Escrito por Enfoque Derecho
1. INTRODUCCIÓN
El pasado 13 de agosto, la presidenta Dina Boluarte promulgó la Ley N° 32419, que concede amnistía a las fuerzas del orden investigadas por hechos delictivos ocurridos entre 1980 y 2000[1]. La nueva disposición fue objeto de críticas desde diferentes instancias, siendo la principal la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH).
En un comunicado de prensa, la Comisión rechazó categóricamente el actuar político del Congreso y el Ejecutivo, pues argumentan que promueve la impunidad y obstruye la búsqueda de la verdad de las víctimas y sus familiares, aún más considerando que numerosas denuncias son por crímenes de violencia sistemática. Además, la Comisión afirmó que las sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta dictan como inadmisible toda norma que pretenda absolver de una investigación a sujetos involucrados en violaciones de derechos humanos[2].
Sin embargo, las reacciones al comunicado de la Comisión también fueron prontas. En una ceremonia de la PNP, Boluarte aseguró que no permitirá ninguna intervención ni derogación de la ley, cuya motivación es la búsqueda de “justicia” hacia los policías y militares. En palabras enfáticas de la presidenta, el Perú “no es colonia de nadie” para subordinarse a “los mandatos de la Corte”[3]. Previamente, la bancada de Renovación Popular, había exhortado al Ejecutivo el retiro del Perú de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH) y la renuncia al Pacto de San José. Posteriormente, el alcalde de Lima, Rafaél López Aliaga, exigió la misma pretensión, con el argumento de endurecer la lucha contra la inseguridad ciudadana[4].
Ante el presente panorama, Enfoque Derecho analizará el rol de la Corte IDH en el derecho interno, tanto sus funciones en el sentido formal como en el sentido material para su contraste con la posición del actual gobierno. Para ello, se evaluará el origen de esta instancia en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, su fundamentación subyacente y repercusiones negativas de una potencial salida del Perú.
2. LA CORTE IDH Y SU FUNDAMENTO EN EL DERECHO INTERNO
2.1. MARCO NORMATIVO DE LA CORTE IDH
La Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante, la Convención), también conocida como Pacto de San José, es un tratado internacional de ámbito regional cuyo fin principal es la protección de los derechos fundamentales de la persona. Dentro de sus estipulaciones, se encuentra el reconocimiento de derechos, así como la instauración de órganos autónomos para desarrollar dicha labor, entre ellos, la Corte IDH. Para tal efecto, este último órgano cuenta con potestades contenciosas y consultivas frente a los países miembros[5].
La Convención fue ratificada por el Perú en 1977 a través del Decreto Ley N°22231[6]. Desde la fecha, nuestro país ha comparecido en numerosas ocasiones ante este colegiado internacional, generando un efecto mermante para la imagen institucional del Estado. Asimismo, como se comentó anteriormente, diversas figuras políticas consideran que la “sumisión” del Perú a la judicatura internacional ha significado un retroceso en la lucha contra la delincuencia al, alegadamente, doblegar al ordenamiento peruano bajo parámetros normativos permisivos contra la criminalidad y persecutorios contra las fuerzas del orden.
Sin embargo, estas declaraciones parten desde el desconocimiento sobre el derecho internacional y la finalidad del órgano jurisdiccional. El Perú forma parte del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, donde una de sus instituciones es la Corte IDH[7]. En ese sentido, el Capítulo VIII de la Convención establece que este órgano constituye un tribunal internacional cuyo objetivo es la aplicación, interpretación y resguardo del referido tratado (artículo 62.2)[8]. En consecuencia, la Corte no constituye un agente externo que limite arbitrariamente la soberanía nacional. Asimismo, se debe recalcar que el artículo 27 de la Convención de Viena dicta que un Estado no puede desconocer disposiciones internacionales amparándose en su derecho interno[9]. De este modo, su labor debe entenderse como una extensión de los compromisos asumidos por el Estado peruano y no como una imposición ajena al ordenamiento jurídico interno.
Por su parte, Steiner y Uribe (2014) añaden que este tribunal cumple un rol subsidiario respecto a la protección de derechos humanos, actuando de ultima ratio a causa de la fallida protección de los Estados miembros en la materia. En palabras de los autores, el sistema interamericano mantiene como pilar fundamental el respeto por las instancias judiciales nacionales de cada país miembro y el agotamiento de estos mecanismos, siempre que estos ofrezcan una tutela efectiva. De esta forma, se permite al Estado resolver estos casos según su derecho interno, reforzando aquel rol coadyuvante y complementario (pp. 7)[10].
Asimismo, el Tribunal Constitucional, en el expediente N° 2730-2006-PA/TC, reconoce que la imperatividad de las sentencias de la Corte encuentra su fundamentación en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, cuya disposición dicta que las normas relativas a los derechos y libertades presentes en la carta magna se interpretan en conformidad con los tratados internacionales suscritos por el Perú en la materia. Más aún, el colegiado determinó que toda la jurisprudencia del órgano es vinculante para nuestro ordenamiento incluso si el Perú no ha formado parte del proceso. En consonancia con ello, el máximo intérprete de la Constitución ha reconocido que el fundamento de la Corte y el sistema interamericano es la búsqueda de la máxima tutela hacia la integridad humana, lo que, fácticamente, se encamina hacia la restricción y protección material del poder, en este caso, el Estado (f.9)[11].
Al tratarse de un órgano jurisdiccional autónomo e imparcial, la Corte asegura que la fuerza estatal no se ejerza de manera desproporcionada contra los ciudadanos y ciudadanas. Por ese motivo, lejos de constituir un obstáculo, la Corte funciona como un límite necesario al ejercicio del poder punitivo estatal. Su labor consiste en garantizar que las medidas de seguridad adoptadas por los Estados se desarrollen dentro de un marco de respeto a los derechos fundamentales y las garantías judiciales. En esa medida, el sistema internacional no es un freno a la lucha contra la criminalidad, sino un contrapeso que evita la arbitrariedad y el abuso de poder.
2.2. ANÁLISIS DE LA POLÍTICA INTERNA DEL PERÚ
Ante las inconsistencias jurídicas de las declaraciones de la presidenta y demás adeptos políticos, resulta pertinente analizar cuáles son los orígenes de esta problemática. Se observa que las raíces se encuentran en la deficiencia de la política interna -debilitamiento del equilibrio de poderes, falta de transparencia, leyes que restringen derechos-, más no la jurisdicción internacional. Solo entre 2001 y 2023, el artículo 200 del Código Penal ha sido alterado 8 veces con la finalidad de endurecer las penas, sin perjuicio de la adición de nuevos complementos o agravantes en los últimos años[12]. Sin embargo, según Galván (2024), el sistema penal peruano ya es lo suficientemente punitivo como para que represente un límite al Estado en la persecución e investigación del delito[13]. Por el contrario, lo necesario es que los poderes estatales cuenten con un plan para concretizar el marco normativo.
En esa línea, Basombrío (2025) añade que la principal responsabilidad del desborde de la criminalidad es la superposición de intereses de los políticos investigados por corrupción, quienes alteran continuamente las normas penales para debilitar las instancias judiciales y obtener una posición ventajosa en sus respectivos procesos[14]. Un ejemplo es la Ley N° 32108, la cual modifica el concepto de organización criminal, excluyendo a delitos con penas mayores de 6 años como la extorsión, trata de personas y corrupción de funcionarios.
De igual forma, en una encuesta reciente de Ipsos sobre inseguridad ciudadana y sistema judicial, el 56% de los encuestados considera que el principal responsable de estas problemáticas es el Poder Ejecutivo, mientras que un 42% culpabiliza al Legislativo y un 37% a la Policía Nacional. Además, el 45% considera que la corrupción es el principal factor para el aumento de la criminalidad. Las siguientes estadísticas demuestran que la mayor parte de la población responsabiliza al Estado peruano por la inseguridad ciudadana.
En ese sentido, en la actualidad, el verdadero desafío para el Perú no es el retiro de la Corte ni apostar por leyes populistas, sino fortalecer un sistema represivo eficaz, el cual no se focaliza meramente en sancionar, pues la función preventiva de la pena logra el cumplimiento efectivo de estas órdenes y prohibiciones. Por lo tanto, el verdadero desafío del Perú no reside en la producción constante de normas punitivas ni en el cuestionamiento a instancias internacionales, sino en consolidar una política eficiente, legítima y confiable. De modo que la obediencia de los ciudadanos no se funde en el temor a un castigo arbitrario, sino en la convicción de que las instituciones operan bajo parámetros de justicia y legalidad.
3. CONSECUENCIAS DEL RETIRO DE PERÚ DE LA CORTE IDH
3.1. ANTECEDENTES DEL RETIRO DE PERÚ DE LA CORTE IDH
La historia reciente muestra que el debate sobre la permanencia del Perú en la Corte IDH no es nuevo. En 1999, durante el régimen de Alberto Fujimori, el Ejecutivo anunció la decisión de apartarse de la competencia contenciosa de la Corte. Sin embargo, la propia Corte rechazó tal intento, pues jurídicamente no es posible desligarse solo del tribunal y, al mismo tiempo, permanecer en la Convención Americana. Por el contrario, la Corte y Convención forman un todo articulado: no hay forma de sustraerse de la competencia del órgano jurisdiccional sin denunciar el Pacto de San José en su integridad[15].
Detrás de aquel intento de retiro se encontraba la voluntad política de evitar la supervisión internacional sobre graves violaciones a los derechos humanos y sobre decisiones autoritarias que buscaban neutralizar a la prensa libre y al Poder Judicial independiente. La posibilidad de que la Corte fallara a favor de magistrados destituidos o periodistas perseguidos amenazaba con debilitar la concentración de poder del régimen. Así, el retiro fue utilizado como herramienta política para eludir la responsabilidad del Estado frente a violaciones graves de derechos fundamentales cometidos contra la ciudadanía peruana.
3.2. EL PROCESO DE RETIRO
A diferencia de lo que algunos sectores políticos sostienen, la salida del Perú de la CADH y de la Corte no es un acto inmediato ni de ejecución sencilla. No se trata de una decisión que pueda concretarse por mera voluntad del Poder Ejecutivo o a través de una simple declaración política. Por el contrario, la denuncia de la CADH implica un procedimiento formal y con plazos determinados, cuyo cumplimiento es indispensable para que surta efectos jurídicos[16].
El discurso que plantea el retiro para que el país quede liberado de sus obligaciones internacionales es una falacia. En realidad, lo que revela es un uso instrumental del tema, destinado a agitar la opinión pública, la constante insinuación de abandonar la Corte por parte del gobierno actual constituye una amenaza institucional, pues socava la confianza en los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano.
Para abandonar el Sistema Interamericano, el Estado Peruano debe denunciar la CADH ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos (en adelante, OEA), según el artículo 78 numeral 1 de la Convención. Además, según el numeral 2 de la misma disposición, la denuncia activa un plazo de un año antes de que el retiro entre en vigor. Durante ese lapso, la Corte mantiene plena competencia sobre los casos relacionados con el Perú[17].
Además, la denuncia de la Convención no implica que el Estado quede al margen de toda obligación internacional en materia de derechos humanos. El Perú seguiría vinculado por otros tratados, como el Protocolo de San Salvador, la Convención de Belém do Pará o la Convención contra la Tortura. Es decir, la retirada de la Convención Americana no extingue las obligaciones internacionales del país, aunque sí debilita gravemente la coherencia de nuestro sistema de protección.
Cabe añadir que el retiro también requiere una tramitación interna. De acuerdo con el artículo 57 de la Constitución, si un tratado fue aprobado por el Congreso, su denuncia también necesita de dicha aprobación. Por tanto, no basta con una decisión unilateral del Ejecutivo: es imprescindible la intervención del Parlamento y, posteriormente, la notificación formal ante la OEA[18]. De este modo, el retiro del Perú de la Corte IDH supone tanto un procedimiento internacional como un trámite nacional.
3.3. LA IMPUNIDAD QUE GENERARÍA EL RETIRO DE LA CORTE IDH
El debilitamiento del sistema interamericano a través de un eventual retiro del Perú tendría efectos inmediatos en distintos planos. En lo social, generaría una mayor polarización política en un país ya fragmentado, con el riesgo de incrementar la conflictividad y las protestas ciudadanas. En lo económico, según Abugattas, podría provocar un aumento del riesgo país y, en consecuencia, una reducción de la inversión extranjera, dado que los inversionistas suelen preferir entornos en los que sus derechos fundamentales estén garantizados no solo a nivel interno, sino también por un sistema supranacional de protección[19].
En materia penal, la salida de la Corte IDH abriría la puerta a la impunidad de violaciones graves de derechos humanos, incluidas aquellas catalogadas como delitos de lesa humanidad. Asimismo, supondría un retroceso en la tutela de grupos históricamente vulnerables —niños, niñas y adolescentes, mujeres y personas LGTBIQ+— cuyos derechos encuentran protección reforzada en la jurisprudencia del sistema interamericano.
La experiencia regional demuestra que, cuando las instituciones nacionales no son suficientes para garantizar el respeto a los derechos humanos, la existencia de un tribunal internacional independiente como la Corte IDH se vuelve indispensable. Su rol no es sustituir al Estado, sino complementarlo y reforzar la protección de la ciudadanía frente a eventuales abusos o ineficiencias internas. Por ello, cualquier iniciativa que busque apartar al Perú del sistema interamericano no solo debilita la posición internacional, sino que también reduce las garantías de protección efectiva para las personas más expuestas a la vulneración de sus derechos.
4. CONCLUSIÓN
El debate sobre la permanencia del Perú en la Corte Interamericana de Derechos Humanos refleja, más que un cuestionamiento jurídico, una instrumentalización política del discurso soberanista. Lejos de constituir una amenaza a la autonomía nacional, la Corte IDH representa un límite legítimo y necesario al poder estatal, cuyo fundamento se encuentra en la propia Constitución y en los compromisos internacionales asumidos voluntariamente por el país.
La narrativa que plantea la salida del sistema interamericano como estrategia para enfrentar la criminalidad desconoce que las deficiencias se originan en el ámbito interno: desequilibrio de poderes, falta de transparencia, leyes que restringen derechos. En este escenario, responsabilizar a la Corte de las falencias estatales resulta no solo un error técnico, sino también un grave retroceso democrático.
El retiro del Perú de la CADH tendría consecuencias jurídicas, políticas, sociales y económicas de gran envergadura: significaría la apertura de espacios de impunidad para violaciones graves de derechos humanos, la pérdida de credibilidad internacional y la erosión de la tutela efectiva de los sectores más vulnerables. Por ello, el verdadero desafío del Estado no es apartarse del control internacional ni legislar bajo el populismo punitivo, sino fortalecer sus instituciones, garantizar el respeto a los derechos fundamentales y consolidar un sistema represivo eficaz, proporcional y legítimo.
Editorial escrito por Adriana Paredes y Sergio Liñán
Referencias bibliográficas:
[1]Olmo, G. (14 de agosto de 2025). La polémica ley de amnistía aprobada en Perú que perdonará a centenares de policías y militares acusados de violaciones a los derechos humanos. BBC.
https://www.bbc.com/mundo/articles/c860738jq3lo
[2] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (26 de junio de 2025). CIDH exhorta al Perú a abstenerse de aprobar leyes que otorgan amnistías por graves violaciones a los derechos humanos.
[3]Quilca, M. (25 de marzo de 2025). Renovación Popular exhorta a Dina Boluarte a retirar al Perú de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Infobae
[4] Redacción Gestión (14 de julio de 2025). Rafael López Aliaga exige la salida del Perú de la Corte IDH. Gestión.
https://gestion.pe/peru/rafael-lopez-aliaga-exige-salida-del-peru-de-la-corte-idh-noticia/
[5] Corte Interamericana de Derechos Humanos (s.f.). ¿Qué es la Corte IDH?.
https://www.corteidh.or.cr/que_es_la_corte.cfm
[6]Decreto Ley N° 22231, Decreto Ley que aprueba la “Convención Americana de Derechos Humanos” (11 de julio de 1978). El Peruano.
https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H717655
[7]Comisión Interamericana de Derechos Humanos. ¿Qué es la CIDH?
https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/mandato/que.asp
[8] Convención Americana de Derechos Humanos (22 de noviembre de 1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
[9]Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (27 de enero de 1980).
https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/convencion_viena.pdf
[10] Steiner, C. & Uribe, P. (2012). Introducción General. Convención Americana de Derechos Humanos Comentada. (pp. 4-23)
Convención Americana sobre Derechos Humanos comentada
[11]Tribunal Constitucional del Perú. (2006). Sentencia Exp. N.° 02730-2006-AA/TC.
https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sentencia/02730-2006-aa
[12] Galván (12 de noviembre de 2024). ¿Mayores penas suponen menos delitos? Ficción y placebos frente a la extorsión. IDEHPUCP https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/mayores-penas-suponen-menos-delitos-ficcion-y-placebos-frente-a-la-extorsion/
[13] Op. cit. 11
[14]Perú21-Ipsos (2025). Inseguridad ciudadana en Perú | Encuesta Perú 21 – Ipsos – Febrero 2025. [informe de Encuesta]
https://www.ipsos.com/es-pe/inseguridad-ciudadana-en-peru-encuesta-peru-21-ipsos-febrero-2025
[15] Cassel, D. (2000). El Perú se retira de la Corte:¿ Afrontará el reto el Sistema Interamericano de Derechos Humanos?. Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, (29), 69-94. https://www.corteidh.or.cr/tablas/R06838-3.pdf
[16] Mantilla, J. (01 de julio de 2025) Salir del sistema interamericano de derechos humanos es un grave retroceso y una amenaza para la democracia. IDEHPUCP.
[17] Op. Cit. 16
[18] Abugattas, G. E. (2025). El retiro de Perú de la CADH no implicará que ya no reconozca sus derechos. Facultad de Derecho. https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/ventana-juridica/gattas-abugattas-el-retiro-del-peru-de-la-cadh-no-implicara-que-ya-no-reconozca-sus-derechos/
[19] Op. Cit. 18