Penal

De buenas intenciones el infierno está empedrado: crítica a la tipificación del feminicidio

El Código Penal ha sido modificado por la Ley 29819 (1), publicada en el diario oficial el 27 de diciembre de 2011, para dar cabida, dentro del delito de parricidio, previsto en el artículo 107 del cuerpo de normas anotado, a la modalidad criminal de “feminicidio”, término aún no admitido en el idioma español, aunque si en el ámbito de la sociología y del derecho. La incorporación de esta figura ha variado de modo directo la fórmula legal del parricidio y ha tipificado una modalidad agravada del mismo; en efecto, desde la vigencia de la Ley 29819, el parricidio se configura no sólo por la muerte dolosa que se inflige, entre otros supuestos, al cónyuge o concubino, sino, también, a la persona con la cual el agente o sujeto activo del homicidio mantiene o mantuvo relación análoga a las precitadas; asimismo, hoy, es parricidio agravado dar muerte a alguna de los sujetos vinculados con el homicida por matrimonio, unión de hecho o nexo análogo, siempre que la acción letal encuadre en ciertas circunstancias del delito de asesinato, esto es, ferocidad, lucro, placer, homicidio conectado, por móviles de facilitación u ocultamiento, y gran crueldad o alevosía (artículo 108, incisos 1, 2 y 3 del CP).

Análisis del caso chavín de huantar: ¿CIDH vs CIDH?

Por: Carlos Enrique Mesa Angosto Contralmirante del Cuerpo Jurídico de la Marina de Guerra del Perú y actual presidente del Fuero Militar Policial Introducción En virtud de mi calidad de Presidente del Fuero Militar Policial y de Magistrado Judicial, tengo el imperativo moral de defender con tesón la validez de lo que considero justo, lo que se materializa en esta ocasión en el juzgamiento de los comandos Chavín de Huántar en la jurisdicción castrense. La calidad antes acotada me obliga a pronunciarme como juez antes que como militar, por ello ceñiré mi análisis a lo estrictamente jurídico, obviando, por ende, toda consideración ajena. Antes de abordar el tema materia de este ensayo, es menester explicar sucintamente la importancia y rol

Crimen y Castigo

Por: Carlos Ramírez Castillo Abogado con estudios de maestría en Derecho Civil y Empresarial por la Universidad Privada Antenor Orrego, y sobre Derecho  y Economía en la Pontificia Universidad Católica de Chile Quienes consideran que el Estado debería ser un ente limitado también coinciden en afirmar que una de las principales funciones que el gobierno tiene es velar por los derechos individuales del ser humano, función que realiza el Estado y que guarda relación directa con la salvaguarda de la seguridad nacional dentro y fuera del territorio del país a favor de sus ciudadanos. Hace relativamente el sucesor de Abimael Guzmán –Camarada Artemio– solicitaba al Estado peruano la existencia de una mesa de negociación en donde requería determinadas condiciones para

"Los beneficios penitenciarios no son derechos"

La Revista Themis organiza el seminario 20 años después. Código penal: ¿Es necesaria una reforma?, los días 18 y 19 de octubre. A través de diversas mesas de trabajo, se hará una evaluación de los cambios que se han producido en la configuración del delito, del enfoque de la problemática de la criminalidad y de las estrategias para combatir la corrupción y los delitos de la administración pública. El doctor Prado Saldarriaga es uno de los invitados, quien además ha sido miembro de la comisión reformadora. Entrevista por: Luis Yáñez Quiroz ¿Cuáles son las principales modificaciones que se proponen al código penal? Las modificaciones tienden a sobrecriminalizar delitos, ya sea incrementando las penas, prohibiendo la aplicación de beneficios penitenciarios o incorporando medidas que habiliten

La pena de azote y el artículo 149º de la Constitución Política – un breve comentario desde el multiculturalismo

Por: Abraham García Chávarri Profesor de Derecho Constitucional del Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú Hacia finales de octubre de 2010, la edición electrónica del diario El Comercio dio cuenta del castigo infligido por una ronda campesina de Cajamarca a dos miembros de sus miembros. Catalino Julca Mora, profesor de 32 años, casado, y su alumna, una adolescente de 15 años, recibieron varios azotes –inclusive de sus propios y respectivos familiares- por haber mantenido una relación amorosa. Luego de la pena, mientras nuevamente eran acogidos por su comunidad, ambos ofrecieron sentidas disculpas y se comprometieron a no cometer ninguna falta. Como puede apreciarse desde fuera, esta manera de impartir justicia colisiona con el derecho fundamental

¿Estás autorizado a defenderte?

Por: Wendy McElroy Autora de varios libros, y escritora regular del blog de Mises.org. El artículo original se encuentra aquí: http://mises.org/daily/5560/Are-You-Authorized-to-Defend-Yourself . Artículo republicado con permiso. El presente es solo un fragmento. Traducción por Daniela Meneses ¿Qué harías si los disturbios se desatan por las ciudadades de Estados Unidos como hicieron con las ciudades británicas la semana pasada? El vigilantismo se define como “tomar la ley por las propias manos y tratar efectuar la justicia de acuerdo a lo que uno entiende por el bien y mal”. Típicamente ocurre cuando la conservación tradicional del orden público está ausente, no es efectiva o es corrupta. Cuando se ejerce en defensa de la persona y la propiedad, el vigilantismo es una expresión directa del derecho individual a protegerse

El último cisne negro: La ley de Caylee

Por: Wendy McElroy. Wendy McElroy es autora de varios libros. Mantiene activos dos sitios web: WendyMcElroy.com e ifeminists.com. Traducido del inglés. El artículo original se encuentra aquí: http://mises.org/daily/5511. Republicado con permiso. Ley de cisne negro: una ley creada en respuesta a una situación o caso legal muy poco representativo, que se apresura a aplicar y luego se utiliza para regular la vida diaria de todos. No confíe nunca en una ley con un nombre de una persona. Probablemente sea un acto de autoengrandecimiento de un político o el resultado de un frenesí público. La ley de Caylee es esto último. La ley de Caylee es el término genérico utilizado para describir propuestas que están siendo consideradas por al menos 16

La condena al espía Ariza: ¿Por qué 25 y no 35 años de cárcel?

Como se sabe, el Suboficial de la Fuerza Aérea, Ariza, acusado de espionaje a favor del Estado chileno, fue condenado a 25 años de pena privativa de la libertad. La decisión del tribunal militar policial ha sido objeto de críticas por parte de quienes consideran que se trata de una sanción benigna de cara a la magnitud de la conducta delictiva, al oficio o cargo de quien la cometió y el contexto o la coyuntura en la que tuvo lugar. Desde luego que sorprende especialmente que un sujeto que se supone debe dirigir sus esfuerzos a proteger nuestra soberanía, independencia e integridad territorial haya terminado realizando acciones para favorecer a otro Estado, más aún el hecho que dicho Estado sea

La deslegitimación de los jueces: A propósito del caso de la señora Alanya Sanchez quemada por su pareja

Por: Yvan Montoya Vivanco Abogado penalista. Profesor de Derecho Penal en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex Jefe de la Unidad de Extradiciones de la Procuraduría Ad Hoc. Desde hace más de 13 años, siguiendo al profesor Ferrajoli, sostengo que la legitimidad democrática de los jueces no radica en una aprobación de mayorías sino en una legitimidad de ejercicio de su potestad jurisdiccional[1], es decir, se trata de una legitimidad basada en el ejercicio cotidiano (caso por caso) de la aplicación correcta del Derecho, optimizada en la defensa de los derechos fundamentales tanto del procesado como de la víctima, en el caso de los conflictos penales. Sin embargo, esta legitimidad no asentada en la aprobación de las mayorías no

El problema del artículo 90 del Nuevo Código Procesal Penal

Por: Rafael Hernando Chanjan Documet Estudiante. Ganador del I Concurso Nacional de Artículos de Actualidad Jurídica. El artículo responde a la siguiente pregunta: ¿Que norma del ordenamiento jurídico cambiarías y por qué? En el nuevo marco normativo del proceso penal, consagrado por el Nuevo Código Procesal Penal, se erige una figura procesal que en todo éste tiempo a pasado casi inadvertida de cara al proceso penal peruano y la consiguiente sanción penal: nos referimos a la persona jurídica pasible de la imposición de consecuencias accesorias. Efectivamente, el Nuevo Código Procesal Penal regula en el Título III de su Sección IV a una nueva parte procesal: la persona jurídica. Con ésta nueva regulación se logra, acertadamente, insertar dentro del proceso penal