El actual Código Penal tiene como gran problema la desproporción en sus sanciones. Actualmente, como se han modificado muchos artículos de manera independiente, algunos delitos tienen una pena muy grave, en comparación a otros que tienen un bien jurídico más importante. Por ejemplo, tenemos que el delito de la violación sexual se sanciona con una pena más alta que el delito de trata de personas, cuando se entiende que la trata, si es sexual, debería tener una sanción más grave; y, por el bien jurídico protegido, supone un mayor desvalor de acción.
Enfoque Derecho presenta una nueva edición del Versus, una confrontación de ideas entre Brenda Álvarez, abogada de Promsex, y Martha Chávez, Congresista de la República, donde discuten, a propósito del Proyecto de Ley 3839/2014-IC, si se debe despenalizar el aborto por violación.
En mayo de 2014, Magaly Solier denunció haber sido víctima de acoso sexual dentro de un bus del Metropolitano. La actriz alegó que su supuesto agresor, Daniel Durand, habría incurrido en el delito de exhibiciones y publicaciones obscenas. Un año después, Solier anunció que su denuncia había sido archivada por el 57vo. Juzgado Penal de Lima. ¿La razón? La jueza encargada de ver el caso calificó la acusación como una “simple querella”, cuya denuncia debió ir acompañada de pruebas y testigos. ¿Fue justificado el accionar de la jueza? ¿Qué clase de precedente deja para casos similares? Estos cuestionamientos serán resueltos en el presente editorial, en donde evaluaremos el archivamiento de esta denuncia.
Enfoque Derecho entrevistó a Yván Montoya, profesor de Derecho de la PUCP y asesor del IDEHPUCP, sobre la aprobación del pedido de extradición para Martín Belaunde Lossio por el Estado peruano.
La policía únicamente tenía el rol de ser un auxiliar del Ministerio Público. No ejercía una responsabilidad de la investigación del delito. Esto cambia en el sentido de que la policía se convierte en corresponsable de la investigación del delito. Tiene una actuación proactiva, ya no requiere instrucciones en todos los casos que se presenten en la investigación.
El pasado martes 21 de abril, la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso aprobó por unanimidad el Proyecto de Ley de Protección Animal (3371/2013-CR), el cual será discutido próximamente por el Pleno. Esta iniciativa legislativa tiene como finalidad garantizar la protección y bienestar de los animales domésticos y silvestres. De ser aprobada, reemplazaría a la Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio, la cual, a pesar de haber sido promulagada hace 14 años, aún no cuenta con un reglamento y resulta inefectiva. Asimismo, este proyecto considera al maltrato animal como un delito y lo sanciona con pena privativa de la libertad en algunos casos. En ese sentido, el presente editorial analizará qué tan proporcional es imputar este tipo de sanciones para lograr el fin de la norma.
Este proceso penal está buscando cambiar la forma en la que administramos e impartimos justicia desde muchas perspectivas. Por ejemplo, generar un sistema mucho más claro para la sociedad que conlleve audiencias de corte público, donde cualquiera pueda entrar y ver cómo y por qué se está juzgando a la persona; o hacer cambios tan relevantes como la presencia ininterrumpida del juez, puesto que es muy común ver que el juez no está presente en la mayoría de audiencias de Latino-América. De esta forma, buscamos generar un sistema que respete los derechos de las personas al momento de ser juzgadas, haciéndolo más transparente a fin de retomar la credibilidad de la sociedad en estas tareas de administrar e impartir justicia, entre otras cuestiones.
Desde hace un buen tiempo el sistema político peruano atraviesa una profunda y compleja crisis, la que con el pasar del tiempo se ha acentuado revelándonos que, si nadie tomas medidas, siempre es posible estar peor que antes. Si bien la caída en el año 2000 del régimen fujimorista y el enjuiciamiento y condena de los personajes que lideraron una organización criminal que corrompió el conjunto de las instituciones estatales para la obtención de fines estrictamente personales e ilegales parecía constituir un punto de inflexión entre la extinción de un sistema político corrupto y el surgimiento de un sistema político sustentado en las reglas del Estado de derecho y la transparencia, los hechos indican que no ha sido así.
Era una mañana del mes de setiembre de 1957, cuando dos jóvenes encontraron el cadáver de un niño de tres años en una covacha de Armendáriz en Barranco. Diversos individuos fueron detenidos al ser señalados como presuntos autores, hasta que se descubrió la verdad. Jorge Villanueva Torres, un mendigo con problemas mentales y antecedentes delictivos, había violado y asesinado al menor.
Sin lugar a dudas, la Corte Penal Internacional (CPI) constituye el mayor desarrollo del Derecho Penal Internacional hasta la fecha. En efecto, muchos autores consideran que la polémica situación presentada en los Juicios de Núremberg logró que la comunidad internacional tome conciencia sobre la necesidad de que dicha rama del Derecho evolucione y se adapte a fin de evitar que se repita la problemática con la que tuvo que lidiar el Tribunal Militar de Núremberg, resultando así en la creación de la CPI.