Por Julio Rodríguez Vásquez, Asistente de Investigación del Idehpucp. Especializado en Derecho Penal y Criminología. 

Una de las sagas más emocionantes de Dragon Ball fue la del Ejército de la Patrulla Roja. Este “ejército” era una organización criminal que se encontraba al mando del Comandante Red y que tenía como supuesta finalidad el control del mundo[1]. Con el objetivo de alcanzar su sueño, el Comandante Red promovió que todos los miembros de la Patrulla Roja se dedicaran a buscar las esferas del dragón. Esta meta debería ser alcanzada sin importar los medios utilizados. En este sentido, los miembros inferiores y medios de la Patrulla Roja cometieron diversos crímenes (homicidios, múltiples tentativas de homicidios, quemas de bosques, violaciones de domicilio, secuestros, daños a la propiedad privada, etc.). En el presente artículo, analizaremos la responsabilidad penal del comandante Red sobre los hechos cometidos por los miembros de la Patrulla Roja desde la teoría de la autoría mediata.

1. Roxin y su teoría de la autoría mediata en aparatos organizados de poder: aplicación al caso de la Patrulla Roja

El 5 de febrero de 1963, Claus Roxin propuso por primera vez su tesis sobre la autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos organizados de poder.  Esta tesis encuentra su origen en el fundamento que utilizó el Tribunal Judío en 1961 para condenar a Adolf Eichamnn por el exterminio de judíos en el campo de concentración de Auschwitz durante la II Guerra Mundial. Dicho fundamento es el siguiente:

«(….) basa en la especial forma de actuación del aparato que está a disposición de los hombres de atrás. Tal organización desarrolla una vida que es independiente de la existencia cambiante de sus miembros. Ella funcionada de todos modos, de manera automática, sin importar la persona individual (…)»[2]

En este esquema, el llamado hombre de atrás (que en nuestro caso será el Comandante Red) será responsable como autor de los delitos cometidos por sus subordinados, toda vez que el primero podría dominar el si y qué. Y es que esta teoría entiende que el dominio sobre la organización le permite al hombre de atrás contar con que una orden dictada por él (por ejemplo: robar una esfera del dragón) va a ser cumplida, ya que la organización funciona de forma automática[3]. Ahora bien, para poder imputarle al hombre de atrás la autoría es necesaria, según la versión más actualizada de lo expuesto por Roxin, la conjunción cuatro elementos: el poder de  mando dentro del aparato organizado; la fungibilidad del ejecutor mediato; apartamiento del Derecho; y, recientemente, la resolución del ejecutante hacia el hecho[4]. ¿Qué implica cada elemento? A continuación analizaremos cada elemento a través del caso de la Patrulla Roja.

a. El poder de mando del hombre de atrás en el aparato organizado de poder:

El poder de mando es la virtud o capacidad del nivel jerárquico superior de dictaminar órdenes o asignar roles a su inferior jerárquico en la organización[5]. Este poder le garantiza al hombre de atrás que su subordinado cumplirá con la orden emitida verbalmente o de forma escrita[6].

Ahora bien, el poder de mando presupone la existencia de un aparato de poder que se organiza con arreglo al principio de jerarquía y verticalidad[7]. Ello implica la asignación de roles y el funcionamiento automático del aparato (el aparato funciona independientemente de sus integrantes). Este tipo de aparato le garantizará al hombre de atrás que su orden será cumplida por la organización[8]. Así, el superior estratégico emitirá una orden (verbal o escrita[9]) hacia niveles intermedios, quienes a su vez la transmitirán a los ejecutores materiales que realizarán la orden criminal[10].  Finalmente, este tipo de aparatos tienen dos manifestaciones típicas: poder de mando dentro del aparato estatal; y poder de mando dentro de movimientos clandestinos, organizaciones secretas, bandas de criminales y grupos semejantes[11].

¿El comandante Red tiene poder de mando? Es claro que la Patrulla Roja constituye una organización con una línea jerárquica sólida manifestada por la atribución de roles (a través de cargos militares, líderes zonales, encargados logísticos, etc.) y la automaticidad con la que funciona el ejército. Eso permite que el Comandante Red emita una orden con la certeza de que algún miembro de su ejército la ejecute.  Es decir, la Patrulla Roja funciona como una “máquina criminal” en manos del Comandante Red. Como podemos recordar, las actividades criminales de la Patrulla Roja iniciaban con una orden de  Red a sus mandos intermedios (el General Blue, la Coronela Violeta, el Capitán Amarrillo, el Sargento Morado, etc.), quienes a su vez la transmitían a los ejecutores. Lo dicho queda más claro con el siguiente cuadro:

Patrulla

b. Fungibilidad

De acuerdo a Roxin, la fungibilidad es el factor esencial que fundamenta la autoría mediata del hombre de atrás[12]. Esta es definida como la característica del ejecutor de poder ser intercambiado o sustituido[13]. En este sentido, fungibilidad, como elemento de la autoría mediata, equivale a intercambiabilidad[14]. La autoría mediata se fundamenta en este elemento en la medida de que la intercambiabilidad del ejecutor le brinda al hombre de atrás la seguridad de que su orden será cumplida pese a un eventual desistimiento de algún ejecutor, pues sería fácilmente intercambiado por otro. Dicho en otras palabras, la organización, caracterizada por la fungibilidad de sus miembros, le asegura al hombre de atrás la realización del hecho criminal[15].

En el presente caso, la Patrulla Roja es una institución cuya cantidad de miembros permite la intercambiabilidad de los ejecutores. En este sentido, la organización de la Patrulla Roja le garantizaba al Comandante Red que su orden sería ejecutada, sin importar que uno de los soldados se desistiera de ella.

c. Apartamiento del Derecho

El apartamiento al derecho no significa una desvinculación total e integral del derecho. En tal sentido, el apartamiento del derecho se refiere a que la comisión de actos criminales constituye una constante del aparato organizado[16]. Así, el aparato organizado trabajará delictivamente como un todo orientado al crimen[17]. El fin de este elemento es excluir aquellos actos criminales individuales y extraordinarios que se comenten en el marco de un aparato organizado de poder. Ahora bien, cuando se hace mención al derecho, no se refiere siempre al conjunto de leyes formalmente válidas, sino a los valores y principios del Estado Constitucional de Derecho[18]. Respecto a nuestro caso, resulta evidente que la Patrulla Roja es una institución apartada del Derecho, pues funciona como un todo orientado a la comisión de una serie de crímenes.

d. Disposición hacia el hecho

Hasta ahora hemos visto 3 elementos que parten de la teoría creada por Roxin en 1963. Recientemente, Roxin ha adherido un cuarto elemento: la resolución hacia el hecho. Este elemento fue planteado originalmente por Friedrich Christian Schroeder como criterio fundante de la autoría mediata en aparatos organizados de poder[19]. Con ello nos referimos a la elevada disposición del ejecutor para realizar las órdenes ilícitas encomendadas[20]. Más adelante, veremos que este elemento propicia una teoría independiente de la autoría mediata.  Por ahora solo queda por decir que resulta claro que los miembros de la Patrulla Roja, al haber ingresado a esta organización criminal, estaban dispuestos a ejecutar las órdenes ilícitas de sus superiores, más aún si se toma en cuenta que todos los miembros de la Patrulla Roja son delincuentes.

e. Síntesis

Los crímenes cometidos por los miembros inferiores de la Patrulla Roja son imputables a los mandos medios (General Black, General Blue, General White, etc.) y al Comandante Red a través de la autoría mediata por dominio de la organización. Cabe señalar que la orden de Red de encontrar las esferas de dragón bajo cualquier costo implica la creación de un riesgo prohibido para una multiplicidad de bienes jurídicos, toda vez que dicha orden fue emitida en el seno de una organización criminal donde el delito era la regla. Así, Red debería responder por los homicidios, daños a la propiedad, robos, lesiones graves y demás delitos cometidos por sus subordinados en aras de cumplir dicha orden.

2. La autoría mediata por disposición hacia el hecho: la teoría de Schroeder y su aplicación al caso de la Patrulla Roja

La autoría mediata propuesta por Roxin ha sido sujeta a varias críticas por parte de los defensores de la tesis de la “disponibilidad al hecho”.  Ellos han dirigido sus ataques a los elementos de la autoría mediata por dominio de la organización y han propuesto que todos ellos deben ser sustituidos por la “elevada disponibilidad al hecho”. En esta medida, Schroeder señala lo siguiente:

Patrulla 2“(…) También para la realización del hecho a través de la utilización de aparatos organizados, la utilización de la resolución al hecho, de la disposición al hecho por parte del ejecutor es el elemento esencial, el único constituyente que se necesita”[21].

Sobre el poder de mando, se dice que este presupone que el ejecutor acepte voluntariamente ser miembro de la organización en la cual su rol es ejecutar órdenes ilícitas[22]. Y es que el poder de mando no puede implicar negar la libertad del ejecutor (no queda duda de que los generales y soldados de la Patrulla Roja decidían libremente cometer los ilícitos penales); por el contrario, el poder de mando solo sirve ahí donde el ejecutor acepta voluntariamente ingresar a la organización y cumplir su rol en ella.  En esta medida, el poder de mando es solo una expresión de la “elevada disponibilidad al hecho”[23].

En segundo lugar, la llamada fungibilidad ha sido el elemento más criticado de la teoría de Roxin. Una primera observación al respecto consiste en que este elemento le resta rendimiento a la autoría mediata frente a los mandos intermedios[24] y organizaciones criminales que parten de confianza y la alta especificidad de sus miembros[25]. En el presente caso, por ejemplo, parecería forzado decir que miembros como el General Blue o el propio Doctor Maki Gero son elementos “fungibles” dentro de la Patrulla Roja.

Otra crítica a la fungibilidad es que no existe hecho alguno que garantice que todos los elementos a disposición se nieguen en cadena a realizar la orden dictaminada por el superior jerárquico. En esta medida, no podría fundamentarse la autoría mediata en un factor incierto, indemostrable e hipotético que no le otorga ninguna capacidad de dominio al hombre de atrás[26]. Dicho con otras palabras, la fungibilidad es una expectativa de comportamiento criminal que se convierte en una mera característica y no en un criterio fundante[27]. De este modo, el autor mediato no domina el hecho a través de la fungibilidad, sino a partir de la disposición del ejecutor de llevar a cabo ordenes ilícitas.

Por último, las críticas a la teoría de Roxin señalan que el apartamiento del Derecho es una característica que no es propia de los delitos ejercidos por autoría mediata a través de aparatos organizados de poder, sino que dicha característica es común a todo delito[28]. En esta medida, si lo que se busca es identificar las razones en mérito de los cuales el ejecutor es proclive a obedecer órdenes ilícitas, resulta necesario indagar por los efectos de la pertenencia a una organización criminal; y esto nos reconduce nuevamente a la disposición al hecho criminal[29].

Así, la teoría de la “disposición al hecho” indica que no se puede buscar el fundamento de la autoría mediata en simples hechos hipotéticos o en características del hombre de atrás. El hombre de adelante es jurídicamente libre en su accionar; por tanto, no se puede dominar su voluntad[30]. Entonces, el hombre de atrás es autor mediato no porque tenga poder de mando (este por sí solo es insuficiente), ni porque el aparato esté apartado del Derecho o por la fungibilidad de sus miembros (este es un hecho hipotético y que delimita demasiado el ámbito de aplicación de la autoría mediata);  sino en “la disponibilidad al hecho” que los mandos medios y los ejecutores manifiestan al momento de formar parte de una organización criminal. De este modo, el hombre de atrás se vale de esta disponibilidad para cometer el hecho criminal. Y es por este motivo que la sola emisión de una orden ilícita dentro de un aparato organizado de poder provoca la creación de un riesgo penalmente prohibido.

En esta medida, la disponibilidad al hecho criminal sería el único criterio necesario para fundamentar la autoría mediata en aparatos organizados de poder. Esta teoría sería aplicable al caso en concreto sin mayor inconveniente. De esta manera, Red creó un riesgo prohibido para distintos bienes jurídicos (vida, patrimonio, salud, etc.) en el momento en que dio diversas órdenes criminales a personas que estaban dispuestas a cumplirlas. Esta disposición al hecho se manifiesta en la incorporación voluntaria de los soldados a la Patrulla Roja.  Por esto motivo, el Comandante Red es  autor mediatos de los crímenes cometidos por sus subalternos.

A su vez, los mandos medios como el General Blue o la Coronel Violeta también serían autores mediatos, toda vez que utilizaron la disposición al hecho de los soldados de la Patrulla Roja para cometer diversos delitos. Como vemos, esta teoría no presenta problemas frente a los casos de mandos medios o inferiores que no son fungibles (como el caso de los científicos y los generales).

Conclusiones

  • Los crímenes cometidos por los mandos inferiores e intermedios de la Patrulla Roja le son imputables al Comandante Red a través de la autoría mediata por dominio de la organización.
  • La tesis de la “disponibilidad al hecho” permitiría decir que el Comandante Red es autor mediato de los crímenes cometidos por los ejecutores y los mandos medios (sin importar que sean irreemplazables).

 


 

[1] Sin embargo, más adelante el Comandante Red revelaría que lo más importante para él era ser un hombre de talla promedio.

[2] ROXIN, Claus. El Dominio de la organización y resolución al hecho. En: La Teoría del Delito. En la Discusión Actual. Lima: Grijley, 2007, p. 513.

[3] BOLEA BARDON, Carolina. Autoría Mediata en Derecho Penal. Valencia: Tirant lo blanch, 2003, p. 350.

[4] ROXIN, Claus. Ob. Cit, pp. 522-523.

[5] Corte Suprema de Justicia. Sala Penal Especial. Ex.10-2001. Ejecutoria Suprema emitida el 7 de abril de 2009, parr. 737.

[6] Ídem, parr. 732.

[7] MEINI, Iván. El dominio de la organización en Derecho Penal. Lima: Palestra, 2008, p. 64. ​

[8] Corte Suprema de Justicia de la República. Sala Penal. Especial. Ob. Cit. parr. 726.

[9] Ídem, parr. 732.

[10] Ídem, parr. 730.

[11] ROXIN, Claus. Autoría y Dominio del Hecho en Derecho Penal. Madrid: Marcial Pons, 2000, pp. 277-278.

[12] Ídem, p. 272.

[13] Corte Suprema de Justicia de la República. Sala Penal. Especial. Ob. Cit. parr. 737.

[14] MEINI, Iván. La autoría mediata en virtud del dominio sobre la organización. En: Imputación y Responsabilidad Penal. Ensayos de Derecho Penal. Lima: Ara, 2007. p.154.

[15] PARIONA ARANA, Raúl. Autoría Meidata por Organización. Lima.Grijley, 2009., pp. 50-51

[16] ROXIN, Claus. Dominio de la organización y resolución al hecho. Ob. Cit. p.528

[17] Ídem, p. 529.

[18] SCHROEDER, Friedrich-Christian.  Disposición al Hecho versus Fungibilidad. En: AMBOS, Kai e Iván MEINI (Editores). La Autoría Mediata. Lima: ARA, 2010, p. 118.

[19] Ídem,  p. 514

[20] MEINI, Iván. El dominio de la organización en Derecho Penal. Ob. Cit.,p. 63.

[21] Ídem, p. 64.

[22]Ibídem.

[23] BOLEA BARDON, Carolina. Ob. Cit.,p. 348.

 

[24] MEINI, Iván. El dominio de la organización en Derecho Penal. Ob. Cit,p.38.

[25] Ídem, p. 34.

[26] Ídem, p. 65.

[27] Ídem, p. 82.

[28]Ídem, p.  67.

[29] Ídem.,p. 63.

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