Hace pocos días, a partir de una serie de denuncias realizadas por la población civil y el fuerte impacto mediático de la deplorable situación que sufrió la actriz Magaly Solier en una de las unidades del Metropolitano, el Consejo de Ministros anunció la presentación de un proyecto de ley para combatir el acoso sexual callejero. En líneas generales, esta iniciativa plantea realizar modificaciones en el tipo de “tocamientos indebidos” (art. 176 y 176 A del Código Penal), a fin de (i) eliminar el requisito de la violencia o amenaza para que se configure el delito contra las mayores de 14 años, (ii) mantener esta condición de “violencia o amenaza” como un agravante que imponga una pena de 3 a 5 años y (iii) añadir como agravante la edad de la afectada para que, en el caso de las menores entre 14 y 18 años, la pena sea entre 5 y 7 años. Si bien la medida ha sido anunciada con bombos y platillos debido al grave problema que representan este tipo de prácticas, cabe cuestionarse la efectividad de la misma para enfrentar una situación que ha conseguido crecer en grandes dimensiones. Debido a esto, en el presente editorial analizaremos el fenómeno del acoso sexual callejero en el Perú y examinaremos si la medida anunciada por el gobierno representa una medida eficaz ante esta problemática o corre el riesgo de quedar únicamente como un llamado a la bandera.

Para empezar, conozcamos un poco más sobre esta situación. A pesar de que el tema recién se ha posicionado como “prioridad” dentro de nuestra agenda pública, el lamentable y constante fenómeno del acoso sexual callejero no es algo reciente ni novedoso. Más bien, es una práctica recurrente que se encuentra arraigada desde hace muchos años en nuestra sociedad producto de la inserción de estigmas y estereotipos machistas que no han sabido ser combatidos desde los distintas instituciones que conforman nuestro sistema de gobierno. Así, el acoso sexual callejero es entendido como una práctica cotidiana que incluye ofensas verbales, acoso físico y exhibicionismo en contra de mujeres, niños u homosexuales, generando un menoscabo de sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, integridad, libre transito, entre otros. Incluso, el asunto ha llegado a tal punto de descontrol que, según las encuestas, nueve de cada diez mujeres en Lima y siete de cada diez al interior del país han señalado haber sido víctimas de alguna de estas manifestaciones en su contra durante el año 2013 (Fuente: IOP-PUCP).

De este modo, no quepa duda de que esta práctica constante es un problema de enormes dimensiones y que vulnera una serie de derechos de las afectadas. No obstante, si bien saludamos que al asunto se le este brindando la atención que merece, consideramos que la medida adoptada por el gobierno puede pecar de ineficaz si no viene acompañada de otros insumos. Para empezar, si tomamos en cuenta las estadísticas realizadas sobre el tema, encontramos que el 61.3% de casos de acoso callejero se debe a los silbidos y gestos vulgares que se realizan en la calle, mientras que solo el 15% representan los supuestos de roces incómodos en el transporte público y/o espacios congestionados. En consecuencia, la modificación del código penal para enfrentar este problema únicamente abarcaría a una manifestación con bajo porcentaje dentro de todo el fenómeno que ha generado esta práctica, por lo que el asunto requiere aún mucha más atención por parte de nuestros funcionarios.

Asimismo, dado que el problema del acoso sexual callejero no ocurre únicamente en Perú, si tomamos en consideración la legislación comparada y la forma cómo se ha afrontado este tipo de acciones, encontraremos que no existe una medida específica en el ámbito penal para combatir este tipo de prácticas y, en el caso de los países que han optado como medida principal los mecanismos sancionadores, no han logrado buenos resultados en miras de combatir y erradicar este fenómeno. Esto se debe, en gran medida, a las dificultades que representa conseguir pruebas fehacientes a fin de imputar efectivamente, en el marco y las garantías de un proceso penal, actos de esta naturaleza a una persona. En la misma línea, también cabe destacar que es necesario ser cautos ante este tipo de medidas sancionadoras a fin de no desvirtuar las finalidades de la pena, la función subsidiaria del derecho penal (última ratio) y no vulnerar el principio de proporcionalidad con castigos excesivos que pueden generar pocos resultados.

Por último, consideramos que las verdaderas raíces del problema únicamente se solucionarán con un adecuado plan de políticas públicas. En ese sentido, debe quedar claro que la modificación o tipificación de este tipo de conductas no pueden ser una excusa para dejar de realizar este tipo de medidas, que son las que finalmente logran atacar directamente los puntos clave del problema. Esto es de vital importancia, pues ya hay antecedentes de que a partir del cubrimiento de un problema a partir de un cambio en el Código Penal se da por solucionado el asunto, desviando la atención de la prensa, cuando en realidad estos temas de grandes dimensiones encuentran una verdadera respuesta a partir de la acción coordinada y dirigida del Estado hacia los puntos clave o base del asunto por medio de sus políticas públicas. Al respecto, el Ministerio de la Mujer ha logrado realizar unos primeros pasos para trabajar soluciones en el tema a partir de campañas, alianzas y modelos de ordenanza.

Como se puede apreciar, ante una situación de esta magnitud, la medida tan aclamada puede terminar manchándose de tinte populista, sin generar ningún cambio en el estado de la cuestión. Hay que recordar que esta iniciativa proviene de un gabinete seriamente cuestionado y que se encuentra trabajando fuertemente para que el 20 de agosto pueda ser ratificado por el Congreso, por lo que no sorprendería que debido a esta coyuntura, se puedan adoptar medidas que busquen legitimar su accionar, pero con el riesgo de no contar con un adecuado análisis, sustento técnico y accionar coordinado. Esperamos que sobre este tema existan nuevos anuncios y que la prioridad sobre este tema no quede solo en las declaraciones de una o dos semanas.

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