Por Alberto de Belaunde de Cárdenas, Ex Director de Enfoque Derecho. Jefe de Gabinete de la Municipalidad de Miraflores.

El sorpresivo Decreto de Urgencia (D.U. 099-2009) que establece que las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales atenderán a partir de ahora los fines de semana ha generado diversas reacciones. Tal vez la más sugerente de ellas ha sido la que ha tenido muchos practicantes: “Me fregué, ahora voy a tener que trabajar los fines de semana”.

Este comentario nos da pie para reflexionar en torno a una realidad por todos conocida: la situación en la cual se suelen realizar las prácticas preprofesionales. Para muchos practicantes, el trabajar más de las treinta horas establecidas por ley –fines de semana incluidos– es parte de la “experiencia formativa”, así como quedarse en el estudio hasta altas horas de la noche o faltar a clases para cumplir con las labores asignadas.

Sin embargo, estas conductas –promovidas por los empleadores– desvirtúan el objetivo de la práctica preprofesional, que es permitirle al estudiante “aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de trabajo (Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, artículo 12)». No se trata de abogados jóvenes, los practicantes se encuentran todavía en una etapa formativa y su prioridad sigue siendo culminar exitosamente sus estudios de Derecho. Los empleadores parecen no entenderlo y las Facultades de Derecho, llamadas por ley a cumplir un rol de vigilancia, no le dan la debida importancia.

Esa importancia sí la ha comprendido la Propuesta de Normas de Conducta y Responsabilidad del Profesional en Derecho, iniciativa que busca plantear nuevos estándares éticos en la profesión, y que lidera la Pontificia Universidad Católica del Perú. Esta propuesta señala expresamente que el abogado incurre en infracción si sugiere o determina la inasistencia o tardanza del practicante a sus clases (art. 94.a) y lo hace responsable de supervisar que el practicante no trabaje más de la jornada máxima permitida por ley (art. 95).  La propuesta va más allá y señala que el abogado no puede asignarle permanentemente al practicante tareas meramente operativas y secretariales (art. 94.b), labores ajenas al Derecho (art. 94.c) y que debe asegurarse que el practicante reciba por lo menos la subvención mínima establecida por ley (art. 95), así como fomentar su participación en la vida institucional del estudio, en situación de igualdad y respeto (art. 92).

Esta propuesta resulta innovadora a nivel de la región, pues ni las normas de conducta de las “barras” de abogados en Estados Unidos recogen expresamente este tema. Dependerá de nosotros, los practicantes, exigir que los estudios de abogados y gerencias jurídicas que  están haciendo suyas esta Propuesta de Normas las cumplan a cabalidad.

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