El Nuevo Código Procesal Penal nos habla de tres presupuestos para la prisión preventiva. En el caso de robo agravado, si no se cumple con el tercer presupuesto, ¿se puede liberar al interno? ¿A qué se debe que la jueza no le conceda la libertad?¿Qué se puede hacer para liberar al detenido?
Enfoque Derecho entrevista al Dr. Michael McCullough, director para América Latina y el Caribe de la Iniciativa para el Estado de Derecho del Colegio de Abogados de los Estados Unidos - ABA ROLI, por sus siglas en inglés, especialista en temas de Derecho Penal.
Hace pocos días, a partir de una serie de denuncias realizas desde la población civil y el fuerte impacto mediático de la deplorable situación que sufrió la actriz Magaly Solier en una de las unidades del Metropolitano, el Consejo de Ministros anunció la presentación de un proyecto de ley para combatir el acoso sexual callejero. En líneas generales, esta iniciativa plantea realizar modificaciones en el tipo de “tocamientos indebidos” (art. 176 y 176 A del Código Penal), a fin de (i) eliminar el requisito de la violencia o amenaza para que se configure el delito contra las mayores de 14 años, (ii) mantener esta condición de “violencia o amenaza” como un agravante que imponga una pena de 3 a 5 años y (iii) añadir como agravante la edad de la afectada para que, en el caso de las menores entre 14 y 18 años, la pena sea entre 5 y 7 años. Si bien la medida ha sido anunciada con bombos y platillos debido al grave problema que representan este tipo de prácticas, cabe cuestionarse la efectividad de la misma para enfrentar una situación que ha conseguido crecer en grandes dimensiones. Debido a esto, en el presente editorial analizaremos el fenómeno del acoso sexual callejero en el Perú y examinaremos si la medida anunciada por el gobierno representa una medida eficaz ante esta problemática o corre el riesgo de quedar únicamente como un llamado a la bandera.
Ya se han escrito varios artículos sobre el estupendo libro “Caiga quien caiga” de José Ugaz, una palpitante crónica que sumerge al lector en los adentros de la labor del ex procurador en desarticular la red de corrupción que ensambló la dupla Fujimori-Montesinos. El libro sorprende de principio a fin y para quienes lo han leído, no me dejarán mentir sobre cuán difícil es despegarse e interrumpir la ilación de los hechos. Sin embargo, más allá de extender los elogios, quisiera rescatar de la lectura una de las tantas interrogantes que esta produce, especialmente hoy en medio de tantos casos de corrupción a nivel regional: ¿qué pasó con el sistema de colaboración eficaz? Y es que me da la impresión que este mecanismo que resultó de gran importancia para desmontar el caso de corrupción más álgido en la historia del Perú, hubiese caído en desuso. Veamos más a fondo los alcances de un sistema que en contextos como los de hoy en día, urge mayor visibilidad.
El Derecho Penal es la herramienta más violenta con la que cuenta el Estado para reprimir conductas que cataloga como ilícitas y que atentan contra bienes jurídicos merecedores de este tipo de protección. Es una herramienta violenta pues emplea las sanciones más duras con las que se puede reprimir un hecho ilícito: la pena privativa de libertad[1]. Lamentablemente, muchos Estados –incluido el nuestro– vienen promulgando políticas basadas en mero populismo punitivo; es decir, creer y hacer creer a la sociedad que el incremento de penas y la creación de nuevos delitos son la solución perfecta para acabar con la delincuencia[2]. El siguiente cuadro resume de manera general el círculo vicioso creado alrededor de los problemas sociales y el populismo punitivo:
El ordenamiento jurídico considera que no están en capacidad de darse cuenta, de ser conscientes, de lo malo de su conducta. Se presume que una persona menor de 18 años no está capacitada para entender que lo que está haciendo es malo para el ordenamiento jurídico. Por esa razón, se considera que no se le puede atribuir o imputar delitos, y por eso es que jamás se le podría imponer una pena privativa de la libertad o una sanción penal (los menores no son reprochables jurídicamente). Al menor que comente una infracción a la ley penal, no se le imponen penas, sino medidas de seguridad, entre las que se encuentra la medida de internamiento; esta medida no se aplica en una cárcel, sino en un Centro de Menores que tiene objeto buscar de alguna forma educar y apoyar al menor para que éste pueda integrarse a la sociedad. Este internamiento no es una sanción penal.
RC: Con el tema de Utopía se pusieron de manifiesto dos teorías sobre el dolo: la cognitiva y la volitiva. Si bien estas teorías son parte de la dogmática penal, en la jurisprudencia peruana no era usual hacer la distinción, inclinándose tácitamente hacia una teoría volitiva del dolo. La teoría volitiva del dolo, considera a éste como conocimiento más voluntad (una persona actúa porque quiere matar a alguien y conoce que con un balazo lo va matar, disparándole). La teoría cognitiva del dolo establece que el dolo se compone de un único elemento: el cognitivo (conocimiento), no tomando en cuenta el elemento volitivo del mismo; así, si una persona se representa la posibilidad de que disparar una pistola puede matar a alguien, nos encontraremos frente a una actuación dolosa. A efectos probatorios, la gran diferencia es que con la teoría cognitiva del dolo, ya no es necesario probar si el sujeto quería o no matar a alguien, sino que basta con probar la posibilidad del conocimiento para establecer una imputación a título de dolo.
En estas últimas semanas, las redes sociales de nuestro país han sido agitadas por graves noticias relacionadas al maltrato animal. Así, en los primeros días de febrero se difundió un video en Youtube en el que aparece un joven ahorcando a un pequeño gato y se burla de este acto. Diversos grupos de activistas lograron identificar al responsable y organizaron una manifestación frente a su casa, lo que motivó que el padre del “gaticida” reconociera que fue él quien subió el video a Internet para demostrar cuánto afectan los problemas familiares a los adolescentes. Al poco tiempo, su abogado no sólo justificó su conducta y reprochó la agresión sufrida (golpe en la cabeza con un megáfono) sino que además comparó la actuación de los defensores de los animales con una supuesta frase de Hitler: “Cuanto más amo a mis animales (…) más odio a los seres humanos”. Lamentablemente, el letrado varió la frase pues ésta fue acuñada por el filósofo griego Diógenes de Sinope: “Mientras más conozco a la gente, más quiero a mi perro”.
Romy Chang, abogado y socia del Estudio Padilla & Chang Abogados, nos cede esta entrevista para hablarnos acerca de Ley 30101, también conocida como “Ley Antauro”
José Ugaz, abogado especializado en Derecho Penal, nos habla acerca del caso del criminal estadounidense Charles Manson. El rol de las enfermedades mentales en el Derecho Penal, la incitación al crimen y la resocialización son algunos de los elementos tratados en este episodio.