Por Julio Rodríguez Vásquez, abogado por la PUCP e investigador del Grupo de Investigación en Derecho Género y Sexualidad de la PUCP (DEGESE), y Cristina Valega Chipoco, estudiante de último año de la Facultad de Derecho de la PUCP e investigadora del DEGESE.

El feminicidio como terrible realidad ha venido siendo discutido, durante las últimas semanas, en diferentes medios de comunicación debido a la visibilización del mismo que han generado las mujeres peruanas mediante la campaña de #NiUnaMenos. Sin embargo, más que un “problema del momento”, los feminicidios pertenecen a una realidad que la sociedad peruana −y las personas que la componen− afrontan todos los días desde hace muchos años. Pero, ¿qué es el feminicidio?; ¿cuál es su magnitud en el Perú?; ¿cuál es el bien jurídico lesionado en este delito? Este artículo buscará explorar algunas respuestas a estas preguntas.

¿Qué es el “feminicidio”?

El concepto de feminicidio se instituyó en el año 1992 como un término eminentemente político (Radford & Russel, 1992). El objetivo de acuñar el concepto era remover el velo con el que se consideraba que se cubrían los términos aparentemente neutrales de “homicidio” o “asesinato” para visibilizar y denunciar los extremos hasta los que llegaba la violencia contra las mujeres por razones de género (Radford & Russel, 1992). Es decir, el término buscaba visibilizar que el género se había convertido en un factor de jerarquización social que generaba violencia y se expresaba en las relaciones interpersonales entre varones y mujeres como mecanismo de represión para el mantenimiento de un status quo discriminatorio.

Es así que la comisión de feminicidios se enmarca en una lógica de violencia hacia las mujeres por razones de género. Al respecto, hay quienes señalan que “nadie mata a una mujer porque es mujer y, por tanto, el feminicidio como concepto no debería existir”. Sin embargo, lo que la lógica del género devela es que hombres matan a mujeres (y a millones de ellas) cuando sienten que ellas empiezan a salirse de su “rol femenino” de pasividad, sumisión, fidelidad, debilidad y/o delicadeza. Grafiquemos lo mencionado con algunos de estos ejemplos:

  • Hombres que matan a sus parejas mujeres porque ellas no quieren tener relaciones sexuales siempre que ellos lo desean. El rol de género cuestionado es el de que “las mujeres deben ser proveedoras de satisfacción sexual de sus parejas”.
  • Varones que matan a sus parejas mujeres que tienen una vida social que involucra socializar con otros varones. El rol de género cuestionado es el de que “una mujer que tiene una pareja es pertenencia de este varón”.
  • Hombres que matan a trabajadoras sexuales luego de tener relaciones sexuales con ellas. El rol de género cuestionado es el de que “las mujeres deben buscar afectividad en el sexo y no placer u obtención de ganancias económicas”.
  • Varones que matan a sus parejas mujeres cuando ellas ganan más dinero que ellos porque cuestionan el rol de género femenino de “dependencia económica de un varón”.
  • Hombres que matan a mujeres trans debido al cuestionamiento que ellas hacen con su identidad a los roles tradicionales de lo que es ser mujer y varón.
  • Entre muchos otros ejemplos.

Es así que los feminicidios son cometidos bajo una lógica en la cual los varones sienten resquebrajada su masculinidad por el comportamiento de una mujer y, por tanto, el recurso a la violencia es el medio que emplean para reafirmar su “hombría”. Si bien ese análisis no necesariamente ocurre de manera consciente en los varones que cometen feminicidios, la acción de matar que ellos ejecutan ocurre con todo el conocimiento de la situación y responsabilidad frente a la misma.

Es así que los feminicidios son un problema estructural permitido e impulsado por la lógica perversa del género; lógica por la cual millones de mujeres pierden la vida anualmente únicamente por buscar su desarrollo en libertad. Y es en esa línea que resulta necesario repensar la masculinidad y la femineidad sin roles de género tan inflexibles y estereotipados.

Algunas estadísticas sobre violencia de género y feminicidio en el Perú

En el Perú, la situación de violencia contra las mujeres es muy alarmante. Así, por ejemplo, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ha registrado que el 70,8% de mujeres a nivel nacional ha sufrido algún tipo de violencia por parte de su esposo, pareja o expareja (2015). Asimismo, los Centros de Emergencia Mujer han registrado 27’953 atenciones por casos de violencia familiar y/o sexual contra mujeres entre enero y junio del presente año, es decir, a lo largo de seis meses (MIMP, 2016).

En relación a los feminicidios registrados, el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público ha registrado 795 feminicidios cometidos entre enero del año 2009 y octubre del año 2015. En esa cifra, se reconocen 712 feminicidios íntimos (cometidos por la pareja o expareja) y 83 feminicidios no íntimos (cometidos contra una mujer en un contexto de discriminación o subordinación). Asimismo, se registran 299 tentativas de feminicidios en el período analizado.

Estas estadísticas permiten graficar la magnitud del problema de la violencia contra las mujeres y del feminicidio en el Perú y situarlo estructuralmente: no son muertes de mujeres que ocurren de forma aislada, sino que responden a una lógica común de discriminación por razones de género y como tales deben ser abordadas.

¿Cuál es el bien jurídico lesionado en este delito?

Como se ha mencionado, la categoría de feminicidio surge para evidenciar que las muertes de muchas mujeres traen consigo un elemento adicional: que son cometidas por razones de género estructurales (Toledo 2010, 177). A pesar de ello, en el ámbito jurídico la tipificación de este delito ha presentado diversos cuestionamientos. Entre los críticos están quienes dicen que el tipo penal de feminicidio afecta el principio de igualdad, toda vez que sancionaría con mayor pena el ataque contra el bien jurídico “vida” en los casos en que las víctimas sean mujeres.

Pero, ¿es la vida el único interés o bien jurídico afectado por el feminicidio? La respuesta a esta pregunta implica identificar el rol del sistema penal en un Estado Constitucional de Derecho. El Derecho penal se fundamenta en la protección de las libertades de todas las personas ante ataques que son representados paradigmáticamente por los delitos (Terradillos 2010, 22).  Así, el Derecho penal protege y garantiza los espacios de libertad que permiten, en parte, que las personas puedan desarrollarse en sociedad. Espacios de libertad que se desprenden de los derechos fundamentales de todos los seres humanos.

Ahora bien, los comportamientos delictivos niegan estos espacios de libertad, transmitiendo a la sociedad el mensaje que la ley del más fuerte es la que prevalece (Estado de no derecho o de poderes salvajes sin límites). Ante ello, el Derecho penal debe intervenir de manera que, por un lado, proteja los derechos de las personas que realizan los comportamientos desviados; y por otro, transmita a la sociedad el mensaje de que sus espacios de libertad están resguardados por el poder punitivo. Solo afianzando este mensaje se podrá mantener la confianza de los y las ciudadanas en el Estado de Derecho y, con ello, la vida en sociedad.

Si esto es así, conviene preguntarnos: ¿qué significado tienen los feminicidios en sociedad? O, lo que es lo mismo, ¿qué interés se encuentra atacado por este tipo de crímenes?  El feminicidio, a diferencia del homicidio, no es solo un ataque contra el bien jurídico individual “vida”; sino que implica, además, un ataque contra la igualdad de todas las mujeres. Igualdad entendida no en términos individuales, sino en términos de “no subordinación” de las mujeres en nuestra sociedad (Laporta 2012, 111; Fiss 1992, 7). Es decir, la comisión de feminicidios no solo transmite que es válido atacar la vida de una mujer en particular; sino que también afianza, confirma y reactualiza la estructura social por la cual las mujeres deben cumplir determinados roles que permiten su subordinación ante lo masculino.

Y este es un problema que solo puede ser combatido abandonando el discurso “neutral” del derecho que invisibiliza la situación de injusticia estructural que viven muchas mujeres. #NiUnaMenos


Referencias Bibliográficas

FISS, Owen. ¿Qué es el feminismo? Madrid: Consejo General del Poder Judicial, 1992.

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA. Encuesta Demográfica y de Salud Familiar. Lima: INEI, 2015.

MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES. Resumen Estadístico Personas Afectadas por Violencia Familiar y Sexual atendidas CEM 2016. Lima: MIMP, 2016.

LAPORTA HERNÁNDEZ, Elena. El feminicidio/femicidio: Reflexiones desde el feminismo jurídico. Madrid: Universidad Carlos III Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, 2012. Tesis para obtener el grado de Magíster.

OBSERVATORIO DE CRIMINALIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PERÚ. Feminicidio (2009-2015). Lima: Ministerio Público, 2015.

OBSERVATORIO DE CRIMINALIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PERÚ. Tentativa de feminicidio (2009-2015). Lima: Ministerio Público, 2015.

ONU MUJERES. Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio).

RADFORD, Jill y Diana RUSSELL. Femicide: The politics of woman killing. Nueva York: Twayne Publishers, 1992.

SÁNCHEZ, Jimena. Si me dejas, te mato’: el feminicidio uxoricida en Lima. Lima: Tesis de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011.

SEGATO, Rita. “Femi-geno-cidio como crimen en el fuero internacional de los Derechos Humanos: el derecho a nombrar el sufrimiento en el derecho”. En: FREGOSO, Rosa-Linda y Cynthia BEJARANO. Una cartografía del feminicidio en las Américas. México, DF.: UNAM-CIIECH, 2010.

TERRADILLOS BASOCO, Juan. El sistema penal y Estado de Derecho. Lima: ARA, 2010.

TOLEDO VÁSQUEZ, Patsilí. Tipificación del Femicidio/Feminicidio: Otra vía hacia el abandono de la neutralidad de género en el Derecho penal frente a la violencia contra la mujer. En: HEIM, Daniela y Encarna BODELÓN GONZÁLES (Coordinadoras). Derecho, Género e Igualdad. Cambios en las estructurales jurídicos androcéntricas. Volumén II. Barcelona: Grupo Antígona UAB, 2010, pp. 163-178.

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