
¿Resulta viable la elaboración de una pericia en la subetapa de las diligencias preliminares?
Por Silvana Cosentino Corzo y José Miguel Molina Cayo, integrantes del área de Derecho Penal del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados Introducción Nuestro Código Procesal Penal delimita diametralmente las etapas del proceso penal. Empezando por la investigación preparatoria dividida en dos fases: diligencias preliminares e investigación preparatoria formalizada. Posteriormente, la etapa intermedia y como última y principal etapa el juicio oral o juzgamiento. Cada una de estas tiene una finalidad claramente establecida por el legislador. Sin embargo, con el transcurrir de los años, ya casi 20 años desde su promulgación, se han ido deformando y desnaturalizando. Un ejemplo de ello es la tutela de derechos. En el caso del inciso 4) del artículo 71° del Código Procesal Penal se establece







