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Esta semana comenzaron las clases, pero ¿quiénes regresan al Colegio? En las últimas semanas los medios de comunicación han denunciado diversos casos de Colegios que no han permitido la matrícula de niños por su color de piel o religión. Se trata de casos indudablemente discriminatorios. Pero, ¿qué pasa cuando se trata de niños con discapacidad? ¿Pueden los niños con discapacidad estudiar en centros educativos regulares?
Uno de los paradigmas de la regulación es la réplica de modelos regulatorios externos, es decir la importación de normas y políticas de un mercado a otro para obtener resultados similares. En ocasiones puede ser una práctica efectiva, pero también puede tornarse peligrosa si no se toman en cuenta las particularidades del mercado original ni las consecuencias que puede tener su implementación en un mercado con características diferentes. Más aún si los resultados originales de dicha regulación han sido negativos o inexistentes.
Dado los recientes sucesos de violencia suscitados en la hermana república de Venezuela, es de singular importancia pronunciarse al respecto; y es que si bien la coyuntura nos muestra una constante lucha por el amparo de la libertad como derecho universal constitucionalmente reconocido en la legislación Venezolana, éste no es el único derecho soberanamente amparado que está siendo vulnerado.
A raíz de la lamentable situación que vive Venezuela, se viene debatiendo en nuestro país cuáles son los aspectos que definen a un gobierno como democrático. Partiendo de que éste “no lo es sólo porque ganó las elecciones”, como acertadamente ha puntualizado Henry Pease[1], en las líneas que siguen destaco los elementos que considero esenciales.
A propósito de las manifestaciones públicas que se vienen realizando a lo largo de toda Venezuela desde el 12 de febrero último y del incremento -en intensidad y uso de la fuerza por parte de los agentes estatales para reprimirlas, en este post queremos reflexionar brevemente desde los estándares del derecho internacional de los derechos humanos, acerca del derecho de manifestación y protesta pública, especialmente cuando éste se ejerce masivamente y canaliza conflictos sociales a gran escala.
El pasado 14 de enero se publicó en la página web del Congreso de la República el Proyecto de Ley 3144/2013_CR[1] promovido por el Congresista Sergio Tejada, miembro del Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú. Se trata de un Proyecto de Ley de “Reforma Constitucional que otorga Rango Supraconstitucional a los Tratados de Derechos Humanos así como aquellos relativos a la prevención contra la corrupción”.
El 31 de diciembre de 1993, entró en vigencia la Carta de 1993 luego de su aprobación por escasa diferencia en el discutido referéndum realizado el 31 de octubre del mismo año. Como se recordará, la versión original de la Constitución tuvo por finalidad legitimar el golpe de Estado del 5 de abril de 1992 y plasmar reglas no admitidas por la Constitución de 1979, con la finalidad de consolidar el régimen fujimorista. A tal conclusión puede llegarse a partir del examen de las instituciones plasmadas en dicho texto: fortalecimiento del Poder Ejecutivo, introducción de la reelección presidencial inmediata, Congreso unicameral, reducción de atribuciones de los gobiernos locales y regionales, ampliación de la competencia de la justicia militar, pretendida extensión de la pena de muerte, entre otras. La novedad más relevante, no obstante, fue la introducción de un nuevo modelo económico.
Algunos días atrás se publicaron algunas modificaciones a la regulación sobre el Libro de Reclamaciones en nuestro país. Siempre tuve reparos respecto de la forma en la que se había estructurado la regulación más allá de que la idea de que exista un canal de comunicación entre proveedores y consumidores me parece saludable. Una de las modificaciones introducidas establece que aquellos proveedores que facturen anualmente más de 3000 UIT, deberán reportar, de forma obligatoria, al Indecopi a través de un aplicativo, todos los reclamos o quejas que sean presentados por los consumidores.
En aras de continuar con el debate frente al tema del tratamiento legislativo que reciben las playas y a razón del editorial presentado el pasado domingo por EnfoqueDerecho -grupo al cual pertenezco-, considero que aún queda pendiente ofrecer una posible solución a la problemática respecto al ingreso de los ciudadanos a dichas playas, que sostengo, se encuentra en la vía de la privatización.
La crisis en la que está sumido nuestro Poder Judicial puede ser rastreada hasta su propio nacimiento, se evidencia en múltiples pasajes de nuestra literatura. Prueba de aquello son las palabras que tiene un famoso personaje de Julio Ramón Ribeyro en su cuento Interior L, en el que argumenta, ante el padre de una chica que ha sido seducida: «El juicio no conduce a nada […]. Estará usted peleando durante dos o tres años en el curso de los cuales no recibirá un cobre y mientras tanto la chica puede necesitar algo»[1]. En las líneas que siguen, intentaré demostrar la relación que considero existe entre esta crisis y el derecho al debido proceso, de la cual el Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante CNM) es el principal causante.

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