En los últimos días ha circulado una noticia a nivel local acerca de una evacuación de emergencia en una aeronave ocurrida en un aeropuerto al interior del país, hecho que fue catalogado por diversos medios como un “accidente aéreo”. Sin embargo, para poder entender lo ocurrido y determinar si la información expuesta en los medios es la correcta, debemos tener en consideración no sólo los hechos ocurridos (los cuales están revestidos de una sensibilidad comprensible), sino también la forma en que éstos son o deberían ser catalogados de acuerdo a definiciones jurídicas establecidas en la normativa correspondiente.
Desde su constitución como Republica, el Perú ha atravesado diversos contextos, con consecuencias que parecen repetirse, independientemente del momento histórico en el que se originaron. Es por ello que, el debate sobre el desarrollo no es novedoso; se encuentra enraizado en nuestras acciones e incluso en nuestra memoria histórica. Por lo tanto, cuando nos referimos al escenario polarizado que se ha asentado en el debate público respecto al destino del Proyecto Tía María, estamos observando, únicamente, la punta del iceberg.
Desde inicios de mes, los alcaldes distritales de San Juan de Lurigancho y San Juan de Miraflores, Juan Navarro y Javier Altamirano, vienen exigiendo que las Fuerzas Armadas patrullen las calles de sus distritos y se les permita imponer un toque de queda, como medida disuasiva ante el alza en el crimen y la sensación de inseguridad ciudadana. Según estos alcaldes, la mayoría de sus vecinos se encuentra a favor de esta medida y han empezado a recolectar firmas para poder presentar una iniciativa legislativa. El objetivo es reformar el Decreto Legislativo 1095 –que regula la participación de las Fuerzas Armadas en el mantenimiento del orden interno- a fin de permitir esta especial forma de patrullaje militarizado. La propuesta de los alcaldes Navarro y Altamirano, sin embargo, no sólo es inviable legalmente, sino que también se encuentra tenebrosamente divorciada de la realidad y pone a los vecinos de toda la ciudad en riesgo.
Hace apenas unos días, los países miembros de la OEA eligieron a 4 nuevos miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y a 4 nuevos jueces de la Corte Interamericana. La gran expectativa de la sociedad civil internacional sobre este importante “recambio” en la composición de los dos órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (SIDH), ambos con 7 miembros, contrastó con la falta de interés de los Estados, reflejada en el escaso numero de candidaturas, y en la negativa de organizar un foro público con los candidatos y candidatas. El constitucionalista peruano, Francisco Eguiguren Praeli, salió elegido. No le viene una tarea fácil.
El Consejo Nacional de la Magistratura ha demostrado que si quiere, puede adoptar decisiones que le pueden cambiar la cara a la justicia en el país. Desde los casos más dramáticos de violación de menores de edad o de tráfico ilícito de drogas que jueces y fiscales procesan mal (y que el CNM toma en cuenta cuando, por ejemplo, pasan por el proceso de ratificación), hasta la destitución (hoy en procedimiento de reconsideración) de un Fiscal de la Nación por haber dado pase, con su omisión y acción funcional, a la impunidad en Ancash.
Perú, tercer país más vulnerable al cambio climático después de Bangladesh y Honduras.
5 de Junio: para muchos, otra fecha más para rememorar al medio ambiente. Pero, ¿en qué momento empezó esta aparente preocupación por la naturaleza? Pues bien, un...
La semana pasada se publicó la última norma del cuarto paquete reactivador del actual gobierno. Un dispositivo más para darle bríos a una economía que se queda sin aliento. La vocación de la norma es positiva: busca simplificar los trámites relativos a permisos ambientales y procedimientos expropiatorios en el marco de proyectos de inversión. Sin embargo, por más leyes que se promulguen, lo cierto es que no solo con normas se reactiva una economía.
Érase un 11 de septiembre de 2011 cuando el presidente Ollanta Humala promulgó la Ley de Consulta Previa y, con ello, parecía ser que se garantizarían los derechos de los pueblos indígenas en las actividades económicas que tengan impacto sobre ellas. No obstante, esta semana algunos medios de comunicación han enfatizado que en los últimos meses de trabajo, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) emitió 16 resoluciones directorales que autorizan el inicio de actividades de explotación minera en zonas donde hay población indígena sin haber proceso alguno de consulta previa. Es decir, el MINEM estaría incumpliendo groseramente con esta ley que ahora parece ser solo letra muerta. Ante ello, el presente editorial analizará las implicancias de la consulta previa y su importancia en el contexto peruano.
En un reciente artículo publicado en El Comercio titulado “Con ayudita no vale”, Yesenia Álvarez critica la implementación de la alternancia como mecanismo que complemente y potencie a la cuota electoral de género (en adelante, la cuota de género) con la finalidad de hacer efectiva la participación de las mujeres en los órganos conformados por elección popular.
El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), del año 1992, fue ratificado por el Perú en fecha 30 de abril de 1993 mediante la Resolución Legislativa No. 261181. Los objetivos principales de este son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos[1].