Por Samuel Abad Yupanqui, abogado y Doctor en Derecho, especialista en Derecho Constitucional y Derechos Humanos.

El pasado 11 de abril, se publicó en la web una sentencia del Tribunal Constitucional a favor de Panamericana Televisión S.A. que no ha sido suficientemente difundida ni analizada (Exp. 04617-2012-PA). El caso fue resuelto por quienes intervinieron en la reciente controversia con el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). En virtud de dicha sentencia, Panamericana ya no debe pagar a la SUNAT más de 100 millones de soles. ¿A través del amparo se puede «olvidar» la deuda tributaria de una empresa? Hagamos un recuento de esta increíble historia, cuyo capítulo final debería ser revisado.

Como se recordará, en virtud de una cuestionada medida cautelar dictada por un Juez de Carabayllo, Genaro Delgado Parker obtuvo la administración judicial de Panamericana. Asumió la administración desde febrero de 2003 hasta junio de 2009. Durante su gestión, según la actual administración, se dejaron de pagar las obligaciones tributarias de la empresa. Por ello, Panamericana -aparte de otros procedimientos- decidió presentar, en mayo de 2011, una demanda de amparo con la finalidad de no pagar la deuda de dicho periodo. Consideraba que la había generado una administración anterior y que SUNAT no había sido diligente para cobrarla. Agregaba que se afectaban sus libertades informativas, su derecho propiedad, libertad de empresa, entre otros.

Por su parte, SUNAT se defendía sosteniendo que la deuda correspondía a la persona jurídica, la cual no podía evadir tal obligación indicando que correspondía a otra administración. Alegaba que sí había efectuado permanentes acciones de cobranza coactiva durante dicho periodo y que existía un procedimiento concursal preventivo, en el cual la actual administración había reconocido la deuda y aceptado un cronograma de pagos. Finalmente, precisaba que parte de la deuda se había generado antes de febrero de 2003 y que, por ello, la afirmación de Panamericana no era exacta.

Las dos instancias del Poder Judicial rechazaron correctamente la demanda. Sin embargo, tres magistrados del TC dieron la razón a Panamericana y declararon «inexigible» la deuda tributaria entre febrero de 2003 y junio de 2009. Los votos en contra del Presidente del TC, Óscar Urviola, y del magistrado Juan Vergara evidencian las notables discrepancias existentes. Los argumentos del TC no tienen sustento. Veamos.

Según los tres magistrados que votaron a favor, se trata de un caso similar al de Baruch Ivcher, accionista mayoritario de Frecuencia Latina. Por ello, si debido a una decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se dispuso que aquel no pague una deuda tributaria de tres años, generada por la gestión de los hermanos Winter, el mismo criterio debía aplicarse a Panamericana. No es exacto, estamos ante situaciones y contextos distintos.

En efecto, durante el régimen de Fujimori, a Ivcher le quitaron la nacionalidad peruana  para tomar el control del canal en virtud de un amparo resuelto por un Poder Judicial controlado por el gobierno. Al final, luego de acudir sin éxito al Poder Judicial y al TC de esa época, la CIDH reconoció sus derechos y, posteriormente, se pronunció sobre la deuda tributaria generada por un canal controlado por los Winter y alineado al gobierno. En cambio, la administración que tomó el control de Panamericana durante el periodo 2003 -2009 lo hizo en un contexto distinto al de Fujimori. Incluso, como se recordará, la actual administración retomó el control del canal durante el gobierno de Alan García. Además, como bien precisa el voto del Presidente del TC, Ivcher es una persona natural que obtuvo protección de la CIDH. Panamericana, en cambio, es una persona jurídica que debe asumir los activos y pasivos que se generen y que jamás acudió a la CIDH.

Aplicar el denominado «control de convencionalidad» como lo hace el TC es incorrecto. En efecto, considerar que las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la CIDH –concretamente, la sentencia del caso Ivcher- constituyen un parámetro (el citado «control de convencionalidad») que debe guiar la actuación del TC, no es exacto. Lo sucedido con Panamericana es distinto al caso Ivcher. Este último acudió, como persona natural, a la CIDH para garantizar sus derechos a la libertad de expresión, nacionalidad, propiedad y garantías judiciales vulnerados durante el gobierno de Fujimori. En este caso, ello no sucedió y lo único que se discute es la pretensión de no pagar la deuda tributaria de una persona jurídica. El TC utiliza un argumento académico que no se ajusta a esta controversia.

Adicionalmente, es contradictorio que por un lado Panamericana, sujeta a un procedimiento concursal preventivo ante INDECOPI y a un acuerdo global de refinanciación (mayo de 2011), acepte un cronograma de pagos de la deuda tributaria, es decir, reconozca su obligación de pago, y luego solicite al TC que la declare inexigible. Asimismo, ningún fundamento de la sentencia justifica por qué concluye que SUNAT no fue diligente para cobrar la deuda tributaria, cuando ella sustenta documentadamente lo contrario. A ello, se une que el plazo de 60 días útiles para presentar una demanda de amparo había vencido, es decir, la pretensión planteada era improcedente. En efecto, si la nueva administración asumió el cargo en junio de 2009, ¿cómo es que presenta su demanda casi dos años después -en mayo de 2011- cuando el plazo ya había vencido? El TC guardó silencio al respecto.

En definitiva, sentencias como esta deberían ser revisadas, tal como ha sucedido en el reciente caso del CNM. En un Estado democrático y social de Derecho existe un deber constitucional de contribuir que se materializa pagando los tributos. Una persona jurídica no puede evadirlo alegando que la deuda le corresponde a una administración anterior. Permitirlo termina creando un privilegio inaceptable. Ello, además, afecta a todos los ciudadanos y ciudadanas pues la recaudación tributaria destinada a atender los servicios públicos se verá afectada. Esperemos que el TC, al resolver el recurso de aclaración presentado por la SUNAT, revise este capítulo de su historia y corrija esta situación. Existen más de cien millones de razones para no «olvidar» esta cuantiosa deuda tributaria.

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