Laboral

Consulta Legal: ¿En qué casos puede el empleador efectuar descuentos de las remuneraciones de sus trabajadores?

Usuario: Cristina

Consulta: ¿En qué casos puede el empleador efectuar descuentos de las remuneraciones de sus trabajadores?. Si el empleador procede a realizar descuentos sin el conocimiento del trabajador, ¿podría ser considerado como un acto de hostilización laboral? Si tales descuentos son inválidos, ¿qué procedimientos debe un trabajador realizar para impugnarlos?

Consulta Legal: Demanda de impugnación por despido fraudulento

¿Cuál es es el plazo que se tiene para plantear la demanda de impugnación de despido fraudulento en vía laboral después de que el Tribunal Constitucional la declaró improcedente en una demanda de amparo por requerirse actuación probatoria?

La contratación laboral de adolescentes y la problemática del Caso Corazón Serrano

ED: ¿Cuáles son los requisitos para contratar a un adolescente?

JO: Nuestra Constitución Política en su artículo 23º reconoce una protección laboral especial a la madre, al menor de edad y al impedido. Dicho derecho se ve reflejado con carácter especial en el artículo 22º del Código de Niños y Adolescentes (CNA) cuando el Estado le brinda al adolescente una protección laboral especial en tanto: 1) no exista explotación económica, 2) no sea una actividad laboral peligrosa o riesgosa, 3) no afecte su proceso educativo, ni sea nocivo para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, y 4) se respeten las restricciones del Código.

Editorial: "Ley Chávez": ¿Accediendo al correo de los trabajadores?

El pasado 24 de septiembre la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó, por mayoría, un polémico dictamen sobre el proyecto de ley que regula el uso de medios informáticos de comunicación en el centro de trabajo, lo que permitiría –si la norma recibe la luz verde del Pleno-, que los empleadores estén facultados para revisar el contenido de los emails que facilitan a sus trabajadores. El presente editorial analizará la (in)constitucionalidad de la referida medida.

Editorial: AFPs: Una problemática más allá de la ley

Esta semana el Congreso de la República (con 55 votos a favor, 0 en contra y 19 abstenciones) derogó la ley que obligaba a los trabajadores independientes aportar a una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) u Oficina de Normalización Provisional (ONP). A propósito de este acontecimiento han surgido una serie de interesantes debates con respecto a cuál debiera ser el rol del Estado en el manejo de nuestros ingresos salariales, y si su accionar deberían suplantar las medidas o decisiones que nosotros, los ciudadanos, tomamos en aras de asegurar nuestro futuro. Da la impresión, sin embargo, que se ha soslayado un aspecto importantísimo que aportaría de manera esencial al debate en cuestión: discutir el problema de fondo, el que creemos se asienta en una grave falta de cultura de la prevención. En este sentido, el presente editorial pretende realizar aproximaciones con respecto a aquello que motiva la creación de leyes como la recientemente derogada: una problemática cuyas soluciones no solo despiertan grandes pasiones, sino también generan un escenario donde es difícil llegar a un consenso.

Michael Jackson y el Sistema Privado de Pensiones

A partir de agosto de este año, los independientes menores de cuarenta años están obligados a aportar al sistema de pensiones en virtud de la Ley No. 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (LRSPP), pudiendo elegir realizar el aporte al Sistema Nacional de Pensiones, a través de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), o al Sistema Privado de Pensiones (SPP), a través de la AFP Habitat, a quien el Estado ha otorgado el monopolio del mercado de pensiones para independientes. A raíz de ello, en este artículo realizo primero un breve análisis del sistema de pensiones para luego criticar la LRSPP.

Daniel Ulloa: "(…) Sí considero justificado analizar de manera diferenciada cómo se ejercita este derecho en el sector público y privado"

La naturaleza de establecer una remuneración minima puede ser cuestionada por un pensamiento llamémosle “económico” que entiende, en resumen, que debe ser el mercado y cada persona los que puedan negociar un elemento tan importante del contrato como es la remuneración y efectivamente en algunos casos esa idea puede resultar. Efectivamente, el Estado no necesariamente tiene la sabiduría o la capacidad para poder decidir cuánto vale una hora de trabajo de cada persona. Pero el gran problema en Perú es que muchas personas somos casi “bienes fungibles”; esto es, intercambiables, y, por lo tanto, nuestro poder negocial o contractual para poder pactar una remuneración pertinente resulta muy limitado o inexistente.

Editorial: La última joya del TC: La Ley Servir

El pasado martes 20 de mayo, el saliente Tribunal Constitucional (TC), en una de sus últimas sentencias, declaró fundada en parte la demanda presentada por 34 congresistas que buscaban se declaren inconstitucional diversos artículos de la conocida y cuestionada Ley del Servicio Civil (No. 30057), la cual busca ordenar los regímenes laborales de los trabajadores del Estado y fortalecer el sistema meritocrático en el sector público. Si bien en otro editorial ya hemos tenido oportunidad de pronunciarnos sobre esta Ley, consideramos necesario analizar el tema a la luz de la reciente sentencia de nuestro TC que legitimó una serie de artículos que atentan contra el derecho a la libertad sindical de los trabajadores públicos y, asimismo, declaró inconstitucional el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria (CDT) de la referida Ley, que impedía que los trabajadores que ingresaran voluntariamente al nuevo régimen laboral pudieran cuestionar y volver a sus antiguas modalidades por sede judicial. De antemano, desde esta tribuna consideramos inadecuada la decisión tomada y en las siguientes líneas explicaremos nuestras razones.

¿Cuánto nos cuesta la remuneración mínima vital?

El Derecho Laboral está plagado de cuestiones paradójicas. En su intento de proteger al trabajador, reduce la cantidad de empleo que existe en una sociedad determinada. Esto ocurre cuando la regulación laboral hace más difícil la posibilidad de despido de los trabajadores. La elevación de los costos de despido reduce la cantidad de empleo disponible para los trabajadores y, especialmente, reduce la disponibilidad de empleos temporales.