Por Rita Zafra, asistente de investigación del Idehpucp, bachiller en Derecho por la PUCP y alumna de la maestría de Derechos Humanos por la misma casa de estudios

*El presente artículo se referirá tanto a elementos de la película Mockingjay Parte I como al libro en que fue basada.

En la película Mockingjay Parte I, Katniss visita el Distrito 8 y el hospital que allí se encuentra. Posteriormente, luego de que Katniss deje el hospital y continúe recorriendo otros lugares del Distrito 8, un escuadrón de aviones del Capitolio se acerca y bombardea el hospital, matando a todos los que se encontraban en dicho lugar.

El ataque al hospital es importante para la historia ya que es uno de los hechos que impulsa a Katniss a tomar con mayor seriedad su labor como el Mockingjay. Sin embargo, el reproche que se le hace al ataque al hospital no es sólo de naturaleza moral, como lo hizo Katniss, si no también es de naturaleza legal o jurídica. En ese sentido, nosotros vamos a analizar dicho ataque desde el Derecho Internacional Humanitario (DIH).

El marco jurídico del análisis: el Derecho Internacional Humanitario

El Derecho Internacional Humanitario es la rama del Derecho Internacional que se encarga de regular los conflictos armados. En ese sentido, para que se puedan aplicar las reglas del DIH es necesario que exista un conflicto armado. Aunque no existe una definición para este concepto, el Tribunal Penal Internacional para la ExYugoslavia (TPIY) afirmó que un conflicto armado posee las siguientes características: «Existe cuando hay un recurso a la fuerza entre Estados, o cuando existe violencia armada prolongada entre Estados y grupos armados o entre tales grupos dentro de un Estado.»[1] [Traducción propia].

En nuestra opinión, el ataque se da en el contexto de un conflicto armado de carácter no internacional, entre el Estado de Panem y los rebeldes, liderados por el distrito 13. Ambas partes poseen el suficiente nivel de organización y llevan a cabo una serie de ataques armados cuya intensidad supera a los disturbios internos. A la vez, es un conflicto armado no internacional que cumple los requisitos de aplicación del Protocolo Adicional II (PA II) a los Convenios de Ginebra de 1949, ya que, a la par de cumplir con los demás requisitos, los rebeldes tienen control territorial de, al menos, el distrito 13.[2] Este conflicto es regulado, por lo tanto, por las disposiciones del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949, el PA II y la costumbre aplicable.

La definición de acto terrorista en el DIH y el ataque al hospital

El cuerpo normativo antes señalado prohíbe a las partes cometer actos terroristas en tiempos de conflicto armado. En específico, el artículo 4.2.d. del PA II prohíbe los actos de terrorismo, y el artículo 13.2. establece que: “Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil.”

Asimismo, a nivel de la costumbre, el estudio del Comité Internacional de la Cruz Roja sobre las normas consuetudinarias identifica como la norma 2 a la prohibición de los actos o las amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil. Esta norma es aplicable tanto a los conflictos armados internacionales como a los conflictos armados no internacionales.

De esta manera, ¿cabe calificar al ataque contra el hospital como un acto de terrorismo? Dado que el elemento esencial en un acto de terrorismo es la finalidad de causar terror en la población civil, recurrimos al pasaje correspondiente del libro para que nos brinde luces al respecto. Luego de enterarse del ataque al hospital, Katniss y Gale tienen la siguiente conversación:

“Why would they do that? Why would they target people who were already dying?” I ask him.

Scare others off. Prevent the wounded from seeking help,” says Gale. “Those people you met, they were expendable. To Snow, anyway. If the Capitol wins, what will it do with a bunch of damaged slaves?”[3] [Resaltado propio].

Lo que Snow buscaba al cometer dicho ataque era infundir terror en la población de Panem, demostrando que nadie estaba a salvo, ni siquiera los enfermos y heridos. El ataque al hospital no significaba ninguna ventaja militar para Panem, por lo tanto dicho edificio no constituía un objetivo militar válido. Lo único que ganaba Snow con el ataque era infundir terror y evitar que la población de Panem brindara su apoyo a los rebeldes.

Es necesario, entonces, analizar si el ataque al hospital cumple con los demás elementos de un ataque terrorista. En el caso Galić, el TPIY estableció que dichos elementos eran los siguientes:

  1. Actos de violencia dirigidos hacia la población civil, o civiles de manera individual, que no participen directamente en las hostilidades, causando muerte o heridas graves al cuerpo o a la salud dentro de la población civil.
  2. El perpetrador escogió de manera intencional a la población civil o a civiles de manera particular que no participen directamente en las hostilidades como objetivos de los actos de violencia.
  3. La ofensa anterior fue cometida con el principal propósito de difundir el terror entre los civiles.[4]

Ha de notarse que la población civil es tanto objeto del ataque así como el grupo sobre el cual se quiere infundir temor. En esta línea, ¿qué se debe entender por población civil? ¿Todas las personas que se encontraban dentro de dicho hospital podían ser consideradas población civil? ¿Incluso aquellos que formaban parte de los rebeldes? El Protocolo Adicional II no ofrece una definición de “población civil”, aunque sí establece un régimen de protección. En el caso Blagojević y Jokić ante el TPIY, dicho tribunal afirmó que:

El término “civil” se refiere a personas que no participan en las hostilidades, incluyendo a  miembros de las fuerzas armados que han depuesto las armas y aquellas fuera de combate por heridas, enfermedad, detención o cualquier otra causa. Es un principio del derecho consuetudinario que estas personas se encuentran protegidos en tiempos de conflicto armado.  La presencia dentro de una población de miembros de grupos de Resistencia o de antiguos combatientes que han depuesto las armas no altera su carácter civil. Una población es considerada “población civil” si es predominantemente civil en su naturaleza. No es necesario demostrar que las víctimas tengan un vínculo con una parte determinada del conflicto armado. La Sala de Apelaciones ha enfatizado recientemente [Blaskić, Sentencia de Apelación, párrafo 109] que “existe una prohibición absoluta de atacar a civiles en el derecho consuetudinario.[5]

Por lo tanto, todas las personas que se encontraban en el hospital se encontraban protegidos por la prohibición de cometer ataques terroristas en el marco del DIH. Así, se cumplirían todos los requisitos para que el ataque al hospital sea considerado un acto terrorista:

  1. El ataque se dirigió contra la población civil.
  2. El perpetrador (Snow) intencionalmente escogió a la población civil como objetivo del ataque.
  3. La finalidad primordial del ataque era infundir terror en la población.

Reflexiones finales

Sin duda, el ataque al hospital se desarrolla en el marco de una política de terror instaurada por Snow cuya principal representación son los mismos Juegos del Hambre. No obstante, el ataque al hospital tiene una especial relevancia debido, como ya se mencionó, al  impacto que tiene sobre Katniss y su importancia para el desarrollo de la historia. Además, es un claro ejemplo de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la población civil en aquellos conflictos en los cuales partes no respetan las reglas de DIH.


[1] TPIY, Prosecutor v. Tadic, Decision on the Defence Motion for Interlocutory Appeal on Jurisdiction, 2 de octubre de 1995, párrafo 70.

[2]  Artículo 1. Ámbito de aplicación material

  1. El presente Protocolo, que desarrolla y completa el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, sin modificar sus actuales condiciones de aplicación, se aplicará a todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el artículo 1 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo.

[3] COLLINS, Suzanne. Mockingjay, Nueva York: Scholastic Inc., 2014,  p. 31.

[4] TPIY, Prosecutor v. Stanislav Galić, Judgment and Opinion, 5 de diciembre de 2003, párrafo 133.

[5] TPIY, Prosecutor v.  Blagojević y Jokić,  Judgement, 17 de enero de 2005, párrafo  544.

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