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En esta oportunidad, Julio Rodriguez, abogado por la PUCP y socio del Estudio Forsyth, nos habla sobre la evolución y situación actual del caso Fefer.
El caso “Chavín de Huantar” debe ser la expresión más reciente de cómo la política mete sus narices en las decisiones judiciales. El contenido y fallo de la sentencia emitida el 15 de octubre por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte de Lima expresa eso nítidamente.
Comparando la influencia del AED en otros ámbitos, es evidente que los penalistas del civil law han subestimado y rechazado apriorísticamente la metodología.
En esta oportunidad podremos conocer más a fondo la sentencia del grupo Colina, los requisitos para la constitución de un crimen de lesa humanidad y la aplicación de los beneficios penitenciarios.
Desde nuestro punto de vista, la problemática de la aplicación del tipo de apropiación ilícita agravada o del tipo de peculado por extensión para supuestos de apropiación de bienes por parte de un depositario judicial debe ser resuelta con los criterios dogmáticos del concurso aparente de delitos.
Supongamos que usted es acusado de cometer un crimen, durante la investigación es citado por la Policía Nacional del Perú y en su declaración usted señala que el día de los hechos se encontraba trabajando; sin embargo, con un informe posterior de su empleador se demuestra que usted ese día no se encontraba laborando conforme a su declaración, y el Fiscal interpreta dicha mentira como un indicio de su culpabilidad
Y es que el objetivo fundamental de este instrumento, no hay que olvidarlo, es que los autores de los crímenes que son materia de la competencia de la Corte sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia (interna o internacional) y no queden amparados por un ejercicio tergiversado de la soberanía estatal.
La reacción de los ciudadanos a la ineficacia, real o aparente, de la Policía Nacional y del Serenazgo consiste, evidentemente, en desarrollar, de forma espontánea, sistemas alternativos de seguridad ciudadana. A veces estos mecanismos funcionan bien pero, en otras ocasiones, se cometen excesos: cuando una ronda vecinal atrapa a un cuatrero o a un ladrón es común que se le apliquen castigos corporales muy duros de manera sumarísima. Por lo general, la administración informal de justicia implica que se desconozcan derechos constitucionales y garantías procesales básicas.
Esta herramienta, que sin duda tiene su sustento y origen en razones de política criminal, permite evitar casos en los que por ejemplo la propia emisión de una sentencia condenatoria podría causar más daño al agente que el que causó la propia acción realizada por éste. Viendo nuestra realidad judicial y carcelaria, sin duda también es una manera de evitar la generación de una excesiva carga procesal en los entes jurisdiccionales, permitiendo a estos concentrarse en casos más importantes y en los cuales ha existido una vulneración a bienes jurídicos de mayor relevancia.
El caso de la matanza de Parcco y Pomatambo (Vilcashuamán Ayacucho) perpetrada por elementos del Ejército el 23 de octubre de 1986, no solo es un hecho emblemático de los crímenes contra la humanidad que en aquellos años se cometía, sino que ahora pareciera convertirse en un punto de quiebre de la jurisprudencia nacional en materia de derechos humanos.

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