Por Uber López y Carlos Vaverde, alumnos de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembros de la Comisión de Actualidad Jurídica de Themis.

Luego de cuatro años de intensas negociaciones, en las que participaron Cuba y Noruega como garantes, el último 24 de agosto, el Gobierno Colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (en adelante FARC-EP) llegaron a un acuerdo de paz que pondrá fin a un conflicto armado que lleva cerca de 52 años.

Este acuerdo se enfoca en seis puntos específicos que deberán ser implementados para la consecución de la paz definitiva: 1) Reforma rural integral; 2) Participación política: apertura democrática para construir la paz; 3) Cese al fuego y de hostilidades bilaterales y definitivo y la dejación de las armas/Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil —en lo económico, lo social y lo político— de acuerdo con sus intereses; 4) Solución al problema de las drogas ilícitas; 5) Víctimas; y, 6) Mecanismos de implementación y verificación.

Si bien cada uno de los puntos que contiene son muy importantes para la reconciliación nacional y el resarcimiento de las miles de víctimas que este conflicto ha dejado a su paso, existe uno de especial relevancia: la responsabilidad penal de los involucrados en el conflicto.

El acuerdo de paz adjunta una “Ley de Amnistía, indulto y tratamientos penales especiales”. En ella se establece que todos aquellos involucrados en el conflicto que no sean agentes del Estado podrán ser beneficiados por la amnistía.

¿Qué es lo que estipula esta Ley de Amnistía? ¿Cómo se pronunció la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre casos similares? ¿Cuáles son los puntos más controvertidos sobre el tema? En el presente artículo trataremos de abordar estas interrogantes.

¿Qué establece la Ley de Amnistía?

El primer anexo del Acuerdo de Paz es la “Ley de Amnistía, indulto y tratamientos penales especiales”. Esta establece que todos aquellos involucrados, que no sean agentes del Estado, podrán beneficiarse de la amnistía (i) de iure o (ii) la otorgada por la Sala de amnistía o indulto.

En el primer caso, el artículo 14 de la Ley establece que dicha amnistía será concedida a todos los implicados en la comisión de los delitos políticos de: rebelión, sedición asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal de mando, y todos aquellos otros delitos que son conexos a los ya mencionados (establecidos en una larga lista en el artículo 15 de la misma Ley)[1].

En cuanto a la implementación de la amnistía de iure la ley establece que (i) para todos aquellos integrantes de las FARC-EP que se encuentren en las Zonas Veredales Transitoria de Normalización (ZVTN) (campamentos establecidos para albergar a los miembros de la guerrilla que depondrán las armas), el Presidente de la República expedirá el acto administrativo correspondiente para aplicarla y (ii) para los que se encuentren dentro de un proceso en curso o hayan sido condenados por los delitos mencionados, se ordenará la preclusión ante un Juez de Conocimiento que dicte la puesta en efecto de la amnistía[2].

Por otro lado, la Sala de amnistía o indulto revisará todos los casos que no sean objeto de la amnistía de iure; es decir, todos aquellos implicados que no se beneficiaron con la amnistía emitida por el presidente al dejar las ZVTN. En tal sentido, la sala evaluará y concederá la amnistía a las personas que cometieron los delitos políticos especificados y los conexos, ya especificados en la propia Ley.

Ahora bien, es necesario resaltar que la propia ley establece dos supuestos en los que la amnistía no procederá: (i)”los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma” y; (ii) “los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión, es decir aquellos que no hayan sido cometidos en el contexto y en razón de la rebelión durante el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero”[3].

Como bien se puede apreciar de lo estipulado en la Ley de Amnistía, el afán es ciertamente totalizar. Es decir, se busca dejar en libertad a todos los implicados en delitos relacionados con la “rebelión”, sean sentenciados, procesados o investigados al momento de entrar en vigencia esta ley. Asimismo, llama poderosamente la atención que se establezcan un serie de límites a este beneficio; específicamente, la vulneración de derechos fundamentales tan importantes como la vida, integridad física y la libertad.

Otro punto que es muy importante resaltar es que aún cuando los implicados directos no deban responder penalmente por los hechos cometidos; sí deberán indemnizar y reparar a las víctimas según lo señale la Jurisdicción Especial para la Paz.[4]

La amnistía, una figura poco aceptada

“Impunidad” es la palabra con la que José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch, resumiría la decisión del gobierno colombiano de, entre otras medidas, amnistiar a los principales perpetradores de delitos reñidos con el respeto a los Derechos Humanos.

Entretanto, el Acuerdo de Paz ha dividido a la población. Están aquellos convencidos de que el presidente Santos ha sido muy concesivo con las FARC, llegando a acuerdos desprovistos de conciencia sobre las víctimas y el impacto negativo que tendría en la búsqueda de la verdad. Existe también una vertiente, liderada por el ex presidente Uribe, cuya consigna es no transar de ninguna manera con el grupo terrorista. Las voces contrarias a esta idea no se hicieron esperar, puesto que lo acusaron de “vivir de la guerra”[5]. Estas divergencias serán dirimidas el 3 de octubre, día señalado para el plebiscito nacional, con el cual darán por terminada la negociación si es que el “sí” triunfa; en tanto no fuese así, tendría que volverse a negociar los puntos en controversia del documento del Acuerdo[6].

La preocupación no es para menos. Según la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, institución fundada por el Estado colombiano en enero de 2012, mediante la Ley 1448, afirma, en un último informe, que las víctimas del conflicto ha dejado 8.040.748[7] desde el inicio del conflicto armado interno hace 52 años. De esta cifra, Amnistía Internacional reporta que “ (…) casi 6,6 millones de víctimas de desplazamiento forzado, más de 45.000 víctimas de desaparición forzada y aproximadamente 263.000 homicidios relacionados con el conflicto; la gran mayoría de las víctimas eran civiles”[8].

Por su parte, la Organización de los Estados Americanos (OEA) manifestó anteriormente su posición, mediante comunicado de prensa titulado “Amnistía y Violaciones a los Derechos Humanos” que:

“(…) En reiteradas oportunidades la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las disposiciones de cualquier naturaleza –legislativas, administrativas u otras-, que impidan la investigación y sanción de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, son incompatibles con las obligaciones en materia de los derechos humanos. Por esto, han indicado que en el caso de que una persona acusada de un delito en este contexto solicite la aplicación de una ley de amnistía, el tribunal tiene la obligación de investigar y esclarecer la situación porque de conformidad con las obligaciones estatales no se pueden aplicar leyes o medidas de amnistía a graves violaciones a los derechos humanos (…)”[9].

Después de haber visualizado el porqué del rechazo a la figura de la amnistía por sectores directamente afectados por los crímenes del conflicto armado interno colombiano, organizaciones pro defensa de Derechos Humanos y la OEA, es preciso revisar qué nos dice la jurisprudencia respecto a la utilización de la amnistía como instrumento de justicia. Para esta tarea nos vamos a circunscribir a las decisiones de la Comisión y Corte Interamericanas de Derechos Humanos.

Una mirada a las decisiones de la CIDH y la Corte IDH sobre amnistías

El artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dedicado a la protección judicial, no puede ser eclipsado por ninguna disposición legal o fáctica- que bien podría ser la amnistía- de acuerdo al informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el Proceso de Desmovilización de las AUC de Colombia[10]. ¿Qué implica esto? Importa la necesidad de llegar a conocer los hechos y las motivaciones detrás de la violación de un Derecho Fundamental, puesto que acceder a la verdad, supone ejercer libremente el derecho a buscar y conseguir información con los cuales llegar a la génesis de los hechos condenables por el Derecho Internacional[11]. Con ello, la CIDH no proscribe la utilización de la amnistía como herramienta de pacificación; lo que propugna es el empleo del mismo en delitos menores, que no impliquen vulneración al Derecho Internacional, en el entendido de que, al no hacerlo, se volvería ineficaz la obligación de los Estados de respetar y garantizar el ejercicio de los derecho y libertades[12].

Sin embargo, la práctica observada en Latinoamérica es utilizar la amnistía como mecanismo de reconciliación nacional; para la Corte Interamericana de Derechos Humanos esto carga con mucha impunidad. Esta palabra, en buena cuenta, está  aludiendo a la falta de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana, frente a ello el Estado está obligado a combatir esta situación por todos los medios legales válidos, ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares[13].

Desde aquí se comienza a atisbar una línea discursiva por la protección de los Derechos Fundamentales de las víctimas. Al respecto, la CIDH, en la sentencia recaída en el caso Barrios Altos contra Perú, estableció que son inadmisibles la amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que busquen denegar la investigación y sanción de los responsables de las violaciones a los derechos humanos reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; así mismo concluyó que las leyes de amnistía son incompatibles con la Convención Americana, de modo que carecían de efectos jurídicos[14].

También, en esta misma Sentencia, voto singular del Presidente de la Corte de ese entonces, Antonio A. Cançado Trindade, consideró que las amnistías vulneran el derecho a la verdad y la justicia, las mismas que son incompatibles con obligaciones generales de los Estados miembros de la Convención Americana, particularmente de respetar y garantizar los derechos humanos, así como asegurar el libre y pleno ejercicio de ellos, según el artículo 1(1) de la Convención y del artículo 2, cuyo mandato es adecuar el ordenamiento interno a los designios de la Convención[15].

Finalmente, en el Informe sobre la situación de los Derechos humanos en El Salvador, luego de emitirse la Ley de Amnistía General a favor de los responsables presuntos de la muerte del Monseñor Romero, la Corte recordó que se estaría violentando el Artículo 27 de la Convención de Viena sobre los Derechos de los Tratados, cuyo texto texto prohíbe que un Estado invoque unilateralmente su propia ley nacional para justificar el no cumplimiento de obligaciones legales impuestas por tratados internacionales[16].

Conclusiones

Con las ideas esbozadas, podemos concluir que la figura de la amnistía es una figura usada cuando, deliberadamente, se pretende llevar a cabo una suerte de “borrón y cuenta nueva” sobre la responsabilidad en casos de violación flagrante de Derechos Humanos que son protegidos a nivel internacional.

Es preciso advertir que el uso de la figura de la amnistía, privativo de cada Estado en base a su legislación interna, puede comprender una vulneración a estándares normativos de protección de los Derechos Humanos, reconocidos en diferentes instrumentos internacionales. De modo que la búsqueda de la verdad y la justicia, a través del conocimiento cabal de los hechos y motivaciones, es vulnerado con ello.

En ese sentido, el gobierno colombiano yerra en acoger la amnistía como elemento de negociación con la FARC que, por lo demás, ha dejado muchos desaparecidos, fallecidos y desplazados en los años de sangrienta lucha.


[1] Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. 2016. pp. 262.
[2] Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. 2016. pp. 264.
[3] Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. 2016. pp. 267-268
[4] Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. 2016. pp. 261
[5] http://www.elmundo.es/internacional/2016/08/29/57c31e4322601d221e8c0771.html
[6] http://www.elmundo.es/internacional/2016/08/30/57c5a63fca47411a3c8b4674.html
[7] http://www.unidadvictimas.gov.co/especiales/cinco-ley-victimas/index.html
[8] https://www.amnesty.org/es/countries/americas/colombia/report-colombia/
[9] http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2012/150.asp
[10] http://www.cidh.org/countryrep/colombia04sp/informe.htm
[11] http://www.corteidh.or.cr/tablas/r28160.pdf
[12] http://www.corteidh.or.cr/tablas/r28160.pdf
[13] Corte IDH. Caso Paniagua Morales y otros, Sentencia del 8 de marzo de 1998, párr. 173. y el Caso Loayza Tamayo, párr. 170.

[14] http://www.corteidh.or.cr/tablas/r28160.pdf  pp. 125

[15] Corte I.D.H. Caso Barrios Altos, del 14 de marzo de 200,  Voto Razonado del Juez Cançado Trindade

[16] http://www.corteidh.or.cr/tablas/r28160.pdf página: 124

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