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A partir de agosto de este año, los independientes menores de cuarenta años están obligados a aportar al sistema de pensiones en virtud de la Ley No. 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (LRSPP), pudiendo elegir realizar el aporte al Sistema Nacional de Pensiones, a través de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), o al Sistema Privado de Pensiones (SPP), a través de la AFP Habitat, a quien el Estado ha otorgado el monopolio del mercado de pensiones para independientes. A raíz de ello, en este artículo realizo primero un breve análisis del sistema de pensiones para luego criticar la LRSPP.
La naturaleza de establecer una remuneración minima puede ser cuestionada por un pensamiento llamémosle “económico” que entiende, en resumen, que debe ser el mercado y cada persona los que puedan negociar un elemento tan importante del contrato como es la remuneración y efectivamente en algunos casos esa idea puede resultar. Efectivamente, el Estado no necesariamente tiene la sabiduría o la capacidad para poder decidir cuánto vale una hora de trabajo de cada persona. Pero el gran problema en Perú es que muchas personas somos casi “bienes fungibles”; esto es, intercambiables, y, por lo tanto, nuestro poder negocial o contractual para poder pactar una remuneración pertinente resulta muy limitado o inexistente.
Entrevista a Javier Neves, profesor de la Facultad de Derecho de la PUCP, especialista en temas laborales, ex Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
El pasado martes 20 de mayo, el saliente Tribunal Constitucional (TC), en una de sus últimas sentencias, declaró fundada en parte la demanda presentada por 34 congresistas que buscaban se declaren inconstitucional diversos artículos de la conocida y cuestionada Ley del Servicio Civil (No. 30057), la cual busca ordenar los regímenes laborales de los trabajadores del Estado y fortalecer el sistema meritocrático en el sector público. Si bien en otro editorial ya hemos tenido oportunidad de pronunciarnos sobre esta Ley, consideramos necesario analizar el tema a la luz de la reciente sentencia de nuestro TC que legitimó una serie de artículos que atentan contra el derecho a la libertad sindical de los trabajadores públicos y, asimismo, declaró inconstitucional el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria (CDT) de la referida Ley, que impedía que los trabajadores que ingresaran voluntariamente al nuevo régimen laboral pudieran cuestionar y volver a sus antiguas modalidades por sede judicial. De antemano, desde esta tribuna consideramos inadecuada la decisión tomada y en las siguientes líneas explicaremos nuestras razones.
El Derecho Laboral está plagado de cuestiones paradójicas. En su intento de proteger al trabajador, reduce la cantidad de empleo que existe en una sociedad determinada. Esto ocurre cuando la regulación laboral hace más difícil la posibilidad de despido de los trabajadores. La elevación de los costos de despido reduce la cantidad de empleo disponible para los trabajadores y, especialmente, reduce la disponibilidad de empleos temporales.
...Es justamente la especial situación de la actividad que realiza el futbolista profesional la que justifica que la regulación de la misma suponga un régimen laboral especial, a la que también resultará aplicable la legislación laboral privada.
En los últimos meses, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (la “Dirección”), ha emitido una serie de informes a solicitud de diversos organismos públicos, entidades privadas, organizaciones sindicales e incluso, ante el requerimiento de personas naturales .
Recientemente ha sido publicado el Informe del Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral 2012 (en adelante, el Pleno) el cual contiene como principal atractivo la ampliación de los supuestos de reposición en la vía ordinaria laboral.
Enfoque Derecho entrevista a Jorge Toyama, socio del Estudio Miranda&Amado, acerca de temas laborales actuales como el proyecto sobre la nueva "Ley General del Trabajo", la eliminación del régimen CAS entre otros.
Yo creo que el proyecto no tiene realmente medidas drásticas frente a los empleadores. Es un proyecto equilibrado que nació de una comisión plural de profesores básicamente de la PUCP, los cuales tenemos ideas distintas y algunos de ellos son; incluso renombrados asesores de empresas.

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