Diferencias entre la acción subrogatoria y la acción revocatoria

Los aspectos más resaltantes de la Acción Subrogatoria y la Acción revocatoria

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Por Enfoque Derecho

A. La acción subrogatoria (deudor permanece inerte)

  • Ejemplo: deudor que se abstiene de reivindicar sus bienes, de demandar judicialmente el resarcimiento de daños por él sufridos, o incluso de pretender por esta última vía el pago de sus créditos. 
  • El ejercicio de la acción subrogatoria termina beneficiando, indirectamente, a todos los acreedores porque permite que se reintegre enteramente el patrimonio del deudor, con la consecuencia de que todos los acreedores podrán aprovecharse de su mayor consistencia.
  • La sustitución de los deudores (en el ejercicio de sus derechos o acciones frente a tercero) por sus acreedores, es posible en presencia de tres presupuestos fijados por el legislador:
    1. La inercia del deudor: sólo si el deudor se abstiene de ejercer sus derechos o acciones, mas no en caso de que los ejerza de manera incorrecta.
    2. El perjuicio para los acreedores: la subrogación no sería posible en caso de que la dimensión del patrimonio del deudor sea tal que permita una fácil satisfacción de las pretensiones de los acreedores.
    3. El carácter patrimonial de los derechos o de las acciones en cuestión: los acreedores no pueden sustituir al deudor en el ejercicio de derechos o acciones con contenido personal o familiar, por más que el ejercicio de éstos pueda tener aspectos de naturaleza patrimonial ni ejercer en vía subrogatoria derechos o acciones (con carácter patrimonial) que sean estrictamente personales: por ejemplo, en el derecho de obtener una pensión alimentaria, el derecho de revocar una donación por ingratitud. 

B. La acción revocatoria

  • Cuando el deudor lleva a cabo actos que comportan una reducción de la consistencia de su patrimonio y, como consecuencia, un perjuicio para los acreedores. Por ejemplo, en el deudor que hace donación de uno o más bienes.
  • El acreedor, aunque el crédito se encuentre sujeto a condición o plazo, puede demandar que se declaren ineficaces frente a él los actos de disposición del patrimonio con los cuales el deudor perjudique sus intereses. 
  • Se trata de un acto de notable injerencia en los negocios del deudor. 
  • Tres presupuestos:
    1. Perjuicio para el acreedor a consecuencia del acto de disposición (carácter objetivo)
      • Dicho perjuicio puede consistir en una renuncia o en la enajenación a título gratuito de un bien o por una contraprestación inferior a la debida.
      • Es esencial que el patrimonio restante resulte insuficiente para satisfacer los intereses del deudor. 
      • El perjuicio puede consistir también la simple modificación de la composición cualitativa del patrimonio del deudor, a causa, por ejemplo, de un acto de enajenación a título oneroso por una contraprestación justa.

2. Conciencia por parte del deudor del perjuicio que ocasiona, con su acto de disposición, a los intereses del acreedor (carácter subjetivo)

      • Si se trata de un acto a título oneroso, es necesario que el tercero también tenga este conocimiento.

3. Si el acto de disposición es precedente al surgimiento del crédito, es necesario que se pruebe la premeditación dolosa del deudor, y también del tercero en caso de acto a título oneroso, con el fin de perjudicar los intereses del acreedor.

C. Los efectos de la acción revocatoria

  • La acción revocatoria, a diferencia de la acción subrogatoria beneficia sólo al acreedor que la ejerce.
  • El acreedor, luego de haber obtenido la declaración de ineficacia, puede promover directamente frente a los terceros adquirentes las acciones ejecutivas o conservativas previstas por la ley.
  • También puede ocurrir que, en el entretanto, el bien haya sido posteriormente enajenado una o más veces.
  • La ineficacia del acto no perjudica los derechos adquiridos a título oneroso por los terceros de buena fe, sin perjuicio de los efectos de la inscripción de la demanda de revocación.
  • En cambio, si han adquirido a título gratuito, prevalece la exigencia de proteger a los acreedores. Esta última solución se aplica también cuando la adquisición, aun cuando hecha a título oneroso, fuera de mala fe.
  • La acción revocatoria, justamente porque puede perjudicar incluso a los 
  • terceros derechohabientes, prescribe a los cinco años de la fecha del acto.
  • En este último aspecto hay otra diferencia entre la acción revocatoria y la acción subrogatoria. Esta última se puede ejercer sin límite de tiempo, siempre que se cumplan sus requisitos. 
Diferencias entre la acción subrogatoria y la acción revocatoria

Acción subrogatoria

Acción revocatoria

Deudor

Deudor que se abstiene de reivindicar sus bienes, de demandar judicialmente el resarcimiento de daños por él sufridos, o incluso de pretender por esta última vía el pago de sus créditos. 

Cuando el deudor lleva a cabo actos que comportan una reducción de la consistencia de su patrimonio.

 

 

Requisitos 1.La inercia del deudor

2. El perjuicio para los acreedores

3. El carácter patrimonial de los derechos o de las acciones en cuestión

 

 

 

1.Perjuicio para el acreedor a consecuencia del acto de disposición (carácter objetivo)

2. Conciencia por parte del deudor del perjuicio que ocasiona, con su acto de disposición, a los intereses del acreedor (carácter subjetivo)

3. Si el acto de disposición es precedente al surgimiento del crédito, es necesario que se pruebe la premeditación dolosa del deudor, y también del tercero en caso de acto a título oneroso, con el fin de perjudicar los intereses del acreedor

Beneficiados Beneficia a todos los acreedores Beneficia sólo al acreedor que la ejerce
Prescripción Se puede ejercer sin limite de tiempo, siempre que se cumplan sus requisitos Prescribe a los 5 años

 

 

Fuente:

Los medios de conservación de la garantía patrimonial (Escrito por Paolo Gallo y traducido por Leysser León)

 

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