Por Marcelo Roncal,

cofundador del blog «Somos Amalia»

El debate público sobre el cuidado del medio ambiente no solo se erige como una comprensión de carácter constitucional, que ha llevado que se acuñe el término de “Constitución Ecológica”; sino también plantea cuestiones de fondo relacionadas a la perspectiva de género que dicho mandato requiere. La optimización del mismo ha versado en los últimos tiempos en la vinculación de medio ambiente con roles de género definidos por sociedades en donde el status quo está determinado en palabras de Rita Segato comoun sistema opresor sobre lo femenino que está diseminado en hechos y prácticas sociales de modo capilar en las sociedades que vivimos (Segato 2017)”.

Específicamente, en Latinoamérica la protección del medio ambiente gira en torno al diseño de regulaciones y políticas públicas que parten de premisas dictadas por los roles de género tradicionales y estáticos; como, por ejemplo, la división sexual del trabajo y la injusta organización social del cuidado—trabajo no remunerado—; la concentración del poder y las relaciones de jerarquía en ámbito público; la violencia de género, y el predominio de la cultura del privilegio (CEPAL 2017). En ese contexto, la lucha de las mujeres—defensoras ambientales— en la protección de un entorno sostenible ha sido transgredido sistemáticamente.

En el Perú, los conflictos socioambientales en torno a la paradoja de la inversión privada y la protección de los recursos naturales han sido “atendidos” mediante regulaciones que esbozan la participación ciudadana de aquellas poblaciones cuyo entorno socio ambiental pudiera verse mermado. Siendo la herramienta jurídica más polémica en la última década la Ley de Consulta Previa, cuya finalidad, en teoría, es la viabilidad de los proyectos de inversión sobre la premisa de una convivencia armónica entre el gobierno, la inversión privada, y la población: el consentimiento previo, libre e informado.

Sin embargo, la aplicación en la práctica de la misma no solo se ha caracterizado por su mera formalidad legal; sino también, por la asimetría de información, la falta de prácticas interculturales, y, sobre todo, el apartamiento y desprotección de las mujeres defensoras del medio ambiente; lo que, en atención al sistema opresor ha agudizado la inquietud de este artículo: el anonimato de las mujeres en la protección del medio ambiente.

Sobre el particular, según IWGIA y la OIT existen tres tipos de barreras para su participación:

“(…) las barreras físicas, referidas a condiciones socioeconómicas como la dependencia financiera, la dificultad en la accesibilidad, la comunicación deficiente; las barreras psicológicas relacionadas a la falta de competencias y capacidades, como el uso de una lengua distinta a la dominante, el acceso a la educación formal, las emociones y motivaciones; y las barreras sociales vinculadas a las normas, roles, percepciones de género, violencia, acoso y discriminación (IWGIA & OIT, 2020; OIT, 2021como se citó en Vega 2022)”.

Llegados a este nudo de desigualdad, cabe la siguiente pregunta: ¿el derecho internacional plantea alguna herramienta viable que pueda fomentar el empoderamiento de las mujeres en la protección de los recursos naturales? Para tales efectos, se trae a colación el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (“Acuerdo de Escazú”), que promueve el acceso a la información, la participación pública, y acceso a la justicia en asuntos ambientales; cuya particularidad es resaltar la importancia de generar un marco normativo que garantice los derechos de los defensores ambientales. Este reconocimiento recogido en el artículo 9 del Acuerdo, genera un espacio clave para que los actores inmersos en el cuidado del medio ambiente desplieguen un marco normativo con perspectiva de género que visibilice la participación de las mujeres en la toma de decisiones.

Cabe precisar que dicho Tratado no ha sido ratificado por el Estado Peruano, aduciendo, entre otros motivos, la afectación a la soberanía nacional y la eficacia del mismo debido a la existencia de regulaciones ya implementadas como la cuestionada Ley de Consulta Previa. Desde esta tribuna, nos sumamos a la necesidad de adoptar el Tratado e introducirlo como un medio de optimización del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado con perspectiva de género.

En efecto, la implementación del Acuerdo de Escazú es esencial, al proporcionar una exigencia legal innovadora para los Estados miembros en torno a la participación eficiente de las mujeres en la participación pública en asuntos ambientales; haciendo viable un consenso social bajo el tamiz de la perspectiva de género. Para tales efectos, una vez ratificado el Acuerdo, se inserta ineludiblemente una sinergia entre los actores políticos y sociales que coadyuven a la materialización de dicha convivencia.

Bajo esa premisa, el Tratado sería un hito para que las defensoras ambientales dejen el anonimato y, puedan acceder al derecho de obtener información respecto a asuntos ambientales que reduzca la asimetría de información en la que se sitúan actualmente; así como, acceder a la justicia ambiental de forma eficiente que las empodere a enfrentar las políticas públicas diseñadas a perpetuar el detrimento del ambiente.

Es fundamental establecer mecanismos accesibles para acceder a la justicia en casos de violaciones ambientales, brindando apoyo legal a mujeres y comunidades afectadas (CEPAL, 2018).

En síntesis, la promoción de la igualdad de género y la inclusión de las mujeres en las políticas ambientales peruanas son esenciales para una gestión ambiental más equitativa y sostenible. La implementación efectiva del Acuerdo de Escazú y la Ley de Consulta Previa son pasos cruciales hacia una participación más inclusiva y justa en la protección del medio ambiente.


Bibliografía:

CEPAL. (2018). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.

CEPAL. (2018). Mecanismos de acceso a la justicia en asuntos ambientales.

CEPAL (2017). Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030.

Segato (2017). Abordajes de género desde un pensamiento situado. Entredichos. Intervenciones y debates en trabajo social unlp.

Vega (2022). Aproximaciones sobre la participación de las mujeres indígenas en los procesos de consulta previa. Idehpucp: edición 37.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí