Imagínese que es un músico que con sacrificio crea una orquesta “los salseritos”, contrata cantantes, compositores, representantes, entre otros, con los que sale al mercado. Luego de años de esfuerzo logra que su grupo sea reconocido a nivel nacional e internacional. Vienen contratos, presentaciones y éxitos.
Las reglas de protección al consumidor tienen entre sus aspiraciones el tratar de alcanzar, en la medida de lo posible, la satisfacción de las expectativas razonables de los consumidores. En los últimos años, la interpretación de las reglas sobre protección al consumidor se ha vuelto extremadamente rígida, al punto que la autoridad encargada de aplicar sanciones ante el incumplimiento de tales reglas ha venido estableciendo criterios que, lejos de generar incentivos para que los proveedores traten de ganarse el favor de los consumidores, los impulsa a encontrar mecanismos para evadir los importantes sobre-costos generados por una regulación interventora y rígida.
En una realidad no muy lejana a la nuestra, el Marketing expone principios y criterios que perfectamente podrían adecuarse a nuestro amplio entender jurídico de protección y defensa consumidor vigente. En ese sentido, Fernando Zelada[1] realiza una importante crítica en referencia al “Estigma de la Diferenciación”, en cuanto a que no siempre se debe buscar una diferenciación en lo que venimos haciendo bien, toda vez que si el principio del Marketing (y por cierto, de nuestro sistema de protección vigente) es el consumidor, ¿por qué debemos cambiar lo que sí resulta bien[2]? Frente a ello, el precitado autor –desde la perspectiva propia del Marketing– señala que debemos aprender a respetar al consumidor y que no siempre hay que hacer cosas diferentes, sino que muchas veces debemos reforzar lo que ya venimos haciendo y potenciar nuestras fortalezas. No obstante, si se quiere un cambio abrupto, toda modificación debe ser progresiva y adecuada en función al contexto que exponen los protagonistas del mercado.
Los acuerdos de coexistencia de marcas son contratos en los que las partes aceptan la coexistencia de hecho y registral de sus marcas. En el Perú, la propia normativa complementaria nacional en materia de propiedad industrial –el Decreto Legislativo No. 1075- establece en su artículo 56º que “las partes en un procedimiento podrán acordar la coexistencia de signos idénticos o semejantes siempre que, en opinión de la autoridad competente, la coexistencia no afecte el interés general de los consumidores. Los acuerdos de coexistencia también se tomarán en cuenta para analizar las solicitudes de registro en las que no se hubieren presentado oposiciones”.
Sin lugar a dudas, la protección del consumidor es un tema importante en Colombia. La expedición del nuevo Estatuto de Protección del Consumidor ha supuesto muchos cambios con los que se espera generar una mayor protección de la que se supone es la parte débil de la relación de consumo. Entre las mutaciones más importantes del marco legal referido, el de las garantías ha instaurado una mayor tutela para los consumidores, en procura de que lo recibido por estos corresponda a lo prometido por el oferente.
Desde una pintura hecha por un caballo [1], robots que interpretan canciones en el violín [2], órganos que se activan con las olas del mar [3], hasta libros escritos bajo la inspiración de Dios [4], existen casos que nos traen cuestiones muy interesantes: ¿Puede Dios, un robot, la naturaleza o un animal ser titulares de derechos de autor? Recientemente, se ha generado una polémica jurídica especialmente sobre los animales como potenciales titulares de derechos de autor; se trata del caso de una fotografía que se tomó a sí mismo un mono macaco de cresta negra en Indonesia con la cámara del fotógrafo naturista David Slater, dos de las imágenes fueron apropiadas por Wikipedia argumentando que estas son libres porque fueron realizadas por el propio animal [5]. Intentemos reflexionar sobre el tema general de la autoría animal y este reciente caso particular sobre la fotografía tomada por un mono.
Comencemos por desentrañar el tema de los animales como titulares de derechos de autor; desde un punto de vista más abstracto y general, debemos preguntarnos quiénes pueden ser titulares de derechos en general: ¿Podrá serlo un perro, un loro o un mono?. Debemos ser claros, en nuestro Ordenamiento jurídico los animales no son sujetos de derecho; por lo tanto, aunque como señala Foy, “(…) la estimativa esencial sobre los Derechos de los animales radica (…) en reconocer como sujetos de derecho a los animales, con lo cual se alteran los conceptos convencionales de los sistemas jurídicos contemporáneos” [6], esto no es posible en nuestro país hasta que exista una reforma constitucional y del Código Civil.
Por un instante, seamos parte de lo que muy probablemente será un deja vu por el cual usted o alguien de su entorno social, se convierte en el protagonista de un sorprendente escenario en el cual existe presuntamente un consumo que en honor a la verdad, jamás se realizó y pretende ser cobrado por su supuesta ejecución. En ese orden de ideas, ¿Alguna vez se ha preguntado qué hacer frente a la facturación de un consumo no realizado? De antemano, la respuesta dista mucho en dirigirse por un camino de acatamiento.
Cuentan que un abogado y su esposa fueron a la reunión de egresados de una universidad en la cual se habían conocido. El abogado contemplaba a una mujer sentada en la mesa vecina que se encontraba totalmente borracha y que mecía su bebida con la mano. La esposa le preguntó “¿La conoces?”. El abogado suspiró y le dijo “Es mi ex novia. Supe que se dedicó a la bebida desde que nos separamos hace unos años y algunos amigos me contaron que no volvió a estar sobria”. Sorprendida la esposa le respondió “¡Quién diría que una persona puede celebrar algo durante tanto tiempo!”.
El 12 de setiembre de 2013, el Congresista de la República, Carlos Bruce, presentó el Proyecto de Ley N° 2647/2013-CR, Ley que Establece la Unión Civil No Matrimonial para Personas del Mismo Sexo[i] ( en adelante, la Ley), el cual propone la legalización de la unión voluntaria conformada por dos personas del mismo sexo con el fin de establecer y garantizar derechos y deberes entre ellos.
Enfoque Derecho entrevista a Gustavo Rodriguez, abogado por la PUCP especialista en temas de Propiedad Intelectual, sobre el ambush marketing o "marketing parasitario" en el Mundial.