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Los árbitros, jueces y jurados son seres humanos. Y como tales, reaccionan emocionalmente, utilizan atajos mentales y poseen un sistema operativo que no es a prueba de errores. También tienen limitaciones de conocimiento, capacidad limitada para procesar información y una memoria selectiva. No son robots.[1]
El objetivo del presente artículo no es analizar la naturaleza del arbitraje, ni tampoco afirmar la validez de la teoría contractual, jurisdiccional o mixta. Si bien no se pretende dar argumentos que asimilen el arbitraje a un proceso judicial, sí se pretende demostrar que la aplicación de principios procesales al arbitraje puede permitir un mejor desarrollo del mismo, tanto a nivel teórico como práctico.
No cabe duda de que el Arbitraje se ha convertido en un medio eficaz de solución de controversias como vía alternativa al Poder Judicial. Este medio se materializa, inspira y fundamenta en el Convenio Arbitral, que es la concreción de la manifestación de voluntad de la partes de someter su problema o litis patrimonial a un arbitraje.
El arbitraje es actualmente el mecanismo más eficiente para resolver conflictos en el ámbito de las MIPYMES, pues les permite a estas definir de manera pronta sus controversias evitando las pérdidas de oportunidad que generan los extensos procesos judiciales.
En un reciente y muy interesante artículo publicado en Arbitration International, Barton LEGUM[1] propone los diez mandamientos de la redacción de escritos en el arbitraje internacional.
La regla general es que el convenio arbitral solo se extiende a las partes que suscribieron el contrato que le da origen a dicho convenio. [...] Sin embargo, un árbitro –o un tribunal arbitral– sí puede incorporar al arbitraje a partes que, aun cuando no hayan suscrito el convenio arbitral, con su conducta hacen evidente su aceptación del mismo.
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