Por Abner Francisco Casallo Trauco, Estudiante del último año de Derecho de la UNMSM y del tercer ciclo de Economía de la UNAC. Pasante en la Universidad de São Paulo- Brasil (2016-I). Becario del X CEU- SUNASS.

Uber ha cambiado el transporte urbano peruano en los últimos años permitiendo una mayor interacción entre los consumidores y conductores. Dicho cambio lleva detrás muchas variables microeconómicas que son relevantes para un adecuado marco jurídico. El objetivo de este pequeño ensayo es mostrar el caso de Uber como un ejemplo para explicar cuándo el Estado debe regular o no.

Desde una perspectiva “tradicional” del Derecho, podemos dar muchas vueltas sobre conceptos como “potestades del Estado”, “interés público”, “fallas de mercado”, etc., para saber cuándo se debe regular; sin embargo, nosotros preferimos encontrar respuestas desde un enfoque interdisciplinario considerando los aportes de la teoría microeconómica. En efecto, según la Teoría Económica de la Regulación, el proceso político puede ser estudiado usando los conceptos que utilizamos para estudiar cualquier mercado. Así, consideramos la regulación como un producto por el cual luchan grupos de interés demandándola a los ofertantes que son los reguladores. La regulación se puede explicar conociendo los incentivos y el equilibrio de poder entre estos grupos. En el marco de esta teoría, las fallas de mercado pierden carácter explicativo, pero se utilizan como un parámetro para evaluar si la regulación busca o no responder al interés público. En definitiva, las fallas de mercado tienen valor “normativo” (en oposición a “positivo”). Siendo esto así, haremos un pequeño recuento de las fallas de mercado y luego aplicaremos esos conceptos al caso de la regulación de las “apps” de transporte.

Si bien la lista de fallas de mercado puede ser más o menos según la perspectiva de uno u otro autor[1], se suelen distinguir las siguientes fallas de mercado:

  1. La externalidad, en términos sencillos, puede ser entendida como un coste o beneficio social (sobre terceros) causada por una actividad privada. En el primer caso sería una externalidad negativa; en el segundo, positiva[2]. Cabe hacer la observación que no siempre que haya una externalidad negativa el Estado va intervenir, aquí cobra importancia el llamado “teorema de Coase”. El Estado no necesariamente intervendrá cuando se dé un coste social como planteaba la tesis pigouviana, sino que dependerá de la existencia de costes de transacción.[3]
  2. Bienes públicos. Un bien público suele ser entendido como un bien no rival y no exclusivo. Aquí es importante distinguirlo de los bienes comunes, estos son rivales pero no exclusivos. Un bien es rival cuando el uso que una persona hace de él disminuye la cantidad disponible para alguien más y es exclusivo cuando se puede impedir que alguien disfrute de sus beneficios[4]. Sin embargo, algunos bienes pueden ser bienes públicos o privados dependiendo de las circunstancias, como sucedió, por ejemplo, en el clásico problema de los faros[5].
  3. Información asimétrica. Se presenta cuando una de las partes de una relación económica tiene información relevante que otra no la posee. Se puede manifestar en el caso del riesgo moral (moral Hazard) o en el caso de la selección adversa.
  4. Monopolios naturales. Un caso particular de monopolio es el monopolio natural, sea uniproducto o multiproducto. En el primero, dado la subaditividad de costos (especialmente en el tramo de economías de escala en la función de costos medios), es conveniente que una sola empresa preste el servicio. En cambio para el monopolio multiproducto se debe considerar otros aspectos como las economías de ámbitos (economies of scope) así como las economías de diversificación, etc[6].

Dicho esto; se debe tener en cuenta que también existen fallas de regulación. Tal es el caso de la captura del regulador. En efecto, a menudo el sistema regulatorio es capturado por aquellos que se supone deben ser regulados[7]. Frente a esto cobran importancia instrumentos como el Análisis de Impacto Regulatorio (RIA).

Actualmente, hay varios proyectos en el Congreso peruano para regular las “apps” de transporte, desde intentar convertirlas en “taxis”, hasta hacerlas responsables por los daños ocurridos en los autos de conductores que usan sus “apps”. Antes eso, cabe preguntarnos, ¿la regulación de empresas como Uber o Cabify se justifica en Perú?

Ahora bien, analizando el caso de Uber, es importante considerar que el “mercado de taxis” desde antes de la llegada de dicha compañía, contaba con ciertas fallas. En primer lugar, la asimetría informativa. Antes, al tomar un carro no sabías si el conductor era alguien confiable ni este sabía si el pasajero podría ser algún delincuente. Con Uber esto queda resuelto ya que nos permite obtener una mejor información tanto para el conductor como para el cliente. En segundo lugar, antes de Uber encontrábamos que los carros generaban un alto nivel de contaminación, gracias al aplicativo de Uber los carros dan menos vuelta y esto produce menos contaminación. A esto se le puede añadir la seguridad, entre otros beneficios.

Asimismo, Uber ha generado un estado donde los precios tienden a disminuir acercándose ello a un esquema competitivo, lo cual no da cabida a ningún supuesto de monopolio. En casos como estos, donde en lugar de generarse fallas de mercado más bien han sido reducidas en gran medida, la regulación por parte del Estado no parece ser necesaria. Sin embargo, pese a sus beneficios iniciales, ha se ha originado una suerte de peruanización de Uber[8] a causa de un problema institucional. La llegada de Uber fue buena; sin embargo, con el paso del tiempo se ha ido “adaptándo” a los malos hábitos, propios del transporte peruano.

 


[1]Monopolios,  externalidades, asimetría de información, continuidad y disponibilidad de los servicios, precios predatorios, bienes públicos, mercados incompletos, etc  (BALDWIN, Robert y otros. Understanding Regulation. 2da ed. Oxford University Press, 2012.  Pp. 15 y ss. ).

[2] En microeconomía algunos autores distinguen entre: a) Externalidades negativas de producción. b) Externalidades negativas de consumo. c) Externalidades positivas de producción. c) Externalidades positivas de consumo.  PARKIN, Michael y LORÍA, Eduardo. Microeconomía versión para Latinoamérica. 9° ed. Pearson. 2010, p 374 y ss.

[3] COASE, Ronald. The Problem of the Social Cost. En: Journal of Law and Economic. Vol. 3, 1960.

[4] PARKIN, Michael y LORÍA, Eduardo. Microeconomía versión para Latinoamérica. Ibíd., p. 394.

[5]MANKIW, Gregory. Principios de Economía. 6° ed. Cengage Learning Editores. México D.F, 2012, p. 222. Aquí nuevamente fue relevante el trabajo de Coase, así: COASE, Ronald. 1974. “The Lighthouse in Economics.” Journal of Law and Economics. N° 2. 1974. 357-376.

[6] Ibíd., p. 89- 137.

[7] STIGLITZ, Joseph. Regulación y Fallas. Revisado el 24/01/2018 en : https://www.economiainstitucional.com/pdf/No23/jstiglitz23.pdf ,p. 22.

[8] SUMAR, Oscar. La “peruanización” de Uber. Revisado el 24/01/2018 en: https://gestion.pe/blog/menulegal/2017/03/la-peruanizacion-de-uber.html

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí