En el intento de modernizar la legislación de la Unión Europea, a mediados de Setiembre, fue aprobada la reforma de la Ley de Copyright en el Parlamento de la Unión Europea, la misma que deberá someterse a debate, en el Consejo Europeo en enero del 2019, para ratificación o modificación del texto final normativo. Ejemplos como la normativa sobre Protección de los Datos Personales ha sido recibida e implementada en los 28 países que conforman la Unión Europea con gran positivismo. No obstante, frente a esta modificación sobre los derechos de autor en el internet, se han establecido posiciones enfrentadas. Por un lado, teniendo como principales representantes a los pertenecientes al Partido Popular Europeo y Partido Socialista, se afirma que esta normativa es la única vía para garantizar el completo reconocimiento y ejercicio de los derechos de autores y creadores. Por otro lado, desde el Partido Podemos y las grandes plataformas web como Google, Wikipedia y Google han manifestado la grave afectación que dicha modificación tendría para la protección del ejercicio de la libertad de información y acceso a la información. Específicamente, son los artículos 11 y 13 los que han despertado mayor crítica y preocupación no solo en ciudadanos pertenecientes a la Unión Europea sino en todo el mundo debido, precisamente, a la globalización actual donde se desarrollan gran variedad de multinacionales.

Es menester desarrollar el contenido de los polémicos artículos 11 y 13 para posteriormente, poder su vinculación con determinados derechos fundamentales y bienes protegidos en el mundo digital y global. En primer lugar, el artículo 11 señala que para la indexación de un link de una página web, se debe de contar con una licencia. En otras palabras, se debe pagar un impuesto por el enlace digital hacia otros contenidos en la red, por ello, muchos lo han denominado “link tax”. Sin embargo, aquellos que se manifiestan a favor, señalan cifras altas en referencia a los ingresos publicitarios que empresas como Google y Facebook que justificarían el pago de dicho impuesto. Dichas cifras, en el último año, se han incrementado en un 20% para Google mientras que para Facebook se han triplicado (10 millones de dólares)[1].

En segundo lugar, el artículo 13 afirma la necesidad que cada Estado de la Unión Europea despliegue herramientas que sean capaces de detectar y eliminar contenidos que violen la ley sobre copyright. Siendo para ello necesario el establecimiento de vigilancia automatizada. Al respecto, Vinton Cerf y Tim Berners-Lee junto a expertos en la materia, en una carta dirigida al presidente del Parlamento, Antonio Tajani, han señalado que este artículo transformaría el internet de una plataforma libre y abierta a una de vigilancia y control de todos los usuarios.

Ahora bien, con respecto a qué empresas o plataformas deben de implementar estas medidas, se afirma que deban ser las que son grandes. No obstante, no se precisa qué se entiende o cuáles son los cánones para la calificación como grande o pequeña de una u otra plataforma. ¿Todas las plataformas se encuentran en la capacidad de implementar dicha modificación? ¿Por qué hacer una distinción en la ejecución de dicha restricción si lo que se pretende es garantizar es un derecho fundamental?

Algunas de las reacciones en contra de esta modificación las ha manifestado Wikipedia con el cierre temporal de los sites de varios países de esta plataforma (incluida la española) sin éxito alguno como disuasión a la aprobación de la modificación en su primera etapa. Asimismo, post aprobación de la reforma, YouTube a través de su consejera delegada, Susan Wojcicki han alertado y pedido a los usuarios de esta plataforma visual a rechazar la aprobación por considerarla una amenaza  a los pequeños creadores al permitir que sea el contenido de pocos (las grandes empresas), el que pueda ser publicado.

Por otro lado, gran preocupación se ha manifestado por los internautas en referencia a los famosos memes que circulan diariamente. Sin embargo, en el caso de los memes al contener imágenes paródicas se encontraría protegida en la Ley de Propiedad Intelectual en su artículo 39 donde señala que mientras no implique riesgo de confusión sobre el contenido o la obra original del autor, no será necesario el consentimiento de este último. Pese a ello, la aprobación definitiva de la modificación podría generar conflictos entre el artículo 13 y, la creación y difusión de memes al obligar a que las plataformas webs tengan que implementar herramientas de vigilancia y control del contenido. Una de esas herramientas es el algoritmo social, pero como se ha evidenciado, no puede comprender la diferencia entre la infracción a los derechos de autor y el uso de un meme,  parodias, no emiten algún tipo de juicio social frente a la producción creativa del hombre, según afirma Jim Killock[2] parte del Open Rights Group de Reino Unido.

En ese sentido, es claro que la posición a favor de esta modificación pretende proteger la propiedad y creación intelectual estableciendo estos límites en el uso “libre” de las obras intelectuales, al menos por un plazo de 20 años según el texto legislativo. No obstante, pese al arduo debate en el Parlamento Europeo, parece no haberse considerado la opinión de expertos como AMETIC[3] o EFF[4] sobre los negativos efectos trascendentales en el ejercicio de la libertad de expresión y acceso a la información de los usuarios al establecer barreras incompatibles con el desarrollo globalizado del internet. En otras palabras, se estaría estableciendo una censura previa ejecutada por una herramienta automatizada al ejercicio del derecho a la libertad de expresión y acceso a la información sin previo análisis en concreto, proporcional y necesario como en cualquier caso de restricción o limitación de derechos fundamentales.

Para muchos, el Derecho no puede ir a la vanguardia de lo que sucede en la realidad, es decir, no puede adelantarse a los acontecimientos de facto, pues, precisamente, al ser una ciencia que regula la vida en sociedad depende de lo que pase en esta para poder llegar a regularla. No obstante, la historia y la experiencia de los errores en la inadecuada asimilación de signos reales sobre posible violación de derechos fundamentales ha llevado a grandes crisis sociales, ergo, crisis en el Derecho. En ese sentido, no debe dejar de advertirse la responsabilidad que tiene el Derecho y especialmente, la labor legislativa de identificar posibles riesgos y monitorearlos a través de planes y reformas óptimas, necesarias y deliberadas que no lesionen otros derechos o bienes protegidos jurídicamente.

Esta modificación planteada desde el 2016 en el Parlamento de la Unión Europea no puede analizarse de manera superficial y pretendiendo beneficiar a un solo grupo o masa social que protesta sin conocer el contenido esencial y el alcance de dicha implementación. Es preciso que se debata sobre la repercusión social, laboral y económica de dicha modificación, evaluar medidas alternas que sean menos lesivas o más óptimas, y enfocarse en la afectación no solo a las grandes empresas sino la repercusión que tendría en aquellas que son pequeñas y en las que se encontrarían impedidas de surgir ante una eventual aprobación legislativa de este tipo. Son muchos los derechos económicos y fundamentales en juego, se tuvo un gran avance en la protección de Datos Personales precisamente ante los signos sociales de riesgo latente de tráfico indebido de los mismos, se debe lograr lo mismo para con los derechos de autor pero sin dejar de afirmar, proteger y promover el derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información, derechos que representan valores básicos de cualquier Estado donde la democracia lo caracterice.


[1] Ver: https://www.xataka.com/empresas-y-economia/de-google-facebook-y-el-debate-sobre-si-deberian-o-no-pagar-a-quienes-les-nutrimos-de-contenidos

[2] Ver: https://www.genbeta.com/redes-sociales-y-comunidades/no-nadie-va-prohibir-memes-union-europea-seguiran-amparados-pese-nueva-directiva-copyright

[3] Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones.

[4] Electronic Frontier Foundation, asociación sin fines de lucro enfocaba en la protección de derechos en la era digital como la libertad de expresión.

Fuentes revisadas:

https://gestion.pe/economia/empresas/youtube-dice-normativa-ue-copyright-amenaza-creadores-empleos-247866

https://www.xataka.com/empresas-y-economia/de-google-facebook-y-el-debate-sobre-si-deberian-o-no-pagar-a-quienes-les-nutrimos-de-contenidos

https://www.xataka.com/legislacion-y-derechos/union-europea-aprueba-reforma-ley-copyright-internet-que-conocemos-esta-peligro

https://www.genbeta.com/actualidad/union-europea-aprueba-nueva-ley-copyright-como-te-afecta-que-importante

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