El régimen presidencial se origina en América, está caracterizado porque hay una rígida separación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. En el Poder Ejecutivo, el jefe de Estado es el jefe de gobierno. Este asume la presidencia electo directamente por el voto ciudadano, lo cual significa que tiene legitimidad de origen. Tan es así que no tiene un gabinete de ministros, sino secretarios que actúan en función de sus disposiciones. En la medida en que él nombra a los secretarios que van a ejercer sus funciones de conformidad a la dirección que él establece, los parlamentarios no pueden interpelar a estos, ni censurarlos, porque hay una autonomía.
Esta semana el Congreso de la República (con 55 votos a favor, 0 en contra y 19 abstenciones) derogó la ley que obligaba a los trabajadores independientes aportar a una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) u Oficina de Normalización Provisional (ONP). A propósito de este acontecimiento han surgido una serie de interesantes debates con respecto a cuál debiera ser el rol del Estado en el manejo de nuestros ingresos salariales, y si su accionar deberían suplantar las medidas o decisiones que nosotros, los ciudadanos, tomamos en aras de asegurar nuestro futuro. Da la impresión, sin embargo, que se ha soslayado un aspecto importantísimo que aportaría de manera esencial al debate en cuestión: discutir el problema de fondo, el que creemos se asienta en una grave falta de cultura de la prevención. En este sentido, el presente editorial pretende realizar aproximaciones con respecto a aquello que motiva la creación de leyes como la recientemente derogada: una problemática cuyas soluciones no solo despiertan grandes pasiones, sino también generan un escenario donde es difícil llegar a un consenso.
Todo lo que publiques en Internet te va a perseguir para siempre. Esta es una de las mayores preocupaciones en la actualidad y ha generado diversas demandas de privacidad a nivel mundial. Pero también ha generado una nueva forma de comunicarse: el anonimato. Recientemente, se han creado una serie de apps, la más popular Secret, que permiten a los usuarios publicar mensajes y fotos de manera anónima a sus contactos de redes sociales (como Facebook), quienes también podrán likear, comentar o compartir el mensaje de manera anónima. La popularidad del mensaje determina la cantidad de destinatarios.
A partir de agosto de este año, los independientes menores de cuarenta años están obligados a aportar al sistema de pensiones en virtud de la Ley No. 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (LRSPP), pudiendo elegir realizar el aporte al Sistema Nacional de Pensiones, a través de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), o al Sistema Privado de Pensiones (SPP), a través de la AFP Habitat, a quien el Estado ha otorgado el monopolio del mercado de pensiones para independientes. A raíz de ello, en este artículo realizo primero un breve análisis del sistema de pensiones para luego criticar la LRSPP.
La semana pasada el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sorprendió a la opinión pública anunciando que la renovación del Colegiado F de la Sala Penal Nacional, conformado por los jueces que dictaminaron la excarcelación de miembros de la cúpula del Movimiento por la Amnistía y Derechos Fundamentales (MOVADEF), a quienes el día lunes se les cambió la condición de prisión preventiva a la de comparecencia simple. Si bien la medida, se dice, fue adoptada en el marco de un proceso de renovación de la conformación de la Sala Penal Nacional, declaraciones del Procurador Antiterrorismo, Julio Galindo, y del propio presidente de la República, hacen pensar lo contrario.
Un bombazo en el metro de Santiago, y una reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos han reabierto en Chile el debate acerca de la aplicación de leyes antiterroristas para controlar conflictos sociales. Al punto de llevar a la interpelación a su Ministro del Interior. La colocación de explosivos, la afectación de la propiedad privada y pública, el enfrentamiento con agentes estatales, y todo lo que ocurre en las protestas del Pueblo Indígena Mapuche para recuperar sus territorios ancestrales, son situaciones que reclaman una reacción del Estado. Y no queda claro qué hacer ni donde están los límites cuando hay violencia. Tampoco en el Perú.
Hace pocas semanas, Lucía Dammert ‒destacada especialista en temas de seguridad y crimen‒ nos recordaba que la regulación y fiscalización de las armas de fuego debería estar en el centro de las políticas públicas de seguridad ciudadana, puesto que comprar un arma potenciaba el ciclo productor de más inseguridad y más violencia[1]. Alertaba también sobre cómo las armas cortas ingresaban al mercado por vías legales (permisos de importación, licencias de uso y porte, etc.) para luego terminar en manos de la delincuencia, haciendo de América Latina una de las regiones con mayor proliferación de armas de fuego y, como consecuencia, una región sumamente violenta.
La naturaleza de establecer una remuneración minima puede ser cuestionada por un pensamiento llamémosle “económico” que entiende, en resumen, que debe ser el mercado y cada persona los que puedan negociar un elemento tan importante del contrato como es la remuneración y efectivamente en algunos casos esa idea puede resultar. Efectivamente, el Estado no necesariamente tiene la sabiduría o la capacidad para poder decidir cuánto vale una hora de trabajo de cada persona. Pero el gran problema en Perú es que muchas personas somos casi “bienes fungibles”; esto es, intercambiables, y, por lo tanto, nuestro poder negocial o contractual para poder pactar una remuneración pertinente resulta muy limitado o inexistente.
Entrevista a Javier Neves, profesor de la Facultad de Derecho de la PUCP, especialista en temas laborales, ex Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Empezó una nueva era. El martes 15 de julio de 2014, el Tribunal Constitucional del Perú publicó su primer pronunciamiento luego de haberse recompuesto con la elección y nombramiento de nuevos magistrados[2]. Con este primer fallo, inició una nueva etapa de la justicia constitucional en nuestro país.