Por Alejandra Estefanía Gallardo Siguas, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, cuenta con un Diploma en Derechos Humanos de las Mujeres en la Universidad Austral de Argentina. y tiene experiencia como consultora legal en PNUD, UNFPA, MIMP, MINJUSDH, Ministerio Público y MREE

Esta semana se volvió viral un video de octubre de 2020, en donde la candidata a vicepresidencia por el Partido Renovación Popular, Neldy Mendoza, señaló que aquellas mujeres que preferían ser profesionales, ganar plata y nunca lavar platos, por sobre ser madres, se convertirían en unas abuelas terroristas[1]. A lo largo del video, efectúa otras afirmaciones sin sustento que en el presente artículo intentaremos desvirtuar.

Por un lado, culpabiliza a las mujeres de la violencia en su contra, al señalar que “probablemente nosotras no hemos aprendido a relacionarnos con las demás personas, y quizás hemos favorecido a que salga lo peor de esas personas y no lo mejor”. Sobre ello, conviene señalar que las únicas personas responsables de los actos de violencia en contra de las mujeres son las personas agresoras.

Al respecto, cabe decir que la violencia contra las mujeres es una manifestación de la discriminación estructural que sufrimos[2]. Además, esto no es solo una vulneración de derechos humanos, sino que resulta “una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”[3]. Todo ello es lo que se encuentra detrás de la violencia basada en género -que no se limita a violencia contra las mujeres; así como de la posterior culpabilización de las mujeres por las agresiones en su contra.

Basta recordar el nefasto pasaje del fallo del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de Ica[4] – anulado posteriormente- en que indicaba que “el tipo de ropa interior que llevaba la agraviada el día de los hechos e infirió, vía ‘máximas de la experiencia’, que por el tipo de trusa que vestía, ella estaba ‘dispuesta’ a mantener relaciones sexuales. Sumado a que ese tipo de prendas no se condecían con su personalidad tímida y pasiva”. No menos estereotipada fue la frase tristemente célebre de un cardenal peruano: “La mujer se pone como un escaparate, provocando”[5].

Estas acciones conducen a una revictimización de las mujeres, siendo que los actos de violencia sufridos constituyen la primera victimización; el sistema de justicia, la sociedad que estigmatiza y excluye, las subsiguientes[6]. A pesar de que, expresamente, el artículo 61.4 del Reglamento de la Ley N° 303064 refiere que “[l]a credibilidad, la honorabilidad o la disponibilidad sexual de la víctima o de un testigo no pueden inferirse de la naturaleza sexual del comportamiento anterior o posterior de la víctima o de un testigo”, a la sociedad y al sistema de justicia le falta un largo camino hacia tal entendimiento. Hay que repetir hasta que cale: las mujeres nunca son culpables de la violencia en su contra.

Por otro lado, la candidata a vicepresidencia manifestó que la culpa de que existan más casos de desórdenes alimenticios, suicidios, adicciones, embarazos adolescentes, delincuencia y rendimiento escolar disminuido es que ahora las mujeres son mujeres antes que madres; que, el mundo era huérfano. Sobre este punto, es imposible ahondar en las causales de cada uno de los puntos antes señalados, por lo cual resulta aún más inaudito que se sindique a las mujeres como las responsables de todo ello. No obstante, sí resulta pertinente advertir que, como trasfondo, se encuentran concepciones estereotipadas sobre el rol de las mujeres como las formadoras de ciudadanos/as; omitiendo la responsabilidad de los padres en una crianza compartida (si fuera el caso).

Asimismo, en el video referido, la candidata aludió a la importancia de la virginidad y a la sexualidad. Respecto al primer punto, expresó que, junto con la abstinencia, son métodos de prevenir enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados. Sobre el segundo punto, indicó que las mujeres no solo entregan su cuerpo al momento de tener relaciones sexuales, sino que entregan sus sueños, ideales y metas.

En relación con ello, los Estados tienen el deber de garantizar la salud sexual y la salud sexual reproductiva de las personas. Ambos conceptos se definen de la siguiente manera:

6.La salud sexual y la salud reproductiva son distintas, aunque están estrechamente relacionadas. La salud sexual, según la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), es “un estado de bienestar físico, emocional, mental y social en relación con la sexualidad”. La salud reproductiva, tal como se describe en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, se refiere a la capacidad de reproducirse y la libertad de adoptar decisiones informadas, libres y responsables. También incluye el acceso a una serie de información, bienes, establecimientos y servicios de salud reproductiva que permitan a las personas adoptar decisiones informadas, libres y responsables sobre su comportamiento reproductivo[7].

Es decir, no se trata de que las mujeres no tengan relaciones sexuales, sino que estas deben basarse en el consentimiento y en métodos que garanticen la vivencia de una sexualidad saludable. En ese marco, para hacer efectivo el derecho a decidir cuándo y cuántos hijos/as quieren tener[8]; así como, prevenir enfermedades de transmisión sexual, el Estado “debe disponer también de medicamentos esenciales, incluida una amplia gama de métodos anticonceptivos, como los preservativos y los anticonceptivos de emergencia, medicamentos para la asistencia en casos de aborto y después del aborto, y medicamentos, incluidos los medicamentos genéricos, para la prevención y el tratamiento de las infecciones de transmisión sexual y el VIH”[9].

En cuanto a la virginidad, este concepto no es más que una construcción social: “[l]a virginidad es una construcción social del sistema patriarcal, que ha considerado la sexualidad femenina algo peligroso de lo que hay que defenderse y que hay que controlar”[10]. Ahora bien, esta idea de control sobre la sexualidad femenina está fuertemente arraigada en la sociedad peruana y estrechamente vinculada a concepciones religiosas:

A inicio del siglo XX, la aparición de espacios públicos más o menos masivos, como los que exigía la instrucción escolar y el mundo laboral extradoméstico, suponía cambios en el equilibrio de poder entre los géneros, en las identidades masculinas y femeninas y en las formas de control del cuerpo y la sexualidad. (…) Al naturalizar así la sexualidad masculina, lo irrefrenable de sus impulsos, este enunciado no dejaba pasar la oportunidad de mencionar los problemas causados por la eventual conducta disoluta de las mujeres. De modo que los eclesiásticos, aunque consideraban importante castigar la trasgresión sexual masculina, desplazaban el discurso normativo hacia las mujeres: era su sexualidad sobre la que recaía el control. (…) El código civil de 1852, vigente hasta 1936, establecía que el adulterio masculino no era causal de divorcio para las mujeres, mientras que el femenino no solo lo era, sino que le daba la facultad al cónyuge de salvar su honor quitándole la vida a su esposa, al amante o a ambos[11].

Tal parece que, en pleno siglo XXI, molesta que las mujeres decidan sobre su cuerpo y su sexualidad. Al respecto, la aproximación que tienen las mujeres sobre el disfrute de su sexualidad es diversa. Lo importante es reconocer que esta debe ser ejercida libremente y a la luz de lo que implica la salud sexual. Por ende, no hay una única manera de vivirla. Además, asegurar que detrás del acto sexual hay una entrega de sueños y metas es una visión que puede, incluso, estar escondiendo concepciones basadas en el amor romántico.

A partir de todo lo expuesto, resulta claro que las mujeres tienen derecho a decidir si ser madres o no (y cuándo serlo); así como a la educación[12] y al trabajo[13]. Ninguna mujer vale más o menos por el camino que decida respecto a la maternidad o sobre las actividades que realiza, ni siquiera si estas versan sobre lavar platos. En este punto, es preciso un breve paréntesis ante las respuestas a lo que dijo la candidata sobre ello. El argumento debería referirse a que nadie te puede obligar a lavar platos asumiendo que solo las mujeres deben de hacerlo; no afirmar que lavar platos es algo que denigra a las mujeres per se.

También es importante destacar la banalización del término ‘terrorismo’ que poco favor le hace a la lucha en su contra.  Sobre ello, si bien no existe una definición única sobre el término[14], esta se ha desarrollado en el marco de pronunciamientos de órganos internacionales, incluido, tribunales penales internacionales. Una aproximación a dicho concepto se encuentra en una resolución del Tribunal Especial para Sierra Leona, donde se menciona que lo que constituye un acto de terrorismo es la intención específica de ocasionar terror en la población[15].

Evidentemente, el feminismo no busca ocasionar terror en la población, por lo cual llamar terrorista a una mujer que ejerce sus derechos no pasa de ser un intento de ofensa sin sustento. Quizás lo que causa terror es la inminente erosión de los cimientos patriarcales. Ojalá veamos un mundo más igualitario y menos violento cuando la senectud nos alcance.  


[1] https://www.youtube.com/watch?v=C86GcAiRtr4

[2] Comité CEDAW, Recomendación General N° 19, “La violencia contra la mujer”, de fecha 29 de enero de 1992, p. 1. Disponible en http://archive.ipu.org/splz-e/cuenca10/cedaw_19.pdf

[3]  Preámbulo de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, Convención Belém do Pará.

[4] Expediente 002822-2019-90-1401-JR-PE-03.

[5] https://www.americatv.com.pe/noticias/actualidad/cipriani-mujer-se-ponen-como-escaparate-provocando-n240944

[6] Guía de Procedimiento para la Entrevista Única de Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de abuso sexual, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual, Ministerio Público, 2010, p 10

[7] E/C.12/GC/22. Observación general Nº 22 relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 2 de mayo de 2016, párr. 6

[8] Artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

[9] E/C.12/GC/22. Observación general Nº 22 relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 2 de mayo de 2016, párr. 13

[10] ALTABLE, C. (s/f). Programa de Promoción de la Salud Sexual con Población Migrante de la Unión de Asociaciones Familiares. En https://unaf.org/el-mandato-patriarcal-de-la-virginidad-tiene-graves-consecuencias-sobre-la-salud-de-las-mujeres-en-todas-las-culturas/#:~:text=%E2%80%9CLa%20virginidad%20es%20una%20construcci%C3%B3n,en%20coeducaci%C3%B3n%20emocional%20y%20sexual.&text=Hay%20un%20mercado%20que%20compra%20la%20virginidad%20de%20mujeres%20y%20ni%C3%B1as%E2%80%9D.

[11] Mannarelli, M. E. (2018). La domesticación de las mujeres: Patriarcado y género en la historia peruana. Lima: La Siniestra, p. 93-94.

[12] Artículo 10 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

[13] Artículo 11 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

[14] SASSÒLI, Marco, Antoine BOUVIER y otros (2011). How does law protect in war?: cases, documents and teaching materials on contemporary practice in international humanitarian law. Ginebra: Comité Internacional de la Cruz Roja, p. 28.

[15] Sierra Leone, Special Court Ruling in the AFCR Case. SCSL-04-16-T. The Prosecutor against Alex Tamba Brima, Brima Bazzy Kamara y Santigie Borbor Kanu. Sentencia de 20 de junio de 2007, f. 670.

Fuente de imagen: Glamour México.

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