Por Joaquín Carrera Luna, Bachiller en Derecho por la Universidad San Martin de Porres (USMP) / Asistente Legal del Equipo Tributario de Santivañez Abogados.

I. Introducción

La lotería es percibida como una ventana a la libertad, aquellos que la compran, ocasional o regularmente, comparten una motivación común: conseguir riqueza sin llevar a cabo los esfuerzos tradicionales que ello implica.

En el Perú, esta ilusión de cambiar el destino con un golpe de suerte llamado Lotería comenzó en la época colonial, cuando los sorteos no solo generaban emoción, sino que también tenían un propósito benéfico, como financiar la construcción de hospitales y otras obras para el beneficio público. En aquellas épocas, la Plaza de Armas de Lima se llenaba de espectadores ansiosos por escuchar el nombre del ganador, mientras niños extraían los bolos de grandes ánforas[1].

Según Ernesto Ascher en su obra “Lima y Callao y sus loterías”, en la época colonial, existían numerosos sorteos que las autoridades virreinales gradualmente fueron prohibiendo y luego regulando mediante la creación de ramos de loterías. Sería el 30 de junio de 1826, cuando la administración de esta actividad pasó a la Beneficencia Pública, estableciendo sorteos semanales en Lima, en los que los participantes acudían a la Plaza de Armas para presenciar el evento. Posteriormente, en 1907, las beneficiencias públicas que administraban las loterías de Lima y Callao respectivamente, se unificaron, formando el Ramo de Loterías de Lima y Callao, vigente hasta mediados de los años 90[2].

De una revisión histórica, se puede apreciar que la lotería ha pasado por distintas manos y formatos, desde su control exclusivo por las beneficencias públicas hasta la liberalización del negocio en los años 90, que permitió la entrada de operadores privados como la Tinka, que aún lidera el mercado[3]. Hoy en día, con la era digital, ya no es necesario asistir a una plaza ni buscar al típico “suertero” que voceaba frases como “¡compre ahora y cobre mañana!”[4]; un clic basta para participar desde cualquier parte del mundo.

Pero detrás de la emoción y las grandes historias de ganadores, hay un componente esencial que sostiene esta actividad: su dimensión económica. Las loterías no solo mueven sueños, sino también millones de soles que financian proyectos sociales, infraestructura y políticas públicas. Teniendo en mente la realidad económica de esta actividad, este artículo se adentra en el complejo tratamiento tributario de las loterías en el Perú, explorando la normativa que ha previsto los tributos que la gravan.

De forma breve, este artículo aspira a ser una guía que explica de forma simplificada el tratamiento tributario aplicable a esta industria. Dando énfasis en las características sui generis del tratamiento normativo.

II. Organización de las loterías en el Perú

En el Perú, la organización de los juegos de lotería está regulada por un marco normativo que establece la competencia exclusiva de las Sociedades de Beneficencia Pública para su realización. Conforme al Decreto Legislativo N.º 1411, estas entidades pueden organizar directamente los sorteos o celebrar Contratos de Asociación en Participación con operadores privados para su explotación. No obstante, esta actividad se encuentra supervisada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), que emite la normativa respectiva y otorga las autorizaciones correspondientes.

En efecto, el artículo 15 del Decreto Legislativo N.º 1411 establece lo siguiente respecto de la organización de las loterías:

     “15.1 Las Sociedades de Beneficencias están autorizadas, previa opinión técnica favorable del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a organizar juegos de lotería y similares, en este último supuesto no se consideran los juegos de casino, máquinas tragamonedas o juegos por internet y apuestas deportivas a distancia. Pueden hacerlo por sí o contratando con personas jurídicas de derecho privado, en el marco de lo dispuesto en el Código Civil y en la Ley General de Sociedades, suscribiendo en este último caso el respectivo contrato de asociación en participación.

     15.2 Las Sociedades de Beneficencia perciben no menos del 5% de la venta bruta que genere el juego de lotería o similares, organizados a través de los contratos de asociación en participación.

     15.3 El 1% de la venta bruta que genere el juego de lotería y similares, es entregado al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para ser distribuidos a favor de las Sociedades de Beneficencia que presenten planes de trabajo para optimizar sus servicios de protección social para el cumplimiento de su finalidad, siempre que no cuenten con recursos para su implementación; así como al Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad – CONADIS, para la implementación de servicios de protección social, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

     15.4 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, determina la cuenta a través de la cual el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables recibe, custodia y distribuye los montos referidos en el numeral 15.3 del presente artículo.

     15.5 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emite la normativa correspondiente para la autorización, organización, certificación, acreditación, registro y supervisión de los juegos de loterías y similares

En síntesis, la organización de las loterías queda sujeta a los siguientes lineamientos en torno a las Sociedades de Beneficencia:

  • Están facultadas para organizar juegos de lotería previa opinión técnica favorable del MIMP
  • Pueden gestionar la lotería directamente u organizarla a través de operadores privados (personas jurídicas de derecho privado) mediante un Contrato de Asociación en Participación.
  • Deben percibir no menos del 5% de la venta bruta generada por los juegos organizados bajo estos contratos.

Adicionalmente, se establece el pago obligatorio del 1% de la venta bruta a favor del MIMP, para ser redistribuido entre las Sociedades de Beneficencia y el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS). Además que, se ha asignado la competencia al MIMP de emitir la normativa necesaria para la autorización, certificación, acreditación, registro y supervisión de los juegos de lotería.

Por último, cabe indicar que, en la figura de la Asociación en Participación, mediante la cual las Sociedades de Beneficencia pueden asociarse con operadores privados para la gestión de la lotería, el esquema de organización es el siguiente:

  • El asociante (operador privado) gestiona el negocio en su nombre y soporta las obligaciones económicas y tributarias.
  • El asociado (Sociedad de Beneficencia) no asume responsabilidades frente a terceros y solo percibe un porcentaje de los ingresos brutos.
  • No se genera una nueva persona jurídica independiente.

Con este preámbulo, pasamos a describir el tratamiento tributario de las loterías.

III. Tratamiento Tributario de las loterías

El tratamiento tributario de las loterías en el Perú se caracteriza por la aplicación de múltiples tributos, tanto nacionales como municipales, dirigidos a los operadores de estos juegos y, en algunos casos, a los propios ganadores de los premios. A diferencia de otras actividades económicas, la actividad de las loterías es objeto de una carga tributaria especial, bajo el argumento de que no responde a necesidades básicas sino a un consumo discrecional o suntuario.

Los tributos que gravan la actividad de loterías pueden agruparse en tres categorías principales: impuesto a la renta sobre las utilidades empresariales, impuestos específicos aplicables a la actividad de juegos de azar y tributos municipales vinculados a la recaudación local. Adicionalmente, se impone un pago especial a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), el cual, si bien no es formalmente un tributo, opera como una carga obligatoria para los operadores de loterías que cumpliría con la mayor parte de las características para ser una contribución, no obstante, esa discusión es motivo de otro artículo.

  1. Impuesto a la Renta

Las empresas que operan juegos de lotería están sujetas al Impuesto a la Renta (IR) conforme al régimen general aplicable a las personas jurídicas domiciliadas en el Perú. La tasa vigente es del 29.5% sobre la renta neta imponible determinada al cierre del ejercicio fiscal.

En el caso específico de los operadores que funcionan bajo la modalidad de Contratos de Asociación en Participación, regulados por el Código Civil y la Ley General de Sociedades, la carga tributaria recae sobre el asociante, quien es el responsable de la gestión del negocio y de la determinación de la renta neta. Conforme al Decreto Legislativo N.º 1531, la participación del asociado (Sociedad de Beneficencia) en los ingresos del negocio no constituye un gasto deducible para el asociante, por lo que el pago que recibe la Sociedad de Beneficencia se calcula sobre la venta bruta y no sobre la utilidad neta del operador.

  1. Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) es un tributo especial que grava ciertas actividades y productos considerados de consumo no esencial o con externalidades negativas. En el caso de las loterías, el artículo 50 del TUO de la Ley del IGV e ISC[5] establece que el ISC grava los juegos de azar y apuestas, tales como juegos de casino, máquinas tragamonedas, loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.

Respecto de la base imponible de este impuesto, el numeral 3 del inciso a) del artículo 56 de la Ley del IGV e ISC establece que el ISC se aplica sobre la diferencia resultante entre los ingresos totales percibidos en un mes por las loterías y el total de premios concedidos en el mismo mes.

La tasa del impuesto es del 10%, según lo establecido en el Apéndice IV de la Ley del IGV e ISC. La base imponible se determina mensualmente, sin posibilidad de arrastrar pérdidas de un mes a otro. En otras palabras:

  • Si los ingresos del mes son mayores que los premios entregados, se aplica la tasa del 10% sobre la diferencia positiva.
  • Si los premios entregados son iguales o superiores a los ingresos, la base imponible es cero y no se genera impuesto a pagar.
  • No es posible compensar pérdidas de un mes con los ingresos de los meses siguientes.

Este tratamiento es objeto de cuestionamiento debido a que no considera los ciclos de ingresos y pagos de premios, lo que puede afectar la estabilidad financiera de los operadores por carecer de mecanismos fiscales para reducir la carga impositiva.

  1. Impuesto Municipal a los Juegos

El Impuesto Municipal a los Juegos es un tributo de carácter local establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal[6]. Su aplicación recae sobre las actividades de juegos de azar, incluyendo loterías, bingos y rifas. La tasa establecida es del 10% sobre el valor de los premios otorgados.

Las empresas organizadoras deben actuar como agentes de retención, lo que implica que deben descontar el monto correspondiente al impuesto antes de pagar el premio al ganador y entregarlo a la municipalidad competente. La jurisdicción responsable de la recaudación varía según el tipo de juego:

  • Para juegos de bingo, rifas y sorteos, la recaudación corresponde a la Municipalidad Distrital donde se realice la actividad.
  • Para loterías, la recaudación corresponde a la Municipalidad Provincial donde se encuentre la sede social de la empresa organizadora.
  1. No Aplicación del IGV y su Impacto en el Crédito Fiscal

De acuerdo con el artículo 2, literal ll), del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (en adelante, Ley del IGV), las loterías no se encuentran gravadas con el IGV. Pero además, la norma ha reconocido la inafectación con el IGV de todos los juegos de azar y apuestas, dejando taxativamente previsto algo que ya se desprendía de una lectura correcta del artículo 1 de la Ley antes mencionada:

“Artículo 2.- CONCEPTOS NO GRAVADOS

No están gravados con el impuesto:

[…]

ll) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos, máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, casinos de juego y eventos hípicos.

En tal sentido, si una empresa dedicada a la venta de loterías realiza únicamente esta u otras operaciones no gravadas con IGV, no podrá utilizar como crédito fiscal el IGV de sus compras. Sin embargo, si la empresa también realiza actividades gravadas con IGV (por ejemplo, prestación de servicios sujeta al impuesto), deberá distinguir qué compras corresponden a cada tipo de operación y aplicar un criterio de prorrata para determinar el porcentaje del IGV que puede ser aprovechado como crédito fiscal.

Como se aprecia, la venta de loterías no está gravada con el IGV, lo que tiene implicancias en el tratamiento del crédito fiscal. No obstante, según el artículo 69 de la Ley del IGV e ISC, el IGV pagado en la adquisición de bienes y servicios que no generan derecho a crédito fiscal puede ser considerado como gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta.

IV. Contribución al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP)

El Decreto Legislativo N.º 1411 establece un pago obligatorio equivalente al 1% de la venta bruta generada por los juegos de lotería y similares, que debe ser entregado al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Este monto es posteriormente redistribuido entre las Sociedades de Beneficencia que presenten planes de trabajo en favor de la protección social, así como al Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS).

V. Conclusiones

El tratamiento tributario de las loterías en el Perú se encuentra en un marco normativo restrictivo que limita su organización a las Sociedades de Beneficencia Pública, permitiendo la intervención de operadores privados solo mediante contratos de Asociación en Participación. Al respecto, consideramos que esta estructura impone barreras a la libre competencia, ya que, a diferencia de otros juegos de azar, las loterías no pueden ser gestionadas directamente por operadores privados con licencia, lo que introduce barreras de acceso para su desarrollo.

La carga tributaria sobre las loterías resulta ser un factor importante para los agentes privados que desean incurrir en el negocio, siendo que esta se compone de un importante número de tributos tales como el Impuesto a la Renta, el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto Municipal a los Juegos, generando una carga tributaria que podría desalentar la inversión nacional o extranjera en este sector. Más aún cuando encontramos aspectro problemáticos en la tributación, tales como la imposibilidad de compensar pérdidas en el ISC y la exoneración del IGV, que impide el uso del crédito fiscal, incrementando así los costos operativos.

El pago obligatorio del 1% de la venta bruta a favor del MIMP se constituye como una carga económica adicional, que si bien encuentra sentido en el criterio de la redistribución de la riqueza, pues dicha recaudación se destina a un beneficio indirecto de las poblaciones consideradas vulnerables, empero introduce una distorsión en el mercado, traducida en una carga adicional sobre los operadores de este tipo de juegos de azar, la cual no es asumida por los competidores que desarrollan otro tipo de juegos.

Frente a este escenario, creemos que resulta urgente hacer un llamado a los legisladores para que se den a la tarea de revisar la tributación de las loterías, buscando reducir la carga fiscal y clarificar el pago al MIMP dentro de un marco normativo adecuado. Un esquema más equitativo y eficiente permitiría garantizar la sostenibilidad del sector, alineándose con los principios constitucionales de legalidad, igualdad y no confiscatoriedad, fomentando así su competitividad y desarrollo.

[1] Ascher, E. (1982). Lima y Callao y sus loterías. 75 años de la fusión de las loterías de Lima y del Callao (1907–1982). DESA.


Referencias Bibliográficas

[2] Ibidem.

[3] El Comercio. (4 de noviembre de 2014). ¿Quieres ser millonario? La historia de las loterías peruanas. El Comercio. https://elcomercio.pe/economia/peru/quieres-millonario-historia-loterias-peruanas-179635-noticia/

[4] Ascher, E. (1982). Lima y Callao y sus loterías. 75 años de la fusión de las loterías de Lima y del Callao (1907–1982). DESA

[5] Decreto Supremo Nº 055-99-EF

[6] Decreto Supremo Nº 156-2004-EF