Entrevista a Abraham Siles Vallejos, Profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la PUCP.

Enfoque Derecho: A propósito de la suspensión de la Convención Europea de Derechos Humanos en Turquía, ¿en qué consiste esta medida?

Abraham Siles: La Convención Europea sobre Derechos Humanos, el Pacto de Roma de 1950, tiene un artículo que permite la suspensión de algunas obligaciones en situaciones de excepción, específicamente el artículo 15. Cláusulas como esta existen en otros convenios o pactos internacionales como el de ONU o la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos.

ED: En el caso específico de Turquía, ¿esta suspensión fue justificada?

AS: Desde luego es muy difícil dar un juicio apodíctico, pero la exigencia de los estándares internacionales sobre Derechos Humanos es que una suspensión de las obligaciones de la Convención está justificada si existe lo que en doctrina se llama una amenaza existencial. Es decir, debe haber una situación que ponga en peligro la vida de la Nación; así lo estipula el artículo 15 de la CEDH. En tal sentido, no cualquier situación amerita que los Estados hagan uso de la facultad que otorga dicho artículo.

Ahora, si existió o hubo esta amenaza existencial en el caso turco, insisto en que es difícil tener una opinión tajante. En mi opinión diría que sí, puesto que hubo un intento de golpe de estado: un esfuerzo coordinado de sectores políticos asociados con las fuerzas militares para deponer al gobierno y, eventualmente, derrocar al régimen constitucional. Esto, ciertamente, sería una amenaza existencial.

Ahora bien, hay que diferenciar dos momentos: el momento inicial, en el cual está desencadenándose el golpe, y el momento posterior a este. Con esto quiero decir que debemos formularnos la pregunta no solo del momento en el que el golpe de estado estaba en curso, sino del momento actual y sobre las medidas se están adoptando ahora.

ED: A propósito de lo que menciona, ¿cuál es su análisis del momento actual? ¿La medida está justificada?

AS: Me da la impresión que la medida estuvo justificada en el momento en el que el golpe de Estado ocurría e inmediatamente después hasta que la situación estuviese bajo control. Ahora ya no estoy tan seguro porque el régimen turco ha proclamado un estado de excepción por tres meses; pero, según todas las evidencias disponibles, el golpe de estado ha sido derrotado y está conjurado el peligro de revocar al gobierno constitucional o de utilizar la Constitución con medidas contrarias a su propio texto.

Lo que ocurre ahora es que el régimen está gobernando por decreto y también adoptando una serie de medidas que parecen no guardar proporción con los hechos. La Constitución turca, como también la Convención Europea sobre Derechos Humanos establecen la necesidad de un control estricto de las medidas bajo los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Según los medios se evidencia que el gobierno turco está cerrando universidades, colegios, hospitales, deponiendo a funcionarios públicos, incluyendo jueces y fiscales, y desencadenando lo que parece ser una persecución política. Entonces, esto, ciertamente, no puede ser admisible. A pesar de la lejanía de Turquía se puede evidenciar que existen riesgos para el Estado Constitucional o para la protección de los Derechos Humanos cuando se adoptan medidas como esta.  Los estados de excepción no suponen la inexistencia de estados constitucionales.

ED: En este caso en específico, ¿qué órgano jurisdiccional debe controlar la aplicación de esta medida?

AS: Esa es una pregunta muy interesante: la Constitución turca establece que la Corte Constitucional no tendrá competencia para examinar la constitucionalidad de los decretos adoptados por el gobierno bajo el estado de emergencia. Es decir, no hay control de constitucionalidad alguno para estos decretos. Quizás la judicatura ordinaria podría revisar, no como control abstracto y concentrado, pero sí en la aplicación de casos concretos si es que se están violentando derechos fundamentales. Ello en virtud de que hay límites que la Constitución, y desde luego la Convención Europea de Derechos Humanos, establecen al ejercicio de los poderes excepcionales bajo regímenes de excepción. Insisto en que, en estos supuestos, no desaparece el Estado de Derecho ni el Estado Constitucional.

ED: Ante esa situación, ¿existe algún organismo internacional que podría intervenir en ese caso?

AS: Ciertamente. Está la misma Corte Europea de Derechos Humanos y los órganos de la Organización de Naciones Unidas, del sistema universal. Por ejemplo, en un caso anterior, resuelto por la Corte Europea de Derechos Humanos (Aksoy vs. Turquía), la Corte señaló que era legítimo que el gobierno turco hubiese proclamado el estado de excepción, pese a que este ya duraba algunos años. Entonces, la Corte Europea, en este caso, reconoció que el Estado turco tenía la potestad, conforme a la Convención, de proclamar el estado de emergencia. Sin embargo dijo que los arrestos de los sospechosos de actividad terrorista por 15 días suponían un plazo demasiado largo y, por tanto, representaban una amenaza a los derechos fundamentales y, en particular, daba la posibilidad de actos de tortura.

Ahora, en el estado de emergencia actual, el gobierno turco ha establecido que puede mantener a una persona bajo arresto, sin intervención de los jueces, hasta por 30 días. Conforme al caso anterior que comento, si bien la Corte ha dicho que sí hay legitimidad de esta medida ante una amenaza existencial, detenciones prolongadas y sin supervisión judicial van contra la Convención.

ED: ¿Qué otras experiencias anteriores existen en las que se hayan suspendido la Convención Europea sobre Derechos Humanos?

AS: Hay varios casos. La Convención se ha suspendido en países como Francia, en el que se tomó esta medida hace muy poco, desde noviembre del año 2015, ante los horrendos atentados terroristas en París. Francia hizo uso de los poderes que le confiere el artículo 15 de la Convención Europea y, por tanto, suspendió ciertos derechos y asumió ciertas prerrogativas especiales. Luego prorrogó sucesivamente el estado de emergencia. Entonces, no solo en países como Turquía se hace uso de esta medida, también en otros como Francia o Reino Unido.

Ahora el problema con esta medida es, en primer lugar, la dimensión de la temporalidad. Comienza a ocurrir lo que la doctrina internacional sobre derechos humanos llama la permanencia de lo excepcional. Es decir, las medidas que estaban destinadas a ser transitorias o temporales se convierten en permanentes. Esto supone una distorsión de estos mecanismos que, por definición, son excepcionales. Pero de otro lado, también hay un problema de eficacia. Por ejemplo, organismos como Human Rights Watch o Amnistía Internacional opinan que, incluso en Francia, bajo el estado de excepción se han cometido abusos y se están violentando derechos humanos.  Aun cuando en Francia sí hay control constitucional hay reportes documentados de órganos independientes que evidencian que existe abuso policial en el marco del estado de excepción.

ED: En el caso peruano, ¿existe alguna medida análoga a esta suspensión?

AS: Claro. En nuestro caso existe el régimen de excepción que regula el artículo 137 de la Constitución y nosotros también estamos obligados por los tratados internacionales de derechos humanos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos lo regula en el artículo 4 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 27. En el caso peruano, el régimen de excepción tiene dos modalidades: estado de emergencia y estado de sitio. Bajo las Constituciones del 79 y 93 nunca se ha usado el estado de sitio, solamente el estado de emergencia. En tal medida, considero que también es importante preguntarnos si es legítimo el uso del estado de emergencia que se da en el Perú. Yo opino que no porque, por ejemplo, ahora hay un estado de excepción en el VRAEM para combatir remanentes de Sendero Luminoso y me parece ahí no hay lo que en rigor se califica como una amenaza existencial. Tampoco en el caso del combate a la delincuencia común en el Callao, Casma y Santa. 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí