Por Piero Vásquez,  abogado por la PUCP con estudios de Maestría en Derechos Humanos, profesor del curso de Derecho Internacional Público en la PUCP.

Hace algunos días, la Cancillería Peruana llamó en consulta a su Embajador en Israel mediante el comunicado  0009-14, debido a las operaciones militares en el marco de la operación  “Margen Protector” en la Franja de Gaza y la interrupción del alto al fuego. De hecho, esta acción diplomática no fue solo adoptada por el servicio exterior peruano, sino también por las cancillerías de Chile, El Salvador, Ecuador y Brasil. La reacción de Israel ha sido de decepción. En su comunicado se limitan a recordar que durante la época de la violencia política y la lucha contra el terrorismo, Israel siempre apoyó al Perú; culpando de las bajas civiles al grupo terrorista Hamas.

Como se puede apreciar, lo que el comunicado peruano señala es su preocupación por las afectaciones a la paz y la pérdida de vidas civiles que contravienen las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH). ¿Qué significan estas preocupaciones en función al Derecho Internacional? ¿Qué implica llamar en consulta a nuestro Embajador? El mensaje peruano se refiere a varias instituciones del Derecho Internacional que podrían pasar desapercibidas, pero que analizaremos en la siguiente entrada.

En las antiguas reglas del Derecho Diplomático, el punto de partida en la vinculación entre dos Estados es el establecimiento de relaciones diplomáticas. Dado el rasgo fundamental de los Estados, como entidades soberanas e iguales, el envío de Misiones Diplomáticas permanentes se realiza por mutuo acuerdo, tal como lo establece el artículo 2 de la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas de 1961. Sin embargo, el acto de interrumpir las relaciones diplomáticas, por parte de cualquiera de los Estados involucrados, es un acto unilateral, que no requiere aceptación previa ni formal por parte del otro Estado.

Sin embargo, antes del rompimiento definitivo de relaciones diplomáticas, existen algunas acciones intermedias que los Estados adoptan con la finalidad de mostrar su desacuerdo en relación con alguna política de otros Estados con los que mantienen este tipo de vinculación. Por ejemplo, los demarché son característicos mecanismos, válidos en el Derecho Internacional, en los que un agente diplomático realiza algún tipo de gestión en la Cancillería del Estado en el cual ha establecido su misión. Así, imaginemos que los embajadores de los Estados Miembros de la Unión Europea, con misiones acreditadas en el Perú, realizan un desmarché ante la Cancillería peruana para plantear algunas preguntas respecto de algún tipo de política exterior. ¿Se trataría de alguna injerencia indebida en la política exterior peruana? En lo absoluto.  Una de las funciones diplomáticas, reconocidas convencionalmente es precisamente que los agentes diplomáticos  pueden enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor. Ahora bien, el Derecho Diplomático, está lleno de gestos.  por lo que un desmarché no es solamente una reunión cualquiera, sino que emite un mensaje importante al Estado receptor: existe una preocupación específica por un determinado curso de acción,y, de algún modo, pone una primera alerta respecto de la percepción internacional a un asunto interno que podría afectar las relaciones diplomáticas.

Un paso más allá dentro de las acciones intermedias es la llamada en consulta de un Embajador acreditado ante otro Estado. Si bien esta institución no se encuentra descrita como tal en la Convención de Viena de 1961, es un mecanismo mucho más fuerte de protesta que el descrito anteriormente y demuestra un desacuerdo fundamental respecto de algún curso de acción del Estado receptor. Pese a que de acuerdo con la Convención solo es obligatorio comunicar la salida definitiva del personal, comunicar oficialmente la salida temporal del Embajador para su “consulta” en el territorio del Estado acreditado es un gesto de rechazo considerado con cierto nivel de gravedad en la escalada de acciones que se pueden adoptar hasta la ruptura de relaciones diplomáticas temporales o definitivas.

 De otro lado, en el Comunicado peruano, contiene varias referencias a los civiles víctimas del conflicto y una referencia explícita al DIH. El término “civiles” no se está utilizando de modo aleatorio. Estos constituyen uno de los grupos protegidos por el DIH, a partir de la aplicación del principio de distinción que es uno de los principios rectores que gobierna esta rama del DI. De acuerdo con dicho principio, solamente los que participan directamente de las hostilidades y los objetivos militares, pueden ser atacados. Ahora bien, ¿qué es un objetivo militar? De acuerdo con el Diccionario del Derecho Internacional de los Conflictos Armados (CICR), son bienes que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización, contribuyen eficazmente a la acción militar y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización, ofrezcan una ventaja militar definida. En estos términos, la protesta peruana cuestiona que los ataques en la Franja de Gaza no  están apuntando a objetivos militares. De hecho, la información de que han muerto casi dos mil civiles y que hay alrededor de otros diez mil heridos, entre mujeres y niños, revela que la necesidad de mostrar preocupación por la indebida determinación de los objetivos militares por parte de las fuerzas armadas israelíes, que en términos reales y concretos se traduce en afectaciones innecesarias a los derechos a la vida y la integridad de miles de seres humanos.

Como se puede apreciar, existen varias instituciones jurídicas intermedias cuando hay problemas en las relaciones diplomáticas. No obstante, la grave situación en la Franja de Gaza, requiere demostraciones potentes de protesta. Incluso tal vez  no sea descabellado que Naciones Unidas invoque la utilización del artículo 41 de la Carta en el que en nombre de la paz y seguridad internacionales, se recomienda a los Estados miembros  la ruptura de relaciones diplomáticas como lo ha hecho ya en otras ocasiones[1].

[1] Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución 39 (I). En en los tiempos de la dictadura franquista, invocó a los Estados Miembros la ruptura de relaciones diplomáticas con España.

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