Por Rossmery Flórez, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro del consejo editorial de Enfoque Derecho, portal de actualidad jurídica de THEMIS

  1. Introducción

El pasado 10 de junio, el Parlamento Europeo emitió una resolución conjunta sobre los derechos humanos y la situación política en Cuba[1]. Entre las principales situaciones que se evidenció fue la condena de la existencia de presos políticos, la persecución política persistente y permanente, los actos de acoso y las detenciones arbitrarias de disidentes en Cuba.

Asimismo, se denunció los ataques que se registran en la actualidad contra artistas del Movimiento San Isidro, disidentes pacíficos, periodistas independientes, defensores de los derechos humanos y miembros de la oposición política. Por último, se condenó las violaciones sistémicas de los derechos humanos y laborales cometidas por el Estado cubano contra su personal sanitario enviado a prestar servicios en el extranjero en misiones médicas, que vulneran los convenios fundamentales de la OIT ratificados por Cuba.

En el presente artículo, analizaremos la situación del trabajo forzoso y la esclavitud moderna con relación a las misiones médicas.

  1. Antecedentes

2.1 Informes de las Relatorías

En 2019 a través del informe enviado por la Relatora Especial sobre la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y de la Relatora Especial sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias al Gobierno de Cuba, se  evidenció lo siguiente:

    1. Entre el 75% y 90% del salario que percibía el personal médico debía ser entregado al gobierno cubano.
    2. Las jornadas laborales eran de 64 horas semanales aproximadamente.
    3. Se producía acoso sexual en contra de mujeres médicas.
    4. En caso de deserción de la misión, el personal médico tendría que ir a prisión por tres a ocho años.
    5. Aunque la participación en las misiones es voluntaria, muchos médicos se sienten presionados para acogerse a dichas misiones, al temer represalias por parte del Gobierno de Cuba.

Lo identificado por ambas relatoras es preocupante, no solo porque se nos muestras varias irregularidades en las misiones, sino porque a primera vista se puede inferir que existen violación de varios derechos humano, si no porque se encontraó en situación de precariedad y todavía se encuentran, ya que estas misiones siguen realizándose e incluso  habrían aumentado debido a la pandemia.

2.2. Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos(CIDH)

A través del Informe Anual del 2020, en su capítulo IV.B, la CIDH había manifestado que Cuba no estaba tomando medidas respecto a las situaciones que ya se habían identificado años atrás. De igual manera, se buscó evidenciar la situación de los derechos humanos en Cuba, y de manera específica la ausencia de elementos esenciales de democracia representativa, afectación a los derechos:  al sufragio y de participación en el gobierno y reforma constitucional, disidencia y activismo político, libertad de expresión, personas defensoras de derechos humanos, personas LGBTI, derecho de las mujeres, entre otros grupos vulnerables.

Respecto a las misiones médicas el informe señaló lo siguiente:

Considerando que las alegaciones relacionadas con el personal cubano en el extranjero podrían elevarse como manifestaciones de trabajo forzado u obligatorio, la CIDH recuerda al Estado cubano que el artículo 6.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) prohíbe cualquier forma de trabajo forzoso. Por otra parte, la Comisión recuerda al Estado cubano ratificó los Convenios 29 y 105 de la OIT sobre trabajo forzoso y la abolición del trabajo forzoso, respectivamente. En virtud de los compromisos consagrados en los mismos, el Estado debe suprimir y no recurrir a ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio”.

El Informe publicado por la CIDH, además de evidenciar la situación de los derechos humanos en Cuba, deja en claro que lo evidenciado por las relatoras demuestran que estas situaciones pueden ser calificadas como trabajo forzoso, y al recordarle al Estado cubano que ha ratificado dos convenios de la OIT referido a la eliminación de trabajo forzoso, tendría que cumplir con las obligaciones internaciones que ambos disponen.

  1. Prisoners Defenders

Prisoners Defenders, es una organización de derechos humanos, y en 2019 publicó un resumen consolidado de la extensión de la denuncia sobre las misiones médicas cubanas. Sobre dicho documento es necesario hacer enfásis en varios puntos.

3.1. Las leyes cubanas

a. Antes de la misión

Dentro del marco noramtivo nacional cubano, las normas más pertinentes serían la Ley No. 1312, la ley de Migración en su artículo 23, el Decreto 306, en su artículo 2.a), el Código Penal, en su artículo 216 inciso 1 y en el artículo 217.1. Todo este marco normativo tiene en común que se establecen restricciones para la salida del país, como por ejemplo al momento de conseguir un pasaporte, el no poder salir del país sin permiso explícito y en caso de incumplimiento se sanciona con cárcel.

b. Durante la misión y tras finalizarla

Las normas aplicables durante la misión y culminada ella, se encuentra el Código Penal, en su artículo 135, la Ley 1312, Ley de Migración, art. 24.1.e) y la Ley de los 8 años, estas leyes evidencian que en caso de deserción de las misiones, puedes ser sancionado con ocho años de prisión y no solo ello, sino que eres considerado como traidor a la patria, inadmisibles y se establece la prohibición de retornar a Cuba en 8 años.

De igual manera, otras ONG’s como Human Rights Wacht se pronunciaron sobre la normativa aplicable a las misiones:

La legislación cubana limita considerablemente el derecho de los médicos y otros cubanos a salir del país. Cuba restringe el acceso a pasaportes corrientes, y los trabajadores de la salud que forman parte de misiones reciben los denominados pasaportes “oficiales” que sólo tienen validez durante el período de la misión […]La normativa cubana intenta justificar estas restricciones invocando la necesidad de preservar a los trabajadores “que realizan actividades vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país”. Sin embargo, estas restricciones severas, que se aplican por tiempo indefinido, resultan claramente desproporcionadas para el objetivo buscado”.

3.2. Los contratos

Del Informe realizado por Prisoners Defenders,  se pueden identificar las diferencias en los contratos por sector y país del empleo, pero se logran encontra ciertas características afines entre ellos.

Seguidamente, mencionaremos aquellas que consideramos relevantes para ejemplificar situaciones de trabajo forzoso.

    1. Imposiciones matrimoniales y obligación a dar a luz en Cuba: con ello se evitaría la obtención de residencia en el país de destino.
    2. Los contratos contienen una cláusula que obliga el retorno a Cuba tras terminar la misión, caso contrario la remuneración que se ha acumulada ya no puede ser cobrada.
    3. La remuneración tiene cuatro elementos y su existencia varía según el país y la misión: la cantidad fija en el país de destino, la cantidad para la familia, entregada en Cuba por tarjeta de débito, la cantidad congelada hasta el final de misión, 2 o 3 años y la cantidad que corresponde al antiguo salario en Cuba, entregado en Cuba a la familia.
    4.  Se pagan los honorarios al Partido Comunista con el salario que perciben.

3.3. Los Convenios

La denuncia presentada identifica que los convenios firmados entre Cuba y demás países donde se envían las misiones médicas, presentan ciertas condiciones comunes, tales como

  • No contar con títulos académicos legalizados en el país que se realiza la misión
  • Contar con identificaciones de no residente, que son alternativas al pasarte cubano.
  • Impedir que trabajadores cubanos trabajen en el país de acogida, salvo que se a través de los convenios con Cuba
  • Impedir que los trabajadores contraigan matrimonio en estos países,
  • Recepcionar entre 9% y 25 % de lo que el país anfitrión paga por los servicios.

Estas condiciones, terminan incrementando la dependencia, impedir la residencia por parte de las y los médicos cubanos, y asegurar la explotación laboral de quiénes realizan dichas misiones médicas.

Tras haber abordado los puntos más relevantes de la denuncia y teniendo en cuenta el informe de la CIDH, lo manifestado por las relatoras, podemos concluir de manera preliminar que la legislación interno, los convenios, los contratos, entre otros aspectos, limitan de forma severa el goce efectivo de los derechos humanos por parte de las y los médicos que realizan estas misiones, y nos brindan indicios claros de situaciones de trabajo forzoso.

A continuación, analizaremos dichas situaciones pueden calificarse o no como trabajo forzoso.

  1. Trabajo Forzoso

El Estado cubano ha ratificado el 20 de julio de 1953 el Convenio No.29 sobre trabajo forzoso y el 2 de junio de 1958, el Convenio No. 105 sobre la abolición del trabajo forzoso.

En este punto corresponde colocar como ha regulado cada uno de estos convenios el trabajo forzoso. El Convenio No. 29 establece en su artículo 2:

“A los efectos del presente Convenio, la expresión trabajo forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”.

De igual manera, el Convenio No, 105 establece en su artículo 1:

Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio:

(a) como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido;

(b) como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico;

(c) como medida de disciplina en el trabajo;

(d) como castigo por haber participado en huelgas;

(e) como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa”.

Si bien Cuba no ha ratificado el Protocolo relativo al trabajo forzoso, este instrumento nos sirve para poder entender de mejor manera el concepto e identificar los elementos que se deben cumplir para calificar una situación como trabajo forzoso.

Dicho protocolo en su artículo 1, párrafo 3 logra identificar tres elementos, entre los cuáles se encuentran los siguientes[2]:

    1. Trabajo o servicio
    2. Amenaza de una pena para obligar a alguien a trabajar.
    3. Involuntariedad

Las situaciones vistas en el punto 3 y 4, nos permiten poder abordar si se cumple con cada uno de los tres elementos.

El primer elemento, hace referencia a todo tipo de trabajo que tenga lugar en cualquier actividad, industria o sector, incluida la economía informal. En ese sentido, las misiones médicas si llegan a cumplir con este elemento, ya que consisten en la presentación de servicios médicos en diferentes países dentro del marco de los convenios celebrados por Cuba.

El segundo elemento, consiste en la amenaza de una pena o sanción para obligar a alguien a trabajar, como vimos en el punto 3, la normativa interna  busca castigar a quienes dejen inclusa la misión o deserten de ella, aplicando cárcel, impedimento de regresar al país por 8 años, e incluso de muchos testimonios recogidos por Prisoners Defenders, a quiénes dejan inclusa su misión se les amenazaba de tomar represalias en contra de sus familias que se encontraban en Cuba. Por lo tanto, podemos concluir que dicho elemento si se cumple.

El tercer elemento consiste en la involuntariedad, este implica que el trabajador este impedido de otorgar su consentimiento de manera libre, que no tenga libertad para renunciar en cualquier momento. Respecto de este punto, podemos inferir que la voluntariedad de las misiones dista mucho de la realidad, el marco normativo interno previo a la realización de estas si bien le dé un marco de legalidad y que en teoría son las y los médicos quiénes buscan realizar este tipo de misiones; sin embargo, de un análisis sistemático de estas normas la voluntariedad ya no puede ser alegada del todo. Asimismo, un factor importante, es que no se cuenta con libertad para poder renunciar, ya que, si bien podrías hacerlo todas las restricciones, y castigos se te imponen por haberlo hecho, hacen que sea casi imposible poder renunciar.

  1. Conclusiones

Las misiones médicas realizadas por médicos a través de convenios suscritos entre Cuba y otros países están vinculadas de manera directo con graves vulneraciones a derechos humanos. Dicha situación ha sido advertida por varios mecanismos a nivel interamericano, y actualmente a nivel europeo, siendo calificada como trabajo forzoso y esclavitud moderna.

Del análisis de los elementos que configuran el trabajo forzoso se pueden concluir que dichas misiones cumplen con cada uno de estos, por lo que Cuba estaría incumplimiento sus obligaciones internacionales derivadas de la ratificación del Convenio No. 29 y el Convenio No. 105 de la OIT, respecto a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso.

Por último, se debe instar a los estados que tienen convenios con Cuba, ya que muchos de ellos han ratificado la CADH entre otros instrumentos de derechos humanos, por lo que no deberían permitir que las restricciones que imponen Cuba para el goce efectivo de los derechos de las y los médicos cubanos violen derechos humanos dentro de sus territorios.


Bibliografía:

CIDH, Informe Anual 2020, pág. 620-623.Recuperado de: https://www.oas.org/es/cidh/informes/IA.asp?Year=2020

Human Rights Watch (2020). Cuba: Normas represivas contra médicos en misión. Recuperado de https://www.hrw.org/es/news/2020/07/23/cuba-normas-represivas-contra-medicos-en-mision

Prisioners Denfeders (2019). Resumen consolidado, extensión de la denuncia: “Misiones de internacionalización de Cuba”, pág.3-20.

Naciones Unidas (2019). Mandatos de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias; y de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, 6 de noviembre, 2019. Recuperado de https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=24868

[1] https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/RC-9-2021-0341_ES.html

[2] https://www.ilo.org/global/topics/forced-labour/definition/lang–es/index.htm

Fuente de imagen: Radio Televisión Martí

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