Hace unas semanas, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) emitió una sentencia señalando que la ley que prohíbe en Francia el uso en los espacios públicos de cualquier prenda de vestir que cubra la totalidad del rostro, no contraviene la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH)[1]. Esta decisión ha causado bastante polémica en Europa porque muchos consideran que esta ley se encuentra dirigida específicamente a prohibir el uso público de la burka y el niqab (velos islámicos que cubren todo el cuerpo, incluido el rostro, salvo los ojos en el caso del niqab) que caracteriza a un grupo de mujeres dentro de la minoría musulmana francesa.
El miércoles 09 de julio se publicó en el diario oficial "El Peruano" la nueva Ley Universitaria, Ley N° 30220, que deroga íntegramente la anterior y parcialmente el Decreto Legislativo N° 882. Como era de esperarse, las reacciones de las Universidades públicas y privadas que se sienten afectadas ha sido inmediata. Por un lado, la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) ha anunciado que presentarán innumerables demandas de amparo solicitando, además, la suspensión cautelar de los efectos de la ley. También, han advertido que acudirán al Tribunal Constitucional (TC) presentando demandas de inconstitucionalidad. Otros, como el rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (UNSAC) ha declarado que no aplicará la Ley hasta que culminen los procesos de amparo[1]. Esta "batalla legal" que se iniciará con demandas de amparo, medidas cautelares y acciones de inconstitucionalidad ¿tendrá el resultado que espera la ANR?
El artículo 99 de la Constitución ha previsto esta figura contra las autoridades máximas del país: Presidente, ministros, magistrados de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional, entre otros. Esta figura se aplica cuando son acusados de cometer delitos en el ejercicio de sus funciones- en cuyo caso, tienen una prerrogativa, que es la de no ser denunciados directamente ante el Poder Judicial, sino ante el Congreso- o en caso cometan una infracción constitucional.
El Comité Disciplinario de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) ha logrado la tarea que tantas veces se le encomendó a los defensores que lo enfrentaron y en la que tantas veces fracasaron: "borrar de la cancha" a Luis Suárez y alejarlo del gol. Suspensión por nueve partidos internacionales y por cuatro meses de toda actividad futbolística, informa la "condena" leída el día de hoy, por haberle propinado un mordisco a un jugador rival.
Con motivo del debate sobre el proyecto de la nueva Ley Universitaria, se ha reabierto la discusión sobre los alcances de la autonomía universitaria. Para algunos, por lo general interesados en que el proyecto no sea aprobado, un argumento central es que aquel viola dicha autonomía. Otros, en cambio, estiman que la autonomía concebida en términos absolutos ha sido un pretexto para impedir toda reforma sustantiva y mantener la actual situación de crisis que atraviesan nuestras universidades. Por ello, nos parece fundamental precisar sus alcances y límites a fin de evitar interpretaciones indebidas que impidan un debate serio y sobre bases sólidas. Veamos.
Hace unos días la Revista Diálogo con la Jurisprudencia (Gaceta) sacó en su número 188 un comentario que hice en relación a la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso de Estela, la mujer transexual a la que se le denegó el reconocimiento de su identidad. ¿Por qué el cherry y la autorreferencia? Porque me llamó la atención que lo publicaran, dado el tono del comentario y considerando que en el mundillo académico – y mucho más considerando el apego a las formas en el Perú- rige el ser políticamente correcto a rajatabla. Muy cierto es que lo cortés no quita lo valiente. Pero no es menos cierto que hay una línea por debajo de la cual no se deberían admitir discusiones técnicas, la del reconocimiento de la dignidad humana. De ahí que cuando somos testigos de una flagrante violación de la dignidad humana, nos indignamos. Siempre he creído que la capacidad de indignarse es fundamental en un/a abogad*; es un motor, un rugido, es esa mezcla de dolor e incomodidad profunda que hace que te muevas y hagas algo para intentar cambiar las cosas. De una profunda indignación nacieron la mayoría de las cosas que he escrito, y esta también. Ahí la compartimos
Contra todo pronóstico, el Congreso de la República logró elegir a los nuevos miembros del Tribunal Constitucional. Ernesto Blume Fortini, Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, Marianella Ledesma Narváez, Manuel Miranda Canales, Carlos Ramos Núñez y José Luis Sardón de Taboada, junto con el actual Presidente Oscar Urviola Hani, tendrán la trascendental misión de reconstruir con sus actos y sentencias la legitimidad de una importante institución de nuestro sistema de justicia.
Si bien no existe una definición exacta, podemos señalar que el sistema de justicia se constituye por aquellas instituciones del Estado competentes para proteger los derechos de las personas, brindando una respuesta rápida y eficaz frente a su alegada vulneración. El operador del sistema de justicia, por otro lado, será aquel funcionario público que se vincula estrechamente con la persona, desempeñando funciones esenciales para el respeto y garantía de sus derechos.
La semana que pasó fuimos sorprendidos por una sentencia del Tribunal Constitucional que, luego de 4 años de litigio, declaró infundada la demanda de amparo que interpuso una persona transexual de iniciales P.E.M.M contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), solicitando se le realice una modificación del cambio de sexo en su Documento de Identidad (DNI) y Partida de Nacimiento (cabe mencionar que anteriormente ya había logrado se le reconozca en tales documentos cambiar su nombre masculino por uno femenino). A propósito de ello, consideramos desde esta tribuna, que se le restringió un derecho fundamental inherente a la persona y reconocido en nuestra Constitución: el derecho a la identidad que, manifiesto en su faceta dinámica, conlleva cambios de acuerdo a la evolución y maduración de la persona. Es por este motivo que dedicamos el presente editorial a analizar los principales aspectos de dicha sentencia y los efectos que derivan de la afectación al derecho a la identidad sexual en las personas transgénero.
Las burocracias son grandes y complejas organizaciones jerárquicas gobernadas, como indica Posner, por reglas formales en lugar de decisiones discrecionales. Esta aparente rigidez en el proceso de toma de decisiones no necesariamente hace a las burocracias “ineficientes”, ya que pueden tener ventajas de escala y alcance que compensen sus desventajas de inflexibilidad y decisiones maquinales.