Por Lucero Erazo Utrilla, asociada del Área de Solución de Controversias del Estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados
1. Los gastos procesales, su composición y forma de asignación, según el Código Procesal Civil
Todos los ciudadanos tienen derecho a buscar justicia. Este derecho, en sí mismo, no tiene una estimación monetaria. Sin embargo, en la práctica, la justicia no es gratuita, aunque el derecho a ella sí lo sea. Así, para que la tutela jurisdiccional pueda efectivizarse en un proceso que brinde una solución justa, imparcial y definitiva a los conflictos o incertidumbres jurídicas de las partes, es preciso que estas incurran en gastos económicos. Estos gastos pueden provenir de la propia actividad judicial, así como de la defensa técnica que requieren las partes para que sus intereses estén correctamente representados. El Código Procesal Civil (“CPC”) denomina a todos estos gastos como las costas y costos del proceso.
En efecto, la sola decisión de interponer una demanda implica realizar numerosos desembolsos, tales como: el arancel por ofrecimiento de pruebas, las cédulas de notificación, los gastos por la elaboración de pericias o informes de experto, los honorarios profesionales de los abogados, entre otros. El CPC, en sus artículos 410 y 411, diferencia estos gastos en dos categorías: (i) las costas procesales, que se derivan directamente de la actividad procesal, tales como las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial, las publicaciones, exhortos y otros gastos relacionados; y, (ii) los costos procesales, comprendidos por los honorarios de los abogados, peritos u otros profesionales que hayan intervenido en el proceso para sustentar o reforzar la posición de una parte.
Si bien las costas y costos no siempre son planteados en el petitorio de la demanda, el CPC requiere que, en todos los casos, la sentencia se pronuncie obligatoriamente sobre su reconocimiento y distribución. En tal sentido, a partir del artículo 412 de dicho cuerpo normativo, se establecen criterios objetivos que deben ser seguidos por el juez al momento de realizar tal asignación, tales como: la regla general del vencimiento, los supuestos en los que dicha regla se aplica de manera específica, la posibilidad de apartarse de tal regla mediante decisión motivada y los sujetos que se encuentran fuera de su ámbito de aplicación.
Las características particulares de las costas y costos pueden conllevar a diversas reflexiones en torno a su régimen de aplicación. En los párrafos siguientes, el presente texto analizará: (i) la imperatividad del pronunciamiento de las costas y los costos, a la luz de su calificación como pretensión procesal y su correlación con el principio de congruencia; (ii) la regla general del vencimiento, sus matices y excepciones; y, (iii) la autonomía procesal de las costas y costos con respecto al desarrollo del proceso.
2. Las costas y costos como contenido obligatorio de la sentencia: aproximación a los conceptos de pretensión legal y congruencia procesal
De manera expresa, el artículo 412 del CPC establece que “el reembolso de las costas y costos del proceso no requiere ser demandado”. Esta disposición normativa establece una premisa básica que no contempla supuestos de excepción: independientemente de que las partes lo soliciten o no, la sentencia siempre debe contener una decisión con respecto a la distribución de los gastos del proceso. En sentido contrario, toda sentencia que no contemple este aspecto habrá sido emitida en contravención con esta disposición imperativa.
En la práctica cotidiana, es usual que las partes, guiadas por el texto de este artículo, no planteen una pretensión solicitando el reembolso de las costas y costos del proceso. En tal sentido, a pesar de que estos conceptos no figuren ni en el petitum ni en la causa petendi de la demanda o reconvención, necesariamente deben ser objeto de respuesta jurisdiccional. Todo lo cual evidencia que, para el CPC, las costas y costos configuran una pretensión en sí misma, que el juez está obligado a resolver. Pero, ¿cuál es la naturaleza de esta pretensión?
Dado que es el CPC el que establece que las costas y costos constituyen, en todos los casos, un punto resolutivo de la sentencia, puede afirmarse que estos conceptos se configuran como una pretensión de origen legal. Resulta claro que este planteamiento es notoriamente contradictorio con la idea de pretensión en el proceso civil. En este tipo de proceso, la pretensión es, por excelencia, la expresión de voluntad por la cual un sujeto solicita al juez la tutela de sus derechos materiales. En contraposición, la pretensión de costas y costos se genera de manera automática e implícita, a raíz del inicio del proceso.
En este orden de ideas, a diferencia de las demás pretensiones, que se plantean en virtud del principio dispositivo[1], la pretensión de costas y costos surge por imperio de la ley. Las partes pueden optar por interponerla o pueden no hacerlo, pero ello no sustenta su existencia ni su rol determinante como un aspecto controvertido del proceso. En consecuencia, la necesidad de que la sentencia contenga una decisión con respecto a la forma en que se asumirán estos conceptos supone la ejecución de un deber oficioso del juez.
Ahora bien, la concepción de las costas y costos como una pretensión legal, que está presente en todos los procesos, determina su estrecha vinculación con el principio de congruencia procesal. Así, toda sentencia que omita pronunciarse sobre tales conceptos será considerada incompleta, al no haber resuelto una materia que se encontraba sometida legalmente a su decisión, equivalente a una pretensión formulada por las partes. En otras palabras, toda sentencia que no resuelva sobre las costas y costos adolecerá de un vicio de motivación incongruente, que perjudicará el derecho al debido proceso de las partes.
La norma procesal no expresa las razones que sustentan la pretensión legal de costas y costos, ergo, es claro que su existencia coadyuva a garantizar el derecho a la efectividad de la sentencia, el cual se deriva del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. De esta manera, el extremo resolutivo referido a las costas y costos, una vez se encuentre firme, será un título que habilitará a las partes a presentar sus respectivas liquidaciones y, posteriormente, obtener el reembolso de lo gastado en el proceso, según sea el caso.
Como se puede apreciar, de acuerdo con el CPC, la decisión sobre las costas y los costos es una respuesta judicial obligatoria a una pretensión legal. De no existir tal pronunciamiento, la sentencia será, en tal extremo, incongruente. Quizás, la lógica detrás de esta opción legislativa haya sido corregir el desequilibrio que genera la necesidad de iniciar un proceso judicial largo y costoso para corregir una situación de injusticia en la realidad material.
3. La regla general del vencimiento, sus matices y excepciones
3.1. El principio del vencimiento y las pautas para su aplicación establecidas en el CPC
Tras establecer la pretensión legal mencionada en la sección precedente, el artículo 412 del CPC señala que el reembolso de las costas y costos “es de cargo de la parte vencida, salvo declaración judicial expresa y motivada de exoneración”. Con ello, se instituye una regla general: que el obligado a reembolsar las costas y costos es el vencido -o perdedor- del proceso y que, en contraposición, el acreedor de este pago es el vencedor -o ganador- del proceso. Asimismo, señala que es posible que el juez decida inaplicar esta regla general, siempre que lo manifieste con claridad y debida justificación en la sentencia[2].
La regla general mencionada en el párrafo que antecede se conoce como el principio del vencimiento. Según este principio, en todo proceso, siempre hay un vencedor y un vencido, y es este último quien, además de cumplir con la condena de derecho material, está obligado a reembolsar los gastos incurridos por el vencedor para participar de este proceso. De esta manera, la acreencia relativa a las costas y costos se presenta como un derecho de carácter procesal, que surge debido a que existen pretensiones de derecho material que han sido amparadas para una de las partes. En esta línea, la profesora Ledesma ha señalado que, en nuestro ordenamiento, los gastos procesales son corolario del vencimiento y constituyen un resarcimiento de los gastos ocasionados por el litigio[3].
Ahora bien, la aplicación de este principio general puede tener ciertos matices, los cuales dependerán de distintos factores. Sucede que no en todos los procesos hay un vencedor y un vencido en sentido estricto, sino que pueden presentarse particularidades como decisiones distintas sobre las costas y costos en cada instancia, pluralidad de pretensiones, casos de auxilio judicial e incidentes procesales. Al respecto, el precitado artículo 412, en sus párrafos posteriores, ha regulado las siguientes reglas complementarias a la aplicación del principio del vencimiento:
- Por cada instancia, se establece una condena de costas y costos. Sin embargo, si la resolución de segunda instancia revoca la de primera, la parte vencida debe pagar las costas y costos de ambas instancias.
- En los procesos en los que se han discutido varias pretensiones, la condena de costas y costos se impone solo sobre las que han sido amparadas.
- Si durante el proceso se concedió auxilio judicial a la parte vencedora -es decir, si se le hubiera brindado apoyo para cubrir o garantizar los gastos del proceso, en los términos del artículo 179 del CPC[4]-, la parte vencida debe reembolsar las tasas judiciales al Poder Judicial.
- Si en el proceso se presentaran incidentes -tales como la tramitación de medidas cautelares o excepciones-, la parte vencida deberá reembolsar todos los gastos judiciales, incluidos los honorarios de los órganos de auxilio judicial, salvo los honorarios del abogado.
Como se advierte, el CPC contempla una regla general, con ciertos matices para su aplicación en casos particulares. Sin embargo, también establece que el juez puede decidir en contra de este principio, para lo cual solo deberá emitir una resolución debidamente motivada. Esta discordancia refleja que, en realidad, la voluntad de la norma es conferir al juez la facultad de modular la aplicación de la regla general caso por caso. Inclusive, como se explicará a continuación, el CPC también contempla supuestos de graduación y exoneración de la regla.
3.2. Casos en los que procede la graduación de la condena de costas y costos
Conforme se ha adelantado en el acápite previo, el artículo 412 establece la facultad del juez de apartarse de la regla general del vencimiento, estableciendo como único requisito la explicación de las razones que sustentan su apartamiento. Esta enunciación no delimita los alcances de tal facultad, por lo que puede entenderse que el juez puede inaplicar el principio tanto para graduar la asignación de los gastos procesales como para exonerar a la parte vencida de la obligación de pagarlos. La generalidad de esta disposición sugiere, además, que puede ser aplicada para todos los casos, sin distinción de la materia controvertida o de la situación en la que se encuentren las partes.
El único supuesto específico de inaplicación del principio del vencimiento ha sido previsto en el artículo 414 del CPC, para aquellos casos en los que la parte condenada al pago de las costas y costos está conformada por varios sujetos. La disposición señala que, cuando exista litisconsorcio, los sujetos que integran la parte procesal obligada al pago estarán sujetos a las reglas de la solidaridad. Así, el vencedor podrá optar por cobrar el íntegro de la suma ordenada a cualquiera de los vencidos, de forma indistinta.
En este orden de ideas, debe advertirse que, para el caso del supuesto contemplado en el artículo 414, la norma también admite que el juez, mediante decisión motivada, pueda excepcionalmente pronunciarse en cualquiera de los siguientes sentidos: (i) señalando la proporción que cada sujeto procesal debe pagar, en atención a la actividad procesal desplegada[5]; o, (ii) eximiendo a un sujeto procesal de la condena en costas y costos.
Como se puede notar, el artículo 414 sigue la línea del artículo 412 del CPC, que permite que las costas y costos se apliquen dependiendo del caso. De esta manera, también en los casos de solidaridad de obligados al pago de costas y costos, es suficiente la motivación para graduar o exonerar la respectiva condena.
3.3. Sujetos exceptuados de la aplicación del principio general
En concordancia con lo explicado líneas arriba, tanto el artículo 412 como el artículo 414 disponen que es posible que el juez inaplique el principio del vencimiento para exonerar al perdedor de un proceso del pago de las costas y costos. Como se señaló, estas disposiciones refuerzan la idea de que la concepción del CPC es que el sentido de la condena de costas y costos sea decidido por el juez según las circunstancias del caso.
Una prueba adicional que confirma lo anterior es la existencia de una lista de sujetos que se encuentran expresamente exceptuados de la aplicación de la regla general del vencimiento. De conformidad con el artículo 413 del CPC, los siguientes sujetos, aunque sean vencidos en un proceso, no serán condenados a reembolsar las costas y costos:
a) Sujetos exentos de la condena: Se trata de sujetos que gozan de una situación de privilegio para no ser comprendidos en la obligación de pagar las costas y costos[6]. Es el caso de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, los órganos constitucionalmente autónomos y los gobiernos regionales y locales.
b) Sujetos exonerados de la condena: Se trata de sujetos liberados de la obligación materia de análisis[7]. Es el caso de las Universidades Públicas, los sujetos a los que se brinda auxilio judicial y la parte demandante en los procesos de alimentos, quienes están exonerados dentro de los límites que establece la ley, pudiendo ser condenados al pago de las costas y costos. También es el caso de los sujetos que reconocen o se allanan a la demanda dentro del plazo para contestarla.
De lo expuesto se advierte que, en los casos en los que la contraparte procesal esté constituida por ciertos sujetos, el vencedor nunca podrá obtener el reembolso de los gastos en los que incurrió para sostener el proceso. Si bien desde la óptica de un sujeto no contemplado en el artículo 413 del CPC esta previsión podría parecer injusta, lo cierto es que se sustenta en razones de protección del interés público -en el caso de las entidades estatales y los sujetos que reciben un tratamiento procesal especial-, así como en razones coherencia y buena fe -en el caso del allanamiento-.
Sin perjuicio de lo anterior, no deja de llamar la atención que, pese a la existencia de un principio general, la norma establezca tantas situaciones -en muchos casos imprecisas- en las que el juez puede -o debe- decidir no aplicar esta regla.
4. Las costas y costos: una categoría autónoma que requiere mayor atención
En el marco del proceso civil, es común considerar que las costas y costos son un aspecto secundario, en la medida que sostienen el medio para la obtención de justicia -que es el proceso-, y no el fin del proceso en sí mismo -que es el aspecto sustancial que se discute en este-. Sin embargo, como se indicó al principio, las costas y costos tienen una función importante en el restablecimiento del equilibrio económico de las partes, quienes tuvieron que asumir una carga financiera para acceder a la tutela jurisdiccional.
Conforme se detalló previamente, de forma implícita, el CPC establece un requisito de congruencia general para todas las sentencias: el pronunciamiento sobre las costas y costos. Así, este aspecto se configura como una pretensión legal, que debe resolverse aplicando la regla general del vencimiento, con los matices y excepciones que señala la ley, cuya redacción es lo suficientemente abierta como para permitir una amplia discrecionalidad al juez para decidir sobre este tema.
En el contexto señalado, resulta pertinente cuestionar si dicha pretensión puede ser calificada dentro de las categorías tradicionales del proceso civil, específicamente, si puede entenderse como una pretensión accesoria o como una pretensión autónoma.
En la práctica cotidiana, es usual considerar que la pretensión de costas y costos tiene un carácter accesorio. Y es que generalmente[8], la fundabilidad de la pretensión de derecho material determina, a su vez, la fundabilidad de la pretensión legal de costas y costos. Así, por ejemplo, si una pretensión de daños y perjuicios es declarada fundada, también lo será la pretensión de costas y costos. Este razonamiento no solo se deriva del aforismo jurídico según el cual “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, sino que también se apoya en el propio principio del vencimiento, según el cual el hecho de ser vencido en un proceso desencadena la obligación de reembolsar los gastos del proceso.
Sin embargo, existen justificaciones para sostener que la pretensión de costas y costos es una pretensión autónoma. Según se mencionó anteriormente, si bien existe una regla general, el CPC también prevé un margen amplio para que el juez pueda -o deba- apartarse de dicha regla. En este sentido, podrían presentarse supuestos en los que no se emita una decisión de fondo y se establezca una condena de costas y costos en la que el demandado no sea el único obligado al pago de estos conceptos. Este podría ser el caso de una sentencia inhibitoria o del término del proceso por desistimiento o abandono[9].
Otro aspecto que refuerza la idea de que la pretensión de costas y costos es de carácter principal es el hecho de que su ejecución pueda seguir un curso paralelo al de la pretensión material. De esta manera, si una pretensión material fundada queda firme y puede ser ejecutada, es posible que la pretensión de costas y costos pueda continuar siendo objeto de discusión. O, por el contrario, también es posible que la pretensión de costas y costos quede firme, mientras que la pretensión material siga siendo impugnada.
Sobre el particular, el artículo 419 del CPC señala las costas y costos se ejecutan, no en conjunto con las pretensiones de derecho material, sino una vez quede firme la resolución que aprueba su liquidación[10]. En esta línea, la jurisprudencia ha sostenido que aun cuando las costas y costos hayan sido liquidadas “corresponde a la parte vencida hacer frente al pago de las que se continúen generando durante la secuela del proceso y hasta su culminación”[11]. En otras palabras, el trámite para la obtención del reembolso de las costas y costos puede continuar de manera posterior a la ejecución de la pretensión de derecho material contenida en la sentencia firme.
De lo expuesto hasta este punto se desprende que la pretensión legal de costas y costos, en algunos casos, se comporta dentro del proceso como una pretensión accesoria, mientras que, en otros, lo hace como una pretensión autónoma. Siendo así, es claro que esta pretensión no puede enmarcarse dentro de esta clasificación, sino que, por el contrario, constituye una categoría única, para la cual se requiere contar con pautas claras.
En este orden de ideas, del análisis realizado en el presente acápite se puede advertir que, en la actualidad, existen varios temas pendientes de atención con relación a las costas y costos en sede nacional. Algunos de estos aspectos son los siguientes:
a) Asignación de costas y costos en casos en los que no se emiten decisiones de fondo
En el caso de las denominadas “sentencias inhibitorias” -es decir, sentencias que no se pronuncian sobre el fondo de la controversia-, se necesitan directrices específicas para la distribución de las costas y costos, atendiendo a las características particulares de cada caso (conducta procesal de las partes, existencia de razones para litigar, etc.). La inexistencia de lineamientos sobre esta materia podría generar una percepción de arbitrariedad en las partes, quienes podrían no tener claras las razones por las cuales el juez optó por una determinada condena de costas y costos.
Un supuesto de este tipo podría presentarse en un proceso en el que las pretensiones del demandante son declaradas improcedentes, pero en el que, durante su desarrollo, el demandado desplegó una conducta obstaculizadora y temeraria. En este caso, el juez podría optar por distribuir la condena de costas y costos entre ambas partes, motivando su decisión. No obstante, esto podría no ser suficiente para generar una sensación de justicia, pues es probable que exista un cierto grado de tensión entre las partes, al haber enfrentado un largo proceso que culminó sin una decisión de fondo.
b) Independencia en la ejecución de la pretensión material y la pretensión de costas y costos:
De manera implícita, del contenido normativo del CPC en materia de costas y costos se desprende que la ejecución de la condena en este sentido se tramita de manera independiente a la de la pretensión material. Sin embargo, la ausencia de normas explícitas o de doctrina y jurisprudencia que desarrollen y precisen este tema conlleva a que, en muchos casos, se experimenten dificultades que paralicen o retrasen la ejecución de sentencias de fondo que cuenten ya con la calidad de cosa juzgada.
Para ilustrar esta situación, puede considerarse un caso hipotético en el que las dos instancias de mérito confirmaron la fundabilidad de la única pretensión material del proceso, consistente en el pedido de división y partición de un inmueble pero en el que, sin embargo, la segunda instancia revocó y reformó la condena de costas y costos. Al existir doble conforme sobre la pretensión material, el demandado no puede interponer recurso de casación con respecto a esta, pero sí puede hacerlo con respecto a la pretensión de costas y costos.
Es evidente que, al encontrarse firme la pretensión material, esta puede ejecutarse de manera independiente a la discusión sobre la pretensión de costas y costos, la cual puede extenderse y tramitarse en paralelo[12]. No obstante, se podría abrir una discusión en torno al efecto suspensivo que el recurso de casación produce en la ejecución de la sentencia. Esto retrasaría o -en el peor de los casos- paralizaría injustificadamente la ejecución del extremo referido al fondo de la controversia, afectando el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva del vencedor.
c) Necesidad de facilitar la ejecución de la condena de costas y costos:
De la revisión del CPC se aprecia que el desistimiento es el único caso en el cual es posible que las partes arriben a acuerdos sobre la distribución o exoneración de las costas y costos. Esta limitación es, a todas luces, injustificada, pues las costas y costos no implican una cuestión de orden público que no pueda ser tratada conforme a la voluntad de las partes. Prueba de ello es que el arbitraje, que es un mecanismo alternativo de solución de controversias restringido a materias de carácter disponible, sí permite que las partes pacten válidamente sobre su asignación.
En este orden de ideas, el hecho de facultar a las partes a arribar a acuerdos para la asignación de los gastos procesales sería particularmente beneficioso, en la medida que evitaría que estas tengan que afrontar un litigio adicional sobre esta materia al final del proceso. Así, mientras menos controversias sobre costas y costos se presenten, los jueces podrán centrarse en la resolución de los problemas de fondo.
Ciertamente, los aspectos señalados no son los únicos, pero su análisis puede contribuir a facilitar la ejecución de la condena de costas y costos. Un sistema eficiente de ejecución de gastos procesales, a su vez, coadyuvaría a consolidar el fin restaurador que tienen estos conceptos en relación al proceso.
5. Cierre
Del análisis realizado en el presente texto se pueden extraer varias conclusiones. Primero, que desde la óptica del CPC, las costas y costos configuran una auténtica pretensión legal, la cual debe ser siempre objeto de pronunciamiento en la sentencia. Para su asignación, se ha establecido una regla general basada en el principio del vencimiento, sin embargo, esta regla no es absoluta ni predominante. En este sentido, el CPC muestra una tendencia a la aplicación de las costas y costos en base a un análisis casuístico, toda vez que las normas aplicables brindan al juez un amplio margen de decisión para aplicar el referido principio u optar por la exoneración o graduación de la condena, dependiendo de las circunstancias.
Por otro lado, también se puede concluir que la pretensión legal de costas y costos configura una categoría única, en la medida que puede configurarse como una pretensión accesoria o como una pretensión autónoma, dependiendo de las características particulares de cada situación. Esta singularidad permite advertir que existen numerosos aspectos que requieren ser tratados a nivel normativo, doctrinario y jurisprudencial. Así, el desarrollo de estas materias permitirá que las costas y costos puedan completar su función última: el restablecimiento del equilibrio financiero de las partes, quienes tuvieron que asumir una carga económica para acceder a la tutela jurisdiccional.
Referencias bibliográficas:
[1] Cabe recordar que, en virtud de este principio, las partes son libres de decidir el inicio, desarrollo y conclusión del proceso.
[2] Cabe mencionar que el Proyecto de Nuevo Código Procesal Civil del año 2021 ha delimitado la posibilidad de inaplicar el principio del vencimiento a la condena de costas y costos. En tal sentido, señala que no basta con que el juez motive su decisión de apartarse del principio, sino que es preciso que esta exoneración esté prevista en la ley:
“Artículo 406. Principios de la condena en costas y costos
La imposición de la condena en costas y costos no requiere ser demandada y es de cargo de la parte vencida salvo que esté exonerada. La exoneración se da mediante declaración judicial expresa y motivada y únicamente por previsión expresa de la ley.
(…)”
[3] Ledesma Narváez M, Comentarios al Código Procesal Civil, Tomo II (Gaceta Jurídica 2008), p. 314.
[4] “Artículo 179.- Titular del Auxilio.- Se concederá auxilio judicial a las personas naturales que para cubrir o garantizar los gastos del proceso, pongan en peligro su subsistencia y la de quienes ellas dependan».
[5] En este caso, podrían enmarcarse aquellas situaciones en las que uno de los demandados haya realizado actos con el fin de obstaculizar el desarrollo del proceso, mientras que los otros dos demandados hayan mantenido una conducta propia, de tal manera que el juez pueda apreciar que esta persona que obró de mala fe sea condenada al pago del 50%.
[6] Ledesma Narváez, op. cit., p. 322.
[7] Ledesma Narváez, op. cit., p. 323.
[8] Ello debido a que esta regla puede variar, según la explicación de la sección 3.
[9] Sobre el particular, el artículo 416° del CPC señala lo siguiente:
“Artículo 416.- Condena en costas y costos en el desistimiento y el abandono
Si el proceso concluye por desistimiento, ya sea del proceso o de la pretensión, quien se desista es condenado en costas y costos, salvo pacto en contrario.
El abandono del proceso determina la condena en costas y costos del demandante”
[10] “Articulo 419.- El reembolso de las costas y costos se exige ante el Juez de la ejecución y se efectúa dentro del tercer día de quedar firme la resolución que las aprueba. Vencido el plazo, la falta de pago genera intereses legales”.
[11] Exp. N° 595-99, Sala de Procesos Ejecutivos (Ledesma Narváez, op. cit., p. 318).
[12] Al respecto, cabe mencionar que si bien el CPC no se refiere expresamente a la independencia en la ejecución de estos dos tipos de pretensiones, de la lectura del artículo 419 del CPC se desprende que las costas y costos tienen un curso propio de ejecución, en la medida que esta no se supedita a la ejecución de la pretensión material:
“Articulo 419.- El reembolso de las costas y costos se exige ante el Juez de la ejecución y se efectúa dentro del tercer día de quedar firme la resolución que las aprueba. Vencido el plazo, la falta de pago genera intereses legales”.