Aaron Aleman,

Abogado penalista por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), Magister en Derecho penal y Procesal Penal en la Universidad Carlos III de Madrid (España). Asesor y consultor especializado en Delitos Empresariales, Delitos de Lavado de Activo y Delitos Tributarios.

El lamentable episodio de extrema violencia y gran crueldad que acabaron con la vida de Torito, un animal doméstico, amerita ser investigado de manera decidida y proactiva por parte del Ministerio Público (Art. IV Título Preliminar Código Procesal Penal),  por cuanto, la recolección de los elementos probatorios de cargo para hallar a los responsables del caso deben llevarse a cabo con independencia de la predisposición o voluntad de las personas que puedan suministrarlas, tales como lo son los testigos, cámaras de seguridad de los centros comerciales y/o mercados que aporten al esclarecimiento de los hechos.

En efecto, el delito previsto y sancionado en el presente caso se encuentra regido en el artículo 206-A del Código Penal (Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres), la Fiscalía tiene plena competencia para requerir los testimonios de potenciales testigos presenciales de la escena de crimen y, desde luego, los registros fílmicos de las imágenes que hayan captado los hechos del caso, toda vez que así se podrá individualizar y acreditar la responsabilidad penal de los sujetos involucrados en este crimen.

Ante la eventual negativa por parte de los testigos o los dueños de las cámaras de vigilancia en proporcionar la información requerida por parte del Ministerio Público y así coadyuvar con la investigación, ello podrá acarrear, en el caso de los testigos, la disposición de conducción compulsiva (art. 66 Código Procesal Penal) y, en el caso de los dueños de las cámaras, la imputación de oficio por la posible comisión del delito de encubrimiento real, previsto y regulado en el artículo 405 del Código Penal, el cual se sanciona hasta con 10 años de pena privativa de la libertad y 365 días multa.

Lo antes descrito es fundamental, puesto que según las denuncias públicas de los vecinos de Villa María del Triunfo, los administradores del mercado San Fernando – quienes supuestamente tendrían las cámaras de vigilancia que registraron los hechos del caso – se estarían negando a entregarlo para su visualización y posterior determinación de responsabilidades a los implicados de este lamentable suceso, lo cual como hemos detallado líneas arriba no solo es perseguible penalmente, sino que, desde luego, fomenta la desprotección de los derechos de los animales y genera impunidad.

Debemos recordar que el Estado tiene la obligación de proteger y salvaguardar los derechos de los animales; sin embargo, somos todos nosotros, los encargados de luchar y reivindicar por su cumplimiento, solo a través de la comprensión y concientización de que los animales son seres vivos con derechos podremos generar un verdadero cambio y evitar que estos lamentables hechos se repliquen en un futuro.

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