Por Andrés Dulanto, profesor de Derecho de la Universidad Científica del Sur. Magister y licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Elena Lazabara y Rodrigo Hawkins, estudiantes de 9no ciclo de Derecho de la Universidad Científico del Sur

La pandemia del COVID-19 ha puesto en evidencia la deficiencia de la gestión estatal peruana en diversas materias y una de ellas es el manejo de residuos infecciosos y hospitalarios. El incremento del uso de mascarillas, guantes y residuos provenientes de establecimientos de salud ha concitado nuevamente el interés en la gestión de esta clase de residuos debido a que el coronavirus puede sobrevivir en superficies y materiales, con lo cual se podría estar poniendo en riesgo de contagio a trabajadores y personas que entran en contacto con los residuos generados[4].

En los establecimientos de salud del Perú se generan aproximadamente 20,000 toneladas de residuos biocontaminados al año, el 75% en Lima y el 25% en provincias; sin embargo, no existe una sola infraestructura de disposición final destinada exclusivamente a residuos provenientes de establecimientos de salud[5] y los rellenos parcialmente destinados se encuentran en pocas provincias del Perú[6]. La falta de protocolos adecuados para la gestión de residuos infecciosos tiene como consecuencia que solamente el 3% de esta clase de desechos sean adecuadamente tratados en la capital[7] y, que en provincias como Lambayeque, en pleno estado nacional de emergencia por el COVID 19, trabajadores municipales dispongan esta clase de residuos en botaderos[8]. Se analizará en las siguientes líneas el marco normativo y la problemática de la gestión de residuos infecciosos en el Perú.

Uno de los primeros antecedentes regulatorios se encuentra en la Ley N°27314- Ley General de Residuos Sólidos (LGRS), la cual fue promulgada en el año 2000 en el Perú. En la décima disposición complementaria, transitoria y final de la ya derogada LGRS se establecía la categoría de los residuos de establecimientos de salud, indicando que estos son los generados durante los procesos y actividades de atención e investigación médica en los establecimientos de salud u otros afines; estos residuos se caracterizan por estar contaminados con agentes infecciosos o que pueden contener altas concentraciones de microorganismos que son de potencial peligro.

La LGRS y su reglamento, solamente contemplaban los alcances generales en torno a la gestión y manejo de residuos sólidos municipales y no municipales, encargando a las entidades del sector salud, es decir el Ministerio de Salud (MINSA) y la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA), la gestión y regulación  de los residuos sólidos de establecimientos de atención de salud, así como los generados en campañas sanitarias.

En el año 2004, se aprobó la Norma Técnica Nº  008-MINSA/DGSPA- V.01 “Manejo de Residuos Sólidos Hospitalarios” (NT 008), la cual estableció el primer marco técnico-normativo respecto a los procesos, protocolos y tecnologías de procedimientos que implicaban la segregación en la fuente, para su posterior tratamiento, disposición y manejo de residuos hospitalarios así como también respecto a los residuos contaminados se establecía que el tratamiento obligatorio de residuos biocontaminados en el propio hospital y solo podían evacuarse los residuos sin tratar en el caso que se contrate una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos.

En el año 2012, se  aprobó la Norma Técnica de Salud Nº 096-MINSA/DIGESA-V.01 ”Gestión y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo” (NTS 096), la cual dejó sin efecto la NT 008 e incluyó nuevos aspectos normativos en cuanto a la gestión y tecnologías usadas para esta materia, por lo que, a partir de su entrada en vigencia, se implementaron varios supuestos normativos pero dentro de los cambios más importantes están: (i) la incorporación de la actividad de sensibilización al personal de EESS y SMA, con la finalidad de que puedan tomar conocimiento de los riesgos y beneficios que conlleva la gestión adecuada de los residuos sólidos hospitalarios ; (ii) la formación de Comités de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos Hospitalarios que prestarán apoyo en las actividades del Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos y (iii) la  implementación del tratamiento químico para el tratamiento y disposición de estos residuos. Un hecho importante a resaltar es que, a través de esta norma técnica se estableció, como obligatoriedad, el contar con un Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) aprobado para el tratamiento de estos residuos y se pueda mitigar los posibles impactos ambientales que pudiera generar esta actividad.

Luego, en el año 2016, a través del Decreto Legislativo N° 1278 se aprobó la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (LGIRS). Este dispositivo tiene por finalidad la prevención y minimización de los residuos sólidos generados desde la fuente de origen, así como la recuperación y la valorización material y energética de estos residuos a través de la promoción de prácticas como el reciclaje. Con respecto a los residuos sólidos provenientes de establecimientos de salud, la LGIRS plantea algunos cambios respecto a las autoridades competentes, manteniendo las funciones normativas a nivel nacional  y dividiendo las de supervisión y fiscalización entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales. Asimismo, se trasladan las competencias para la aprobación de estudios ambientales de infraestructura de residuos sólidos de gestión no municipal, lo cual incluye rellenos sanitarios especializados en residuos provenientes de establecimientos de salud.

El reglamento de la LGIRS aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM establece una serie de disposiciones para los residuos médicos infecciosos, entre ellas, que en lugares donde no existan empresas operadoras que realicen la disposición final de esta clase de residuos, estos pueden ser dispuestos en los rellenos sanitarios municipales. Por otra parte, se establece que el MINSA debe normar su tratamiento y se estipula que no pueden ser coprocesados en hornos de cemento, conforme a lo que estipula el Convenio de Basilea.

En 2018 que DIGESA, a través de la Norma Técnica de Salud N° 144-MINSA/2018/DIGESA para la “Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo y Centros de Investigación” (NTS 144), aprobada mediante Resolución Ministerial N° 1295-2018/MINSA. La NTS 144 contempla subclasificaciones de esta clase de residuos, una serie de protocolos y procedimientos para la segregación de los residuos sólidos hospitalarios, así como su posterior almacenamiento y disposición final con el objetivo de evitar posibles contagios y/o afectaciones tanto a la salud de las personas como al medio ambiente. Asimismo, esta norma contiene una disposición que podría ser controversial puesto que hace “opcional” el tratamiento de esta clase de residuos.

En la siguiente entrega nos concentramos en analizar cómo las autoridades peruanas han cumplido o no con lo previsto en la regulación, cuáles son las propuestas desde el derecho comparado y qué soluciones se pueden implementar en el país.


[4] Pese a que la normativa peruana sobre residuos sólidos contiene distinta terminología  como  “residuos de establecimientos de salud”, “residuos clínicos” y “residuos biomédicos” para efectos del presente artículo utilizaremos a la denominación residuos infecciosos debido a que esta clase de residuos tienen la capacidad de transmitir elementos patógenos y estos no solo se generan en los establecimientos de salud.

[5] GESTIÓN. “Residuos hospitalarios: ¿El Perú cuenta con un sistema adecuado para su gestión y eliminación?” Fecha de consulta: 03/05/2020 <https://gestion.pe/tendencias/estilos/residuos-hospitalarios-el-peru-cuenta-con-un-sistema-adecuado-para-su-gestion-y-eliminacion-noticia/?ref=gesr>

[6] En el Perú solo existen seis rellenos de seguridad de los cuales 1 se encuentra en Lima, 1 en Ica y 4 en Piura. Adicionalmente, contamos  con 13 rellenos mixtos con celdas de seguridad, lo cual deviene en una situación grave ya que, nuestro país no cuenta con la infraestructura sanitaria suficiente para poder disponer de los residuos sólidos hospitalarios generados a raíz del COVID-19.

[7] ANDINA. “Menos del 3% de residuos hospitalarios se procesa de manera adecuada en Lima” Fecha de consulta: 03/05/2020 <https://andina.pe/agencia/noticia-en-lima-se-procesa-menos-del-3-residuos-hospitalarios-manera-adecuada-648620.aspx>

[8] RPP. “Chiclayo: Detienen a trabajadores municipales por arrojar desechos hospitalarios en botadero” Fecha de consulta: 03/05/2020 <https://rpp.pe/peru/lambayeque/coronavirus-peru-chiclayo-detienen-a-trabajadores-municipales-por-contaminacion-ambiental-noticia-1261321?ref=rpp>

Fuente de imagen: SINIA – Ministerio del Ambiente

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí