1. Introducción

En los últimos años, el cannabis ha estado presente en los debates de las autoridades peruanas, con el objetivo de prohibir o promulgar normativas respecto a su uso terapéutico. El cannabis es una sustancia psicotrópica depresora del sistema nervioso que se obtiene de la planta del mismo nombre. Es por ello que muchas veces se ha empleado para usos medicinales y terapéuticos, ya que ayuda con el dolor, la esquizofrenia, los desórdenes de ansiedad, la esclerosis múltiple, etc.

Ahora bien, recientemente el Ministerio de Salud publicó un proyecto de reglamento que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis. Se trata de la Resolución Ministerial N° 355-2022-MINSA, referida al «Proyecto de Reglamento que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados» y la propuesta de Decreto Supremo que lo aprobará. Ello se realizó con el fin de que la sociedad en general, mediante el correo electrónico webmaster@minsa.gob.pe, pueda emitir sus sugerencias respecto sobre el mismo. Así, tras este avance en la regulación de esta sustancia, se han generado diversas opiniones a favor y en contra de la regulación del mismo.

A continuación, Enfoque Derecho analizará las vicisitudes de la regulación del cannabis en el Perú e internacionalmente, así como el rol que desarrolla el nuevo Reglamento propuesto por el Ministerio de Salud.

2. El uso terapéutico del cannabis y sus implicancias legales

El uso medicinal y terapéutico del cannabis fue regulado recién en el 2017, por la Ley Nº 30681 “Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados”. Así esta ha establecido que tiene como finalidad garantizar el derecho fundamental a la salud, el cual es un derecho reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Así, a pesar de que nuestra Constitución no reconoce explícitamente al derecho a la salud como un derecho fundamental regulado en el artículo 2 de nuestra carta magna, el Tribunal Constitucional considera que “cuando la vulneración del derecho a la salud compromete otros derechos fundamentales, como el derecho a la vida, la integridad física o el libre desarrollo de la personalidad, tal derecho acentúa su carácter fundamental” (EXP. N.° 2016-2004-AA/TC, 2004). Es por ello que la no regulación del uso del cannabis medicinal implicaba una afectación no solo al derecho a la salud, sino también a otros derechos de carácter fundamental como la vida, la integridad física, el libre desarrollo de la personalidad.

Ahora bien, esta Ley excluyó el autocultivo del cannabis de su regulación. Así, fueron diversas las críticas de múltiples colectivos, quienes alegaban los altos costos que implicaba comprar productos elaborados por farmacéuticas. Es por ello que, con el fin de solucionar esta problemática, en el 2021 se incorporó la Ley Nº 31312 la cual modificó algunos artículos de la Ley Nº 30681 e incorporó otros diversos relacionados al autocultivo o la producción artesanal.

Artículo 3-A. Definición de producción artesanal con cultivo asociativo

Para efectos de la presente ley, se entiende por producción artesanal con cultivo asociativo al cultivo de cannabis y su procesamiento para obtener cannabis medicinal que realizan las asociaciones formadas únicamente por pacientes inscritos en el Registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, o sus apoyos designados o representantes legales, para exclusivo beneficio de los pacientes calificados que las integran.

(…)

Del mismo modo, esta Ley incorpora una nueva licencia que permite el autocultivo artesanal. Además, se indica que, si bien el Ministerio de Salud es quien otorga la licencia, la Policía Nacional es el ente encargado de aprobar un debido protocolo de seguridad para la elaboración de productos artesanales medicinales a base de cannabis.

Artículo 8-A. Licencia para producción artesanal con cultivo asociativo

Para obtener la licencia de cultivo asociativo se requiere que cada uno de los miembros de la asociación o institución esté inscrito en el registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico a cargo del Ministerio de Salud.

La licencia para la producción artesanal con cultivo asociativo autoriza el cultivo, procesamiento, transporte y almacenamiento de cannabis y sus derivados para fines medicinales y terapéuticos exclusivamente, para los titulares de la licencia o los indicados en ella, conforme a los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud.

(…)

En tal sentido, en la actualidad, de acuerdo a la normativa y al artículo 5 de la Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis, son cuatro las licencias que pueden ser otorgadas, las cuales están destinadas a la investigación, importación y comercialización, producción y producción artesanal.

3. El uso medicinal del cannabis en comparativa internacional

Actualmente, Latinoamérica lidera en la regulación del uso del cannabis medicinal en comparación con Europa o Asia. Así, al menos ochos países han aprobado el uso medicinal del cannabis; por otro lado, solamente en México y Uruguay se ha legalizado el consumo recreativo de esta sustancia.[1]

I. Uruguay

Fue el primer país en el mundo que legalizó el cannabis para fines médicos. Así, en el 2013, se aprobó la Ley que legaliza la venta y el autocultivo del cannabis. Es por ello que el Estado creó un organismo específico denominado Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA), el cual se encarga de emitir las licencias pertinentes para el uso de esta sustancia.  Asimismo, este país es el único en América Latina que regula el uso recreacional del cannabis.[2]

II. Argentina

Este país, al igual que el Perú, recientemente emitió una Ley que regula el uso medicinal del cannabis en el 2017. Años más tarde, por medio del reglamento de la Ley, también se aprobó el autocultivo del cannabis medicinal, así como el acceso gratuito de esta sustancia por parte de las entidades estatales. Además, establece que para poder acceder al cannabis, los pacientes deben inscribirse en el Registro del Programa de Cannabis.[3]

III. Colombia

En 2015, este país legalizó el uso medicinal y la comercialización del cannabis. Así, en Colombia existen cuatro tipos de licencias respecto de esta sustancia: cultivo de cannabis psicoactivo, cannabis no psicoactivo, uso de semillas para siembra y fabricación de derivados. Es por medio de esta que el mercado de la comercialización del cannabis en este país ha ido creciendo siendo denominado el “oro verde”, pues “las condiciones climáticas favorables, los bajos costos de producción, las posibilidades de exportación y la legislación del país aumentaron este frenesí por hacer parte del negocio”[4].

IV. México

Este país aprobó el uso medicinal del cannabis y de sus derivados desde el 2017. Asimismo, recientemente el Senado mexicano aprobó la Ley para la regulación del Cannabis, por medio de la cual se posibilita el uso recreativo de esta sustancia. Así, toda persona puede portar legalmente un total de 28 gramos de cannabis sin ser detenido por posesión de drogas[5]. Cabe resaltar que el consumo del cannabis es solo para mayores de 18 años.

4. El Proyecto de “Reglamento que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados”

Como anteriormente se mencionó, hace 2 semanas, el Ministerio de Salud publicó el proyecto de reglamento para las leyes N° 30681, que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis, y N° 31312, la nueva norma que la modifica con el fin de garantizar su correcto empleo. Dado que aún nos encontramos en el plazo fijado para que la ciudadanía pueda comentar los aspectos positivos y falencias, en el presente editorial realizaremos una breve aproximación a los puntos que hemos identificado como principales. Para ello, en adelante, el “Proyecto de Reglamento que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados” será referido como “el Reglamento”.

En primer lugar, respecto a los procedimientos establecidos por el Reglamento para la importación, comercialización, producción artesanal o en asociaciones, investigación y cultivo de cannabis, se estipula que estos quedan sujetos a la emisión de licencias por las autoridades correspondientes. De acuerdo al artículo 6 del documento, “las licencias se otorgan en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, las cuales son procedimientos de evaluación previa sujetos a silencio administrativo negativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley N º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N º 004-2019-JUS”[6]. El tiempo máximo de entrega de la licencia, en principio, parece razonable. Sin embargo, la preocupación de los usuarios podría surgir tras constatar tres detalles.

Primero, si bien el límite indicado es de 30 días, la duración de los procedimientos administrativos en la realidad peruana muchas veces distan de lo contemplado en las normas. Aunque se puede argumentar que existen procedimientos sancionadores en caso ocurra ello y así se puede asegurar que la licencia para la importación y comercialización de cannabis será otorgada en el plazo adecuado, también se debe considerar que no todos los proveedores o pacientes podrán acceder tal mecanismo por razones de información, tiempo y dinero.

En cualquier caso, de todas maneras, la licencia puede tardar aún más en entregarse, peligrando la salud de quienes emplean el cannabis con fines medicinales. Considerando que se pone en riesgo el derecho a la salud, y que no se espera masivas solicitudes debido a la poca visibilidad del uso de cannabis en el Perú, se deberá evaluar si el cotejo de requisitos para la entrega de licencias podría resolverse en menos días.

Segundo, la licencia es concedida, como se espera, tras la presentación de una solicitud, en la que se piden una serie de requisitos que incrementan el tiempo que se debe esperar para poder acceder al cannabis. Esta información está contenida en los artículos 8.2, 8.3, 9, 10.1, 10.2, 14.3, 22.1. A continuación, se presentan los requerimientos para la importación y comercialización de cannabis contenidos en el artículo 10.1:

– Nombres y apellidos o razón social del establecimiento farmacéutico.

– Número de Registro Único de Contribuyente (RUC) del establecimiento farmacéutico.

– Número de registro del establecimiento farmacéutico.

– Nombre, número de teléfono y correo electrónico del representante legal.

– Nombre comercial y dirección del establecimiento farmacéutico.

– Nombre y número de colegiatura del profesional Químico Farmacéutico que asume la dirección técnica.

– Número de la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura o del certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento, según corresponda.

– Número de comprobante de pago y fecha de emisión.

– Número del certificado de cumplimiento de dispositivos de seguridad para el desarrollo de actividades con cannabis y sus derivados, regulado para el uso medicinal y terapéutico, emitido por la DIRANDRO de la PNP.

Aunque se presume que el número de requisitos y la particularidad de los mismos se justifica por la naturaleza comercial de esta licencia, se debe prestar atención a que la mayoría de elementos se suelen repetir para los demás tipos de acceso a la planta (investigación, autocultivo). Evidentemente, las autoridades han puesto énfasis en prevenir el tráfico de drogas, más también este criterio debe ser ponderado con el anteriormente referido derecho a la salud de los pacientes, en tanto el tiempo es crucial para mitigar el dolor de sus enfermedades.

Tercero, las licencias pueden ser suspendidas o canceladas, independientemente si han sido concedidas para importación, comercialización, producción artesanal o en asociaciones, investigación o cultivo de cannabis. Después de ser otorgadas, no acaba la labor de fiscalización de las instancias estatales: las farmacias, centros de investigación, asociaciones y pacientes deben ser conscientes de que el DIGEMID, las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las Direcciones Regionales de Salud y el Midagri están facultados para realizar inspecciones a los espacios de venta o cultivo (artículo 6 del Reglamento). La obstaculización de estas visitas de supervisión equivaldrá a una suspensión de la licencia. Esta medida parece un punto positivo, en tanto no representa un peligro para los pacientes y a la vez evita que los permisos sean usados con un propósito ilícito.

No consideramos que existe el mismo equilibrio de criterios respecto al artículo 13.6. En él se sostiene que “queda prohibida la promoción y publicidad de cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, que incluye la entrega de muestras promocionales en las formas de muestra médica o de originales de obsequio”. Es comprensible que se busque impedir el descontrol de la venta medicinal y que el cannabis termine siendo ampliamente solicitado por traficantes al conocer donde es publicitada. Sin embargo, el legislador debió sopesar la dificultad ya existente entre los pacientes para obtener cannabis de forma legal y que no se encuentre adulterada. Es decir, prohibir la promoción podría mermar el derecho a la salud de los enfermos, quienes no hallarían los puntos de venta lícitos tan fácilmente mientras el dolor incrementa o podrían terminar adquiriendo versiones no puras por equivocación, empeorando su estado de salud. Con ello, la eficacia misma del Reglamento se vería perjudicada.

Por otro lado, otro aspecto sumamente importante del Reglamento radica en cómo los pacientes accederán al cannabis. ¿Simplemente deberán acudir a donde la vendan o proporcionen gratuitamente (asociaciones), o comenzar directamente los trámites de importación para su cultivo? La respuesta es negativa. Necesitan cumplir con dos condiciones: contar con una receta médica o especial, y estar inscritos en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios del Cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico (RENPUC). El Reglamento distingue entre recetas médicas y recetas especiales: la primera se dirige a “solucionar o prevenir problemas de salud” y contiene menos de 1% de delta-9-tetrahidrocannabinol o solo cannabidiol, mientras que la segunda refiere “medicamentos estupefacientes y psicotrópicos” y permite igual a 1% o mayor porcentaje de dicho componente.

Un dato clave es que, para consignar la receta, en la que un profesional de la salud prescribe cannabis con fines medicinales a su paciente, es indispensable que este sea, en especial, un médico cirujano. El Reglamento solo determina la vigencia de la receta cuando es especial: hasta treinta (30) días calendario.

Para los casos excepcionales de importación, la receta médica puede estar prescrita hasta por seis 6 meses de tratamiento. Entonces, si se necesita una nueva importación transcurrido ese plazo, se infiere -a menos que las autoridades prevean posteriormente otras normas con un procedimiento especial para ello- que el paciente deberá acudir nuevamente a su doctor y solicitar una receta.

No obstante, cabe destacar que, finalmente, es la opinión de los pacientes usuarios del cannabis la más relevante para la aprobación del proyecto y, por tanto, todas las anteriores líneas apuntaron únicamente a visibilizar el reglamento, el cual no siempre resulta de fácil acceso o conocimiento para los verdaderos afectados.

5. Conclusión

En conclusión, el proyecto de “Reglamento que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados” representa un gran avance en la lucha de los pacientes por la legalización de una planta necesaria para preservar su derecho a la salud e integridad física. Como se ha desarrollado, la nueva norma resulta beneficiosa hasta cierto límite pues, si bien presenta una variedad de requisitos apuntando a evitar el tráfico de drogas, también termina imponiendo algunas trabas procedimentales para el acceso medicinal de los usuarios del cannabis.

Finalmente, exhortamos a quienes se ven afectados por esta normativa a presentar sus aportes y críticas al proyecto, encontrándonos aún en el plazo permitido. Además, en esta espera, invitamos a reflexionar en torno a si también se podría extender la normativa respecto al uso recreativo del cannabis, otro debate relevante que está cobrando relevancia internacional y no debería olvidarse en el Perú.


Referencias bibliográficas:

[1] https://cnnespanol.cnn.com/2021/09/01/marihuana-legal-paises-america-latina-cannabis-legal-orix/

[2] https://www.mucd.org.mx/wp-content/uploads/2018/05/Pol%C3%ADticas-y-pr%C3%A1cticas-sobre-cannabis-medicinal-en-el-mundo-2018.pdf

[3] https://lexlatin.com/noticias/panorama-cannabis-medicinal-latinoamerica

[4] https://www.tni.org/files/publication-downloads/policybrief_52_web.pdf

[5] https://www.clarin.com/internacional/mexico/mexico-aprueba-uso-recreativo-marihuana_0_vW8SdIsx.html

[6] https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3106047/Proyecto%20de%20Reglamento%20que%20regula%20el%20uso%20meidicinal%20y%20terape%C3%BAtico%20del%20cannabis%20y%20sus%20deivados.pdf