Por Enfoque Derecho

  1. Introducción y hechos del caso

Según el Sistema Informático Nacional de Defunciones (SINADEF), entre los años 2012 y 2022 más de 6 mil peruanos fallecieron a causa de suicidio. No obstante, el periodo del 2020 al 2022 agrupa el 31% de casos[1]. Además, según la información recogida por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) del Ministerio de Salud (Minsa), entre el 2016 y el 2021, el 71.5 % de los casos de intento de suicidio en el Perú corresponden a personas que tenían entre 15 y 34 años de edad[2].

En efecto, la salud mental es un tema cuya importancia se ha visibilizado, no solo para tener una adecuada calidad de vida, sino, inclusive, para prevenir decesos prematuros. De esto es consciente la comunidad internacional, la que promueve la celebración cada 10 de octubre del día Mundial de la Salud Mental, cuyo objetivo es la difusión de la relevancia de la salud mental para tener vidas satisfactorias.

Pese al contexto descrito, el Colegio de Psicólogos del Perú denunció que el Ministerio de Salud intentaría desactivar los departamentos de psicología de hospitales e institutos especializados[3]. De acuerdo al decano del Colegio de Psicólogos, Miguel Vallejos, esta situación surge luego de que el Minsa publicará un documento técnico en el que se establece que «habrá una reestructuración y que, por tanto, todos los departamentos dejarían de ser órganos de líneas para convertirse solamente en grupos de apoyo«[4].

El representante del Colegio de Psicólogos también enfatiza que se produciría una “psiquiatrización de la salud mental”: “[…] solo quedarían los médicos y psiquiatras que tendrían departamentos y las demás profesiones serían apoyo. No todos los pacientes tienen problemas psiquiátricos ni requieren de medicación”.

El mencionado documento técnico se titula «Lineamientos para la elaboración del Manual de Operaciones de los Órganos Prestadores de Servicios de Salud (Institutos Especializados y Hospitales)». Dicho documento, como anexo, forma parte de la Resolución Ministerial N.º 475-2023-MINSA publicada en mayo del presente año[5], y cuya finalidad es generar condiciones óptimas para la gestión eficiente de los órganos prestadores de servicios de salud. La principal ley que la sustenta es la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

Es oportuno, a la luz de lo ocurrido, hacer una reflexión en torno al rol de los departamentos de psicología en los hospitales de nuestro país. Desde Enfoque Derecho, denunciamos que no se pretenda visualizar la importancia de la intervención de la Psicoterapia (Psicología) que permite una acción preventiva, muchas veces más efectiva que el tratamiento farmacológico, propio de la Psiquiatría. Así, en la medida de que el Estado debe posibilitar las condiciones para un desarrollo integral de la persona, no debería asignarse a la psicología un rol secundario o “complementario” en los hospitales del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales.

  1. Órganos de línea vs. Unidades de apoyo

De acuerdo a lo señalado por el documento técnico en cuestión, los órganos de apoyo son órganos de administración interna y se encargan de “brindar soporte administrativo a los órganos y unidades orgánicas del hospital”; además, son responsables de ejecutar las funciones que se derivan de los sistemas administrativos de los hospitales para lograr una gestión eficiente. Asimismo, los órganos de línea pueden clasificarse según su área de trabajo: administración; tecnologías de la información y comunicaciones; apoyo a la docencia e investigación; e ingeniería hospitalaria y mantenimiento.

Por otro lado, el mismo documento precisa que los órganos de línea “son los encargados de realizar funciones sustantivas del hospital”. Además, según el criterio funcional por especialidad, pueden clasificarse como: atención clínica, atención quirúrgica, emergencia y cuidados críticos, atención de soporte al diagnóstico y tratamiento, enfermería, entre otros. A su vez, a los órganos de línea de segundo nivel se denominan Departamentos o Servicios.

Cabe indicar que el artículo 2 de la Resolución Ministerial que contiene al documento técnico dispone eliminar las estructuras orgánicas que no cumplan con lo establecido con los lineamientos aprobados. Esto en un plazo de 180 días calendario.

  1. Vulneración al derecho fundamental a gozar del más alto nivel posible de salud mental

Si bien el Estado Peruano bajo el mandato constitucional de respeto a la dignidad de la persona humana y de reconocimiento al derecho a la salud mental, ha ejercido un importante avance en la formulación de políticas públicas destinadas a mejorar la salud mental de la población. La ausencia de una cultura basada en los valores de los derechos humanos, especialmente en la interdicción de la discriminación y estigmatización de las personas con trastornos y enfermedades mentales, así como la percepción de un sostenido incremento de los trastornos mentales y los problemas de carácter psicosocial, nos advierten de la existencia de un grave problema de salud pública que afecta nuestra sociedad. Bajo ese contexto de gran contradicción, surgió la duda razonable de si a pesar de la existencia de políticas públicas en materia de salud mental y el avanzado estado de la neurología, la psiquiatría y la psicología en el presente siglo, el derecho a la salud mental en el Perú del siglo XXI es un derecho que esté siendo verdaderamente protegido o es un derecho que viene siendo postergado por el Estado Peruano.

Es necesario precisar que el derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano, pues el concepto del “más alto nivel posible de salud”, a que hace referencia el párrafo 1 del artículo 12° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tiene en cuenta tanto las condiciones biológicas y socioeconómicas esenciales de la persona como los recursos con que cuenta el Estado. Es por ello que un Estado no puede garantizar la buena salud ni puede brindar protección contra todas las causas posibles de la mala salud del ser humano, como: los factores genéticos, la propensión individual a una afección y la adopción de estilos de vida malsanos o arriesgados que suelen desempeñar un papel importante en lo que respecta a la salud de la persona.

Siendo ello así, el derecho a la salud debe entenderse como un derecho humano que entraña libertades y derechos. Entre estas libertades, figura el derecho a no padecer injerencias, como el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuales. En tanto que, entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud. De acuerdo a lo señalado, el derecho a la salud debe entenderse entonces como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de salud.

De la lectura de los documentos técnicos producidos por el Estado peruano en la formulación de políticas públicas en materia de salud mental, podemos señalar que ninguno de ellos promueve que el tratamiento dirigido por el Estado Peruano a las personas con discapacidad mental o trastornos mentales acoja plenamente el contenido del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental reconocido en el párrafo 1 del artículo 12° del PIDESC. En ese sentido, la situación descrita respecto a la desactivación de los departamentos de Psicología en los hospitales sólo confirma una vez más que se continúa con el círculo vicioso formado también por la deficiente acción estatal, no solamente por desventajas sociales tales como: la malnutrición, falta de acceso a la educación, falta de oportunidades laborales, prácticas discriminatorias, una deficiente estructura urbana y de sanidad, entre otras.

Precisamente, diremos que para el logro progresivo de la plena efectividad del derecho a la salud mental que tiene como contenido el derecho a disfrutar del mayor nivel posible de salud mental que permita a la persona humana vivir dignamente, resulta imprescindible que el tratamiento que brinde el Estado Peruano a las personas con discapacidad mental o trastornos mentales tenga como uno de sus fundamentos a la igualdad material que se orienta razonablemente a la satisfacción de necesidades básicas cuando su carencia dificulte o impida el objetivo de facilitar el dinamismo hacia la libertad moral.

  1. Psiquiatrización de la salud mental en el país

En el Perú, tenemos aproximadamente 36,000 psicólogos colegiados, asimismo tenemos alrededor de 800 psiquiatras en funciones. A pesar de esta realidad profesional, la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, pone mayor énfasis en el abordaje psiquiátrico e incluso en el médico cirujano, dejando de lado la competencia y oportunidad del profesional psicólogo. Asimismo, siendo que el Minsa se dirige solo a dejar que médicos y psiquiatras tengan departamentos y las demás profesiones serían apoyo, ponemos énfasis en que la corriente actual a nivel mundial es la reducción en el uso de fármacos.

El tratamiento medicado es función de los profesionales médicos psiquiatras, quienes deben tener a su cargo y atender aquellos casos que así lo requieran. Sin embargo, el enfoque que debiera tener nuestras políticas de salud mental es justamente que los profesionales Psicólogos especializados en esta área de actividad asistencial, sean quienes puedan diagnosticar desde los primeros niveles de intervención y determinar y llevar a cabo su intervención o tratamiento, así como la interconsulta y su derivación, según las necesidades y el tipo afectación del paciente.

Queda claro que, con la intención de suprimir el espacio de trabajo de estos profesionales de la psicología en los hospitales, se está admitiendo indirectamente el uso excesivo de medicamentos psicotrópicos como tratamiento de primera mano, lo cual representa un problema de salud pública. Ello representa una tendencia de buscar en la medicación el alivio de problemas mental que resulta mucho más fácil, tanto para la industria farmacéutica como para muchos trabajadores de salud frente a la complicada interrelación de los problemas sociales y psicológicos que desencadenan los síntomas físicos y psíquicos[6].

Sin embargo, también son los propios usuarios, quienes buscan medicamentos en los servicios de salud para el alivio inmediato a su malestar. Por tanto, es todavía fácil, incluso desde el Estado como rector de estas políticas de salud, derivar el paciente y/o recetar medicamentos. Para verdaderamente poner en práctica los principios de la atención primaria en salud mental, y así cumplir con lo que estipula el artículo 7 de la Constitución[7], se debe desarrollar nuevas prácticas, especialmente de base comunitaria y de apoyo social. Los trabajadores de este sector necesitan discutir los conceptos de salud que atraviesan cotidianamente sus acciones y ser ellos también apoyados por políticas de Estado realmente eficientes.

  1. Reflexiones finales

La salud mental tiene una incidencia generalizada en la vida de las personas, a tal punto que inclusive permite evitar muertes prematuras generadas por suicidios o prevenir cualquier tipo de afecciones físicas generadas por la depresión o ansiedad, por nombrar solo algunas de las patologías mentales existentes. Es por este motivo que, como lo precisa la Organización Mundial de la Salud, se trata de un tema de salud pública[8].

Es por esto que no se deben eliminar los departamentos de psicología en los hospitales del Minsa o de los Gobiernos Regionales. La “eficiencia económica” administrativa no justificaría relegar la atención de esta dimensión de la integridad personal. Y es que la salud mental es inherente, por ejemplo, a los derechos al libre desarrollo de la personalidad, integridad personal o vivir en un ambiente equilibrado. Principalmente, se trata de una cuestión de plenitud de las personas para su autorrealización.


[1] https://elcomercio.pe/peru/mas-de-6-mil-peruanos-fallecieron-por-suicidio-durante-los-ultimos-10-anos-prevencion-del-suicidio-posvencion-peru-ayuda-ecdata-noticia/c

[2] https://www.gob.pe/institucion/minsa/noticias/648965-el-71-5-de-los-casos-de-intento-de-suicidio-en-el-peru-es-de-personas-entre-15-y-34-anos

[3] https://larepublica.pe/sociedad/2023/08/29/colegio-de-psicologos-denuncia-que-minsa-desactivaria-departamentos-de-psicologia-en-hospitales-ministerio-de-salud-salud-mental-1918756

[4] Ibid.

[5] https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales/4241683-475-2023-minsa

[6] https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5622403.pdf

[7] El Artículo 7° de la Constitución Política de 1993 establece que “todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”.

[8] https://www.who.int/es/news/item/17-06-2022-who-highlights-urgent-need-to-transform-mental-health-and-mental-health-care

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