuando dos personas decidían salir sin conocer nada la una de la otra, las posibilidades...
Por Erick Lau, abogado por la PUCP, Asociado del Estudio Payet Rey Cauvi Pérez.
Hace unos días, la Maestría en Derecho de la Empresa de la PUCP organizó una conferencia denominada “Cláusulas de Indemnidad en la Responsabilidad Contractual”, en donde...
A propósito de la reciente promulgación del Decreto Legislativo que establece el régimen de promoción del arrendamiento para vivienda, Rodrigo Vega, miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho, entrevista a Eduardo Vega, socio del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.
El presente artículo no tiene el propósito de hablar sobre hamburguesas ni de McDonald’s, sino sobre la cláusula más complicada e interesante que pueda pactarse en las operaciones de M&A y en los credit agreements: nos referimos al “material adverse change clause” o MAC clause, conocida también como MAE (material adverse effect).
En las últimas semanas tuve la suerte de participar en un programa intensivo de integración Iberoamericana que se desarrolló en España y Bélgica. Bajo el nombre de “XIII Edición para Jóvenes Líderes Iberoamericanos”, la Fundación Carolina, junto al Banco Santander y la Fundación Rafael del Pino, prepararon una ambiciosa agenda de visitas a distintas personalidades de estos países.
El dinero electrónico es un servicio financiero, también conocido como “billetera móvil”. Consiste en almacenar en un dispositivo móvil (principalmente, celulares) un monto de crédito que podrá ser utilizado a través de este. Eso implica que no se necesita llevar dinero en efectivo. Se espera que con esta ley se incentive el uso de dispositivos móviles en vez de dinero en efectivo. De esta forma, se permitirá que personas que se encuentran en lugares recónditos de nuestro país puedan usar esta forma de pago en lugar de acercarse a una agencia bancaria que podría estar muy alejada para sacar dinero en efectivo.
Creo que la principal diferencia en cuanto a la asesoría legal del comprador y del vendedor tiene que ver con el enfoque en el régimen de responsabilidad del vendedor respecto de los hechos ocurridos antes de la fecha de cierre en relación con la compañía. Cuando se está asesorando al vendedor, lo que se va a buscar es que su responsabilidad por estos hechos sea lo más limitada posible, y si acaso, dure por un periodo muy corto. Por el contrario, cuando se está por el lado del comprador, lo que se busca es que el vendedor responda por la mayor cantidad de cosas vinculadas con la compañía, en el entendido de que ha sido el vendedor quien ha controlado y gestionado la compañía y el negocio antes de la fecha de cierre.
Desde la fecha de promulgación de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la SBS (la “Ley de Bancos”) en el año 1996 hasta junio del año 2014, fecha de publicación del proyecto del Reglamento de Bancos de Inversión (el “Proyecto”), no han existido intentos por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (la “SBS”) de regular a los bancos de inversión como empresas del sistema financiero. En tal sentido, hemos creído conveniente presentarles una breve reflexión sobre la justificación de la regulación (y la sobrerregulación) en un mercado tan importante como es el sector financiero en el Perú.