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MG: ¿Qué papel desempeña Leopoldo López en el escenario político actual de Venezuela? OV: Leopoldo López es un líder de la oposición venezolana. En los últimos meses, la oposición venezolana ha tenido dos diferentes maneras de hacer frente al predominio oficialista en una etapa de crisis como la que vive Venezuela en este momento. Por un lado, está la mirada que ha encabezado Capriles. Su lógica se fundamenta en tratar de que el mismo gobierno, a partir der sus propias incompetencias y contradicciones, termine cediendo poder. Para eso, hace énfasis en temas como la seguridad y la salud. Las marchas que organiza –pacíficas, dicho sea de paso-, casi siempre tienen ese objetivo, claramente orientado hacia aspectos que afectan a la población, sobretodo a aquella que es la que se abastece de los subsidios que ofrece cada vez menos el gobierno, que es la más necesitada. Esa es la estrategia de Capriles. Por otro lado, está López que aparece con una estrategia totalmente opuesta que consiste en golpear al gobierno, presionando por su salida.
Quiero dedicar esta entrada a tres asuntos sobre los cuales me parece interesante discutir: El primero, sobre el buen desempeño del Perú en los arbitrajes de inversión; el segundo, también referido al sistema de resolución de disputas inversionista-Estado, sobre el rechazo a este la Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión o Transatlantic Trade and Investment Partnership (TTIP). Finalmente, y es por ello que elegí el título de “miscelánea”, sobre un tema extra-arbitraje, el “decoupling” y su efecto en las inversiones.
MG: ¿Para el momento en que inicia la Guerra del Pacífico (1879), existía algún instrumento de Derecho Internacional Humanitario que exigiera a los Estados involucrados en ese conflicto bélico la salvaguarda de las víctimas de la guerra – náufragos, prisioneros de guerra, heridos, enfermos? ES: Para el momento en que inicia la Guerra del Pacífico existían en el Derecho Internacional algunos instrumentos muy iniciales e incipientes sobre las obligaciones que tenían los Estados parte del conflicto respecto a las víctimas del mismo. En ese sentido, el Convenio de Ginebra del 22 de agosto de 1864 para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos estableció el deber de los Estados de recoger y cuidar a los militares heridos, sin importar la nación a la que perteneciesen (Artículo 6). El Perú ratificó este tratado en 1880.
El Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 12 de julio de 1978 (días antes de su entrada en vigor). Asimismo, el 21 de enero de 1981 aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “CorteIDH”). Esto quiere decir que a partir de dicha fecha, el Estado peruano acepta como un medio válido de resolución de controversias a dicho tribunal internacional.
El martes pasado el senado de Chile aprobó el proyecto de ley Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) que permite la unión civil entre homosexuales y que será discutido próximamente en la Cámara de Diputados para un dictamen final. La sesión estuvo encabezada por la presidenta del Senado, Isabel Allende, y en ella intervino el ministro portavoz del Gobierno, Álvaro Elizalde, quienes manifestaron su compromiso frente a la inclusión y protección de las parejas convivientes, sin distinción del sexo. Si bien queda pendiente la aprobación de la Cámara de Diputados en razón del régimen bicameral del parlamento chileno, ello merece un reconocimiento como un ejemplo a seguir ante el gran avance que se ha dado en esta materia durante los últimos años. En ese sentido, el presente editorial buscará analizar la situación de la unión civil entre homosexuales en la región, haciendo hincapié en el caso peruano.
Hace poco, el divertido John Oliver cuestionaba en Last Week Tonight Show la decisión del presidente Obama de liderar una coalición internacional [1] para “destruir al grupo terrorista conocido como ISIL (Islamic State of Irak and the Levant) en Irak y, de ser necesario, en Siria”. En sus particulares términos, el comediante se preguntaba si es que Estados Unidos tenía que liderar esa coalición y, sarcásticamente, señalaba que esa responsabilidad, debía recaer en otros Estados, como por ejemplo, Perú.
El pasado 18 de septiembre, miles de escoceses acudieron a las urnas para decidir mediante un referéndum la independencia de su nación. La participación en la decisión fue abrumadora, 85% de la población electoral acudió a la votación. Los resultados fueron anunciados al día siguiente y con un resultado final de 55% en contra y 45% a favor, los escoceses le dijeron no a su independencia. A raíz de estos acontecimientos, el presente editorial abordará algunos conceptos, que pueden resultar difusos, desde el Derecho Internacional a fin de esclarecer la situación jurídico-política de esta nación.
Había prometido dedicarle algunas líneas a la expropiación indirecta, figura regulada en los Acuerdos Internacionales de Inversión (terminología en la que incluyo tanto a los famosos Tratados Bilaterales de Inversión como a los Capítulos de Inversión de los distintos Tratados de Libre Comercio). Si bien es conocida la figura de la expropiación en nuestro derecho interno ¿qué se entiende por expropiación indirecta? Claramente no estamos ante la típica privación del derecho de propiedad, generalmente imaginada sobre un bien mobiliario, por un acto legal del Estado y compensada mediante dinero, pero frente a algo similar.
Hace algunos días, la Cancillería Peruana llamó en consulta a su Embajador en Israel mediante el comunicado 0009-14, debido a las operaciones militares en el marco de la operación “Margen Protector” en la Franja de Gaza y la interrupción del alto al fuego. De hecho, esta acción diplomática no fue solo adoptada por el servicio exterior peruano, sino también por las cancillerías de Chile, El Salvador, Ecuador y Brasil. La reacción de Israel ha sido de decepción. En su comunicado se limitan a recordar que durante la época de la violencia política y la lucha contra el terrorismo, Israel siempre apoyó al Perú; culpando de las bajas civiles al grupo terrorista Hamas.
La semana pasada el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sorprendió a la opinión pública anunciando que la renovación del Colegiado F de la Sala Penal Nacional, conformado por los jueces que dictaminaron la excarcelación de miembros de la cúpula del Movimiento por la Amnistía y Derechos Fundamentales (MOVADEF), a quienes el día lunes se les cambió la condición de prisión preventiva a la de comparecencia simple. Si bien la medida, se dice, fue adoptada en el marco de un proceso de renovación de la conformación de la Sala Penal Nacional, declaraciones del Procurador Antiterrorismo, Julio Galindo, y del propio presidente de la República, hacen pensar lo contrario.

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