La aplicación del remedio resolutorio presupone un juicio en donde se asume que el interés de una de las partes de una relación contractual ha decaído debido al incumplimiento imputable de su respectiva contraparte de ejecutar la prestación a su cargo. Por ende, se asume que el titular del interés lesionado tiene ahora un nuevo interés, esto es, el interés de quedar desvinculado de la relación jurídica instaurada con la denominada parte infiel. Para dar protección a dicho interés, el orden ha puesto a su servicio el derecho potestativo de resolver el contrato particular.
La sola posibilidad de vender la Mona Lisa para pagar la deuda externa de Francia llamó la atención del mundo, alegrándose muchos de que esto no será posible pues existe una ley que prohíbe la venta de bienes de dominio público. Sin embargo, tengamos en cuenta que existe la “desafectación”, una figura por la cual se quita la investidura de bien público a los bienes, así que no es lo mejor cerrarnos en la idea de que esto es imposible.
Hace unos días, un grupo de congresistas liderado por Yonhy Lescano presentaron un proyecto de ley que pretende modificar la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para que se incluya un número no menor de 30% de mujeres en el Consejo de Ministros. El objetivo de esta ley sería equilibrar la presencia de las mujeres como una medida para combatir la discriminación de género en el Ejecutivo. Al margen de que consideremos que dicho proyecto persigue fines loables como lo es generar un mayor compromiso con la problemática de la desigualdad de género por parte del Gobierno, al momento de ser aplicada posiblemente sea fuente de mayores problemas. Es en este sentido que el presente editorial buscará analizar esta medida para establecer qué tan efectiva o viable puede ser en lograr los fines para los cuales se crea.
Hace algunas semanas en el Congreso de la República se emitió el Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, recaído en el Proyecto de Ley 582/2011-CR, mediante el cual se propone modificar diversos artículos del Código Civil.
Semanas atrás publiqué un primer post sobre la ley No. 30201 [ver aquí]. En él comenté cómo es que el registro de deudores morosos que se incorporaba a través de dicha ley era fundamentalmente un mecanismo dirigido a desterrar los procedimientos concursales por mandato judicial que derivaban del artículo 692-A del Código Procesal Civil. Por ello la ley No. 30201 disponía la modificatoria de ese artículo así como otros pertenecientes a la Ley del Sistema Concursal.
No cabe duda que en la actualidad recuperar un inmueble de un inquilino luego del vencimiento del plazo del arrendamiento o de la resolución de dicho contrato puede ser un procedimiento complicado, extenso y costoso. Ello podría a llevar a los agentes del mercado a preferir evitar celebrar contratos de arrendamiento aun cuando no den uso directo a un bien de su titularidad, lo cual resultaría a todas luces ineficiente dado que congelaría la asignación de recursos hacia sus usos más valiosos.
Después de 30 años de vigencia se han esbozado algunas modificaciones a nuestra norma sustantiva que buscan adaptar nuestro código a las exigencias de una sociedad cada vez más dinámica en sus relaciones jurídicas.Esto es ratificado en especial en el trabajo realizado (Texto Sustitutorio) para la modificación del Libro de los Registros de Públicos el cual tiene una cantidad importante de modificaciones.La intención del presente comentario es brindar algunas apreciaciones sobre los dispositivos normativos que se han propuesto en el proyecto de reforma.
Tengo que comenzar esta nota con el disclaimer que no se trata de una opinión personal. Esta semana me llamó la atención la entrevista a Efraín Aguilar (productor de Al fondo hay sitio) con este título. En la entrevista, Aguilar sostiene que su opinión sobre la Unión Civil es reservada (dando a entender que no la acepta), pero la tolera. ¿Qué significa esta tolerancia sin aceptación?
Las burocracias son grandes y complejas organizaciones jerárquicas gobernadas, como indica Posner, por reglas formales en lugar de decisiones discrecionales. Esta aparente rigidez en el proceso de toma de decisiones no necesariamente hace a las burocracias “ineficientes”, ya que pueden tener ventajas de escala y alcance que compensen sus desventajas de inflexibilidad y decisiones maquinales.
En el año 2009, quien se hizo conocer como Satoshi Nakamoto dio a conocer Bitcoin, una moneda electrónica descentralizada. A diferencia de las monedas con las que corrientemente las personas comercian, Bitcoin no depende de ninguna autoridad monetaria sino de una base de datos distribuida. No existe tal cosa como la ley de curso legal. Esto significa que Bitcoin no se impone, Bitcoin se elige. Esto no es un punto menor, sino que es una de las principales características que la ponen por encima de cualquier papel de color respaldado por burócratas. Bitcoin es superior a cualquier moneda del mercado ya que así como es imposible falsificarlos, tampoco es posible gastarlos dos veces o que arbitrariamente un tercero, ya sea persona o institución, haga uso de Bitcoins que no le pertenecen. Pero más importante aún: Bitcoin protege a sus usuarios de la inflación.