En la presente semana ocurrieron dos sucesos de gran importancia en el Tribunal Constitucional (TC). El primero es un cambio en el reglamento de esta institución, el cual reduce de cinco a cuatro los votos para establecer precedentes vinculantes...
Verónika Mendoza ya empezó a dar de qué hablar, sin embargo esto sólo se ha dado entre las voces de las esferas mediáticas y políticas. El grueso de ciudadanos fuera de estos aún no vincula el nombre de Verónika Mendoza a un rostro y mucho menos a una idea. No es de extrañar, Mendoza procede de una izquierda famélica que ha fracaso en generar adhesión con lo más descontento del electorado, que carece de propuesta programática sólida más allá de Los lugares comunes y las consignas clásicas como la diversificación productiva, la lucha contra la corrupción e impunidad y la revalorización de la multiculturalidad nacional, entre otras. Todos rótulos que simbolizan elementos valiosos y hasta necesarios en este país, pero que no dejan de ser meros rótulos si no se ahonda en sus implicancias.
Desde su constitución como Republica, el Perú ha atravesado diversos contextos, con consecuencias que parecen repetirse, independientemente del momento histórico en el que se originaron. Es por ello que, el debate sobre el desarrollo no es novedoso; se encuentra enraizado en nuestras acciones e incluso en nuestra memoria histórica. Por lo tanto, cuando nos referimos al escenario polarizado que se ha asentado en el debate público respecto al destino del Proyecto Tía María, estamos observando, únicamente, la punta del iceberg.
En un reciente artículo publicado en El Comercio titulado “Con ayudita no vale”, Yesenia Álvarez critica la implementación de la alternancia como mecanismo que complemente y potencie a la cuota electoral de género (en adelante, la cuota de género) con la finalidad de hacer efectiva la participación de las mujeres en los órganos conformados por elección popular.
Hace más de 50 años que en el Perú no se censuraba a un presidente del Consejo de Ministros, hecho que convierte el caso de Ana Jara en uno histórico. Pero, como si eso fuera poco, este caso ha llamado particularmente la atención debido a que, por primera vez en nuestra historia, nos encontramos cerca de la posibilidad de que ocurra una figura bastante extraña en cualquier democracia: que el presidente se vea facultado a cerrar -constitucionalmente- el Congreso.
En marzo del presente año, se comenzó a debatir en el Congreso la denominada “Reforma Electoral”. Debido a la relevancia del tema, Enfoque Derecho creó una Semana Temática con artículo y entrevistas a distintos especialistas para analizar cada una de las medidas planteadas e invitar a reflexionar a nuestros lectores sobre la importancia del tema. Lamentablemente, los proyectos que hasta el momento se han aprobado y los que tienen consenso para llevarse al Pleno no representan el corazón de una verdadera reforma que permita cambios estructurales en la legislación electoral. Por ello, para cerrar esta iniciativa, el presente editorial analizará las propuestas que el Congreso debe aprobar para generar una verdadera transformación de nuestro sistema electoral.
Para discutir las implicancias de la curul vacía, medida recientemente aprobada por el Congreso peruano, es necesario comprender cómo funciona el crimen organizado, fenómeno al cual alude y que ha cobrado especial protagonismo. Lejos de las ideas imprecisas del cártel o la mafia, organizaciones verticales cuyos integrantes acatan decisiones centralizadas en un líder o unos cuantos cabecillas, la evidencia da cuenta más bien de redes acéfalas, de circuitos productivos con estructuras fragmentarias, cuyos puntos de contacto permiten transacciones para el comercio ilícito de estupefacientes, madera, oro, armas o personas[i]. En particular en el Perú, el fenómeno lo configuran principalmente pequeños y medianos emprendimientos, en gran medida de corte familiar, dedicados de manera específica a unas pocas actividades de estas economías ilícitas: el desvío de insumos químicos, la extracción del mineral o la madera, el refinamiento de pasta base o clorhidrato de cocaína, el acopio y transporte de las mismas, etc[ii].
En nuestro sistema constitucional, los derechos de participación política suponen no solamente el derecho de sufragio para elegir a nuestros representantes, sino también el derecho del ciudadano de votar individualmente hasta por 2 candidatos entre todos los que postulan de una lista de un partido al Congreso.
Adrián Lengua, Elody Malpartida y Francisco Mamani, miembros del Consejo Editorial de Enfoque Derecho, entrevistan a Verónika Mendoza, actual Congresista de la República, sobre la propuesta de participación igualitaria en espacios políticos.
ED: ¿En qué consiste la reforma de la...
En el año 2003, la Ley de Partidos Políticos (LPP) estableció que las agrupaciones políticas, independientemente de su categoría, debían regirse por normas de democracia interna. A partir de entonces, los candidatos a todos los cargos de elección popular (con excepción de los invitados) han sido proclamados bajo este mandato. Pese a ello, las élites partidarias de la mayoría de partidos y movimientos regionales han venido desarrollando estrategias para seleccionar de forma discrecional a sus candidatos.