Por Enfoque Derecho

  1. Introducción y hechos del caso Gamarra

Luego de que, durante el mes de febrero, dos reporteros de investigación del Diario La República ventilaron un reportaje que denunciaba la existencia de “esclavitud contemporánea” en algunos talleres clandestinos del jirón Bélgica, y las avenidas Gamarra y 28 de Julio; la opinión pública aterrizó en la gravedad de una situación que, para muchos ciudadanos, es un secreto a voces: el trabajo forzoso en el Emporio Comercial Textil de Gamarra.

Así, en atención a la denuncia expuesta por el medio de comunicación, el pasado 4 de marzo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) llevó a cabo un operativo interinstitucional de fiscalización que, en compañía de la Fiscalía y la Policía Nacional del Perú (PNP), inspeccionaron los talleres textiles ubicados en la cuadra 14 del jirón Bélgica, distrito de La Victoria.

Luego de ubicar el edificio, las autoridades de la Fiscalía de Prevención del Delito Lima Centro consiguieron constatar las deplorables condiciones en las que jóvenes de entre 18 y 22 años realizaban trabajos mecanizados, en ambientes inseguros e insalubres, y bajo un horario que excede el límite de la jornada laboral.

Todo ello, reconduce la caracterización de la lucha contra el trabajo forzoso en Perú, una lamentable situación donde la persona es obligada a trabajar en condiciones inhumanas y sin posibilidad de negarse. De ahí que, se extiende el conocido nombre de “esclavitud moderna”; cuyas principales víctimas -en este país- son de sexo masculino, entre estudiantes (28,3%), obreras(os) (13%), personas desempleadas (10,9%) empleadas(os) del sector privado (4,3%) y profesionales de la salud (2,2%)[1]. Asimismo, este es un problema que se extiende a todo el Perú, como aquellas regiones de la Amazonía peruana donde se extrae madera, o donde se ejerce la minería informal e ilegal, y el trabajo doméstico[2].

2. El trabajo forzoso y las tres exigencias del Convenio Internacional del Trabajo núm. 29 de la OIT

En el Perú, esta situación es un delito tipificado en el artículo 168-B del Código Penal y, asimismo, está contenido en el Convenio 29 de la OIT; organización que extiende tres elementos para su identificación; a saber[3]

  • Existencia de cualquier clase de trabajo o servicio personal: De manera amplia, ello indica que es irrelevante la naturaleza laboral; ya sea legal, ilegal, formal o informal. Asimismo, para que se configure este delito, no se establecen distinciones sobre la condición del trabajador; que puede ser nacional o extranjero, mayor o menor de edad, etc.
  • Amenaza de una pena cualquiera (coacción en sentido amplio): El tipo penal que posee nuestro Código, indica las conductas de “someter” u “obligar”; lo cual identifica a “la amenaza de pena” con situaciones como la pérdidas económicas por el no pago, así como el recorte ilícito de derechos.
  • Ausencia de consentimiento: Lo anterior, de una manera amplia, indica que el tipo se halla tanto cuando 1) medie engaño o coacción sin consentimiento; así como cuando, 2) sin que medie engaño o coacción, se les impide revocar el acuerdo.

3. Derechos vulnerados

Evidentemente, este caso evidencia lesiones a derechos reconocidos tanto en el dercho nacional e internacional. El principal es la libertad de trabajo que, según la OIT, no solo incluye que la persona goce de la libre elección de su trabajo, sino también de “condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”[4]. En las galerias textiles del centor de Lima, quienes prestan su fuerza de trabajo no gozan de condiciones mínimamente dignas para realizarse en su labor. Por el contrario, son explotadas en confinamiento físico (esta es su amenaza de pena), lo que implica que no pueden salir de su espacio de labores porque son encerradas en espacios minúsculos. De forma que, queda claro que la dignidad de la cual son titulares, es amenazada de forma constante en uno de los espacios que, por el contrario, debería servir para que la persona se sienta realizada.

4. El papel del Estado en los últimos años

En el 2007 se creó la Comisión Nacional de Lucha contra el Trabajo Forzoso, cuyo objetivo es ser la instancia de coordinación permanente de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso. En septiembre de 2019, se aprobó el III Plan Nacional de Lucha contra el Trabajo Forzoso (2019-2022), documento que fija las estrategias y objetivos en la lucha contra el trabajo forzoso a nivel del Estado[5]. Esta busca realizar acciones de capacitación y fortalecimiento respecto de la deteccion de trabajo forzoso, todo ello, con el objetivo de reducir la tolerancia de la población frente a este delito. Finalmente, en noviembre de 2019, se incluyeron en la competencia de las fiscalías especializadas de trata de personas los delitos conexos y/o de explotación de: explotación sexual, esclavitud y otras formas de explotación,trabajo forzoso, pornografía infantil, proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales, entre otros. De ahí que, luego de dichas acciones desde el estado (muchas con apoyo intenacional), se ha logrado a visibilizar que, según el Instituto de Estudios Peruanos (IEP), a 2022 son 3.4 millones de peruanos sufre laboralmente este abuso[6].

  1. El dilema de identificación del trabajo forzoso

Para cambiar esta realidad laboral tan extendida en nuestra región, es necesaria la decisión política de abordarla con acciones concretas y efectivas. Es decir, debe haber una voluntad política de cambio. Sin embargo, no se podrá hacer mucho si es que no tenemos los  parámetros concretos para identificar y verificar el trabajo forzoso en base a los tres requisitos que ordena la OIT. Como se explicó anteriormente, el trabajo forzoso, efectivamente, requiere de tres elementos: el servicio o trabajo realizado por la víctima, el empleo de una amenaza de una pena cualquiera y la ausencia de voluntariedad. El primero consiste en toda actividad (trabajo, empleo u ocupación) que una persona pueda realizar en beneficio de un tercero. El segundo señala que la persona realiza el trabajo bajo coacción, porque existe la amenaza creíble de sufrir. Estas pueden derivarse de la violencia física directa, contra su familia o personas de su entorno más cercano, violencia sexual, encarcelamiento, penas financieras, denuncia ante las autoridades (policía, inmigración, etc.), etc. Por último, el trabajo forzoso vulnera la libertad de trabajo precisamente porque la persona ejecuta la actividad sin su consentimiento.

Ahora bien, el problema radica en que el concepto tradicional de trabajo forzoso ha sido muy flexibilizado por la jurisprudencia evolutiva tanto de los tribunales internacionales como nacionales de derechos humanos. En este orden de ideas, conviene preguntarnos si existen otros alcances aparte de los tres señalados por la OIT para calificar concretamente un hecho como trabajo forzoso. De acuerdo con Julio Alberto Rodríguez, docente del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), indica que, por una parte, el elemento amenaza de pena debe ser idóneo para colocar a la víctima en un estado que la lleve a aceptar un trabajo. En ese sentido, la amenaza de pena y la falta de voluntariedad se fusionan y evidencian que el núcleo del trabajo forzoso radica en que el explotador se aprovecha del control que ejerce sobre la víctima para hacerla realizar un trabajo o servicio en su beneficio. Además, es claro que no puede haber ofrecimiento voluntario bajo amenaza.

Por otra parte, en coherencia con lo anterior, el tipo penal peruano de trabajo forzoso ya no exige el elemento de amenaza de una pena. En su lugar, se indica que el delito se puede cometer “a través de cualquier medio o contra su voluntad”. Asimismo, el trabajo forzoso no necesariamente se produce a través del “obligar”, sino que también puede cometerse por el acto de someter. Como señala Sánchez Málaga, “someter alude a la conducta de subordinar la decisión de la víctima, a través de cualquier medio, incluido el abuso de una vulnerabilidad” (citado en Rodríguez 2022: 6). Esto corresponde a una práctica actual en la que el trabajo forzoso no se expresa en contextos de privación de libertad o de amenaza grave sino en situaciones en las que los perpetradores se aprovechan de la situación de vulnerabilidad de una persona.

Hasta este punto, sabemos que el precepto penal peruano no exige la presencia de una amenaza de pena ni, necesariamente, que se obligue a la víctima a través de los medios coercitivos tradicionales. Sin embargo, no se ha pronunciado sobre la situación de las víctimas niñas y niños ni sobre los efectos de un eventual consentimiento. Frente a ello, es importante preguntarnos lo siguiente: ¿qué sucede con los niños víctimas de trabajo forzoso?, ¿realmente puede hablarse de voluntad en ellos? El Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, ha señalado que es inválido el aparente consentimiento de una víctima de trabajo forzoso menor de 18 años[7]. Esta posición se presenta acorde al artículo 3 de la Convención de Palermo que, si bien se dirige más a la trata de personas, se puede hacer un paralelo en cuanto a que el consentimiento dado por una víctima explotada de este tipo no será tomado en cuenta. Por tanto, no tiene sentido que pueda otorgarse efectos jurídicos al “consentimiento” de un niño o niña que se encuentra bajo dominio de los perpetradores. Y es que se configura una relación de dependencia y control frente a un adulto, por lo cual no tienen otra alternativa más allá de someterse a la voluntad de quien los domina.

  1. Reflexiones finales

En conclusión, se puede afirmar la vital importancia de determinar correctamente si un hecho calza dentro del supuesto trabajo forzoso bajo no solo los tres lineamientos que exige la OIT que son el trabajo realizado por la víctima, la amenaza de una pena y la ausencia de voluntariedad, sino también el desarrollo de la jurisprudencia tanto nacional como internacional. De esto modo, se precisa que los dos últimos elementos deben fusionarse por su evidente interdependencia y para evitar mayores trabas técnicas en el razonamiento de los casos. Además, se recomienda ya no solo remitirse a las clásicas figuras de abuso como son la violencia física y psicológica para verificar la amenaza de pena. De hecho, este elemento se puede cumplir con el aprovechamiento de la vulnerabilidad que genera la edad de la víctima, como es el caso de los niños. Esto se define como sometimiento. A partir de ello, es que también nace la regla dogmática bajo la cual el “consentimiento” dado por una víctima niño o niña de trabajo forzoso no será tomado en cuenta.

Tras brindar un panorama más claro sobre los criterios de identificación del trabajo forzoso, debemos reconocer que, aunque contemos con la ley penal y la jurisprudencia correspondiente, ello no es suficiente para combatir este delito. Hace falta un cambio cultural y la generación de condiciones para su aplicación, como son la vigilancia por parte de inspectores especializados, operadores judiciales capacitados y fiscalías especializadas. Para lograr esta transformación, se debe difundir más los derechos del trabajador y niño, promover la sensibilización de la sociedad y diseñar políticas de acción eficaces.


  1. Bibliografía adicional

https://cdn01.pucp.education/idehpucp/wp-content/uploads/2022/07/19191353/boletin_21.pdf

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/06c2c38041bfc984a33cf749cfca7f5d/TRABAJO+FORZOSO-RDVC.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=06c2c38041bfc984a33cf749cfca7f5d

https://docplayer.es/125883109-Escuela-internacional-de-alta-formacion-en-relaciones-laborales-y-de-trabajo-de-adapt.html


[1] https://chsalternativo.org/trabajo-forzoso/

[2] https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—declaration/documents/publication/wcms_082056.pdf

[3] https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/—sro-lima/documents/genericdocument/wcms_542576.pdf

[4] https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@americas/@ro-lima/@sro-san_jose/documents/publication/wcms_180458.pdf

[5] https://www.gob.pe/27132-que-es-el-trabajo-forzoso-iii-plan-nacional-para-la-lucha-contra-el-trabajo-forzoso-2019-2022

[6] https://wayka.pe/trabajo-forzoso-3-4-millones-de-peruanos-habrian-sido-victimas-de-este-delito/

[7] https://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/187567

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