¿Quién regula al regulador? Es la gran pregunta que los liberales le solemos hacer a los defensores del controlismo estatal cuando estos nos argumentan de sus bondades. Sin embargo, esta es una pregunta que no se ha podido dejar de lado ni siquiera en los sistemas políticos liberales más desarrollados. Siempre se llega al punto de la necesidad de autorregulación. Y en este caso creo que el Derecho Parlamentario es un buen ejemplo para ilustrarlo.
La sentencia en cuestión presenta un conflicto –de natural incidencia y activación en nuestras Administraciones Públicas descentralizadas- ocurrido entre una Ordenanza Regional 004-2010-GRA/CR emitida por el Consejo del Gobierno Regional de Ayacucho y un reglamento de alcance nacional contenido en el Decreto Supremo 002-2010-ED, el cual reglaba la normas de selección y contratación del personal docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva de todo el país para el año 2010. La colisión entre estas dos normas se da por un tema puntual, el artículo 1 de la citada norma legal regional establecía de manera directa la inaplicación del artículo 1 del Decreto Supremo 002-2010-ED, basado en razones de constitucionalidad (juridicidad) de la norma infra-legal, al estimarse que los formas y procedimientos de concursos públicos establecidos en el Reglamento del Ministerio de Educación vulneraban “el derecho al acceso al empleo público en condiciones de igualdad”.
El pasado martes 20 de mayo, el saliente Tribunal Constitucional (TC), en una de sus últimas sentencias, declaró fundada en parte la demanda presentada por 34 congresistas que buscaban se declaren inconstitucional diversos artículos de la conocida y cuestionada Ley del Servicio Civil (No. 30057), la cual busca ordenar los regímenes laborales de los trabajadores del Estado y fortalecer el sistema meritocrático en el sector público. Si bien en otro editorial ya hemos tenido oportunidad de pronunciarnos sobre esta Ley, consideramos necesario analizar el tema a la luz de la reciente sentencia de nuestro TC que legitimó una serie de artículos que atentan contra el derecho a la libertad sindical de los trabajadores públicos y, asimismo, declaró inconstitucional el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria (CDT) de la referida Ley, que impedía que los trabajadores que ingresaran voluntariamente al nuevo régimen laboral pudieran cuestionar y volver a sus antiguas modalidades por sede judicial. De antemano, desde esta tribuna consideramos inadecuada la decisión tomada y en las siguientes líneas explicaremos nuestras razones.
Enfoque Derecho presenta nuevamente el Versus, una confrontación de ideas entre el Dr. César Landa, ex presidente del Tribunal Constitucional, y el Dr. Juan Carlos Morón, profesor de Derecho Administrativo, donde discuten la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inaplicación del control difuso en sede administrativa.
En el año 2009, las siete principales entidades públicas recaudadoras de multas impusieron a los particulares sanciones por, aproximadamente, 280 millones de Nuevos Soles. En el 2012, este monto ascendió a 491 millones.
El pasado 01 de abril, la ciudad de Arica en Chile sufrió un movimiento sísmico de 8,2 grados en la escala de Richter, seguido por un Tsunami que cobró la vida de 5 personas y ocasionó daños materiales en las comunidades de Alto Hospicio e Iquique. Como país vecino, este suceso evidentemente, nos sirve a los peruanos como una llamada de alerta para reflexionar sobre las políticas de prevención y seguridad que debiera regirnos y que visto el panorama, distan mucho de la realidad. Más aún, tomando en cuenta nuestros antecedentes –por poner unos ejemplo, Pisco y Arequipa-, además de nuestra vulnerabilidad geográfica al encontrarnos en una zona de alta actividad sísmica. En hora buena, la semana pasada, el presidente Humala resucitó al CONASEC (Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana) que hasta entonces parecía ser una entidad cimentada en meras palabras. Pero pese a ello, lo cierto es que queda, hermanos, mucho por hacer. Por eso para el presente editorial pretendemos analizar nuestra crítica realidad en temas de prevención con el fin de invitar a la reflexión sobre este importante tema.
EnfoqueDerecho entrevista a Rafael Muente, docente de la PUCP especializado en Derecho Corporativo, Administrativo, Servicios Públicos y Regulación del Tabaco, sobre temas relacionados a la gestión de Susana Villarán, el tratamiento legislativo de las playas y las telecomunicaciones.
Uno de los paradigmas de la regulación es la réplica de modelos regulatorios externos, es decir la importación de normas y políticas de un mercado a otro para obtener resultados similares. En ocasiones puede ser una práctica efectiva, pero también puede tornarse peligrosa si no se toman en cuenta las particularidades del mercado original ni las consecuencias que puede tener su implementación en un mercado con características diferentes. Más aún si los resultados originales de dicha regulación han sido negativos o inexistentes.
Algunos días atrás se publicaron algunas modificaciones a la regulación sobre el Libro de Reclamaciones en nuestro país. Siempre tuve reparos respecto de la forma en la que se había estructurado la regulación más allá de que la idea de que exista un canal de comunicación entre proveedores y consumidores me parece saludable. Una de las modificaciones introducidas establece que aquellos proveedores que facturen anualmente más de 3000 UIT, deberán reportar, de forma obligatoria, al Indecopi a través de un aplicativo, todos los reclamos o quejas que sean presentados por los consumidores.
En aras de continuar con el debate frente al tema del tratamiento legislativo que reciben las playas y a razón del editorial presentado el pasado domingo por EnfoqueDerecho -grupo al cual pertenezco-, considero que aún queda pendiente ofrecer una posible solución a la problemática respecto al ingreso de los ciudadanos a dichas playas, que sostengo, se encuentra en la vía de la privatización.

















































