Por Enfoque Derecho
A. La acción subrogatoria (deudor permanece inerte)
- Ejemplo: deudor que se abstiene de reivindicar sus bienes, de demandar judicialmente el resarcimiento de daños por él sufridos, o incluso de pretender por esta última vía el pago de sus créditos.
- El ejercicio de la acción subrogatoria termina beneficiando, indirectamente, a todos los acreedores porque permite que se reintegre enteramente el patrimonio del deudor, con la consecuencia de que todos los acreedores podrán aprovecharse de su mayor consistencia.
- La sustitución de los deudores (en el ejercicio de sus derechos o acciones frente a tercero) por sus acreedores, es posible en presencia de tres presupuestos fijados por el legislador:
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- La inercia del deudor: sólo si el deudor se abstiene de ejercer sus derechos o acciones, mas no en caso de que los ejerza de manera incorrecta.
- El perjuicio para los acreedores: la subrogación no sería posible en caso de que la dimensión del patrimonio del deudor sea tal que permita una fácil satisfacción de las pretensiones de los acreedores.
- El carácter patrimonial de los derechos o de las acciones en cuestión: los acreedores no pueden sustituir al deudor en el ejercicio de derechos o acciones con contenido personal o familiar, por más que el ejercicio de éstos pueda tener aspectos de naturaleza patrimonial ni ejercer en vía subrogatoria derechos o acciones (con carácter patrimonial) que sean estrictamente personales: por ejemplo, en el derecho de obtener una pensión alimentaria, el derecho de revocar una donación por ingratitud.
B. La acción revocatoria
- Cuando el deudor lleva a cabo actos que comportan una reducción de la consistencia de su patrimonio y, como consecuencia, un perjuicio para los acreedores. Por ejemplo, en el deudor que hace donación de uno o más bienes.
- El acreedor, aunque el crédito se encuentre sujeto a condición o plazo, puede demandar que se declaren ineficaces frente a él los actos de disposición del patrimonio con los cuales el deudor perjudique sus intereses.
- Se trata de un acto de notable injerencia en los negocios del deudor.
- Tres presupuestos:
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- Perjuicio para el acreedor a consecuencia del acto de disposición (carácter objetivo)
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- Dicho perjuicio puede consistir en una renuncia o en la enajenación a título gratuito de un bien o por una contraprestación inferior a la debida.
- Es esencial que el patrimonio restante resulte insuficiente para satisfacer los intereses del deudor.
- El perjuicio puede consistir también la simple modificación de la composición cualitativa del patrimonio del deudor, a causa, por ejemplo, de un acto de enajenación a título oneroso por una contraprestación justa.
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2. Conciencia por parte del deudor del perjuicio que ocasiona, con su acto de disposición, a los intereses del acreedor (carácter subjetivo)
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- Si se trata de un acto a título oneroso, es necesario que el tercero también tenga este conocimiento.
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3. Si el acto de disposición es precedente al surgimiento del crédito, es necesario que se pruebe la premeditación dolosa del deudor, y también del tercero en caso de acto a título oneroso, con el fin de perjudicar los intereses del acreedor.
C. Los efectos de la acción revocatoria
- La acción revocatoria, a diferencia de la acción subrogatoria beneficia sólo al acreedor que la ejerce.
- El acreedor, luego de haber obtenido la declaración de ineficacia, puede promover directamente frente a los terceros adquirentes las acciones ejecutivas o conservativas previstas por la ley.
- También puede ocurrir que, en el entretanto, el bien haya sido posteriormente enajenado una o más veces.
- La ineficacia del acto no perjudica los derechos adquiridos a título oneroso por los terceros de buena fe, sin perjuicio de los efectos de la inscripción de la demanda de revocación.
- En cambio, si han adquirido a título gratuito, prevalece la exigencia de proteger a los acreedores. Esta última solución se aplica también cuando la adquisición, aun cuando hecha a título oneroso, fuera de mala fe.
- La acción revocatoria, justamente porque puede perjudicar incluso a los
- terceros derechohabientes, prescribe a los cinco años de la fecha del acto.
- En este último aspecto hay otra diferencia entre la acción revocatoria y la acción subrogatoria. Esta última se puede ejercer sin límite de tiempo, siempre que se cumplan sus requisitos.
Diferencias entre la acción subrogatoria y la acción revocatoria | ||
Acción subrogatoria |
Acción revocatoria |
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Deudor |
Deudor que se abstiene de reivindicar sus bienes, de demandar judicialmente el resarcimiento de daños por él sufridos, o incluso de pretender por esta última vía el pago de sus créditos. |
Cuando el deudor lleva a cabo actos que comportan una reducción de la consistencia de su patrimonio.
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Requisitos | 1.La inercia del deudor
2. El perjuicio para los acreedores 3. El carácter patrimonial de los derechos o de las acciones en cuestión
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1.Perjuicio para el acreedor a consecuencia del acto de disposición (carácter objetivo) 2. Conciencia por parte del deudor del perjuicio que ocasiona, con su acto de disposición, a los intereses del acreedor (carácter subjetivo) 3. Si el acto de disposición es precedente al surgimiento del crédito, es necesario que se pruebe la premeditación dolosa del deudor, y también del tercero en caso de acto a título oneroso, con el fin de perjudicar los intereses del acreedor |
Beneficiados | Beneficia a todos los acreedores | Beneficia sólo al acreedor que la ejerce |
Prescripción | Se puede ejercer sin limite de tiempo, siempre que se cumplan sus requisitos | Prescribe a los 5 años
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Fuente:
Los medios de conservación de la garantía patrimonial (Escrito por Paolo Gallo y traducido por Leysser León)