Por Enfoque Derecho

El Tribunal Constitucional ha rechazado la solicitud de amparo constitucional presentada por el Sindicato Único de Trabajadores de Refinería La Pampilla en contra de la planta. La solicitud buscaba la anulación de la suspensión impuesta al secretario general del sindicato y miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, Jack Bory Chávarry Agurto.

El conflicto se originó en abril de 2019, cuando la refinería notificó a Chávarry Agurto que sería suspendido sin sueldo durante tres días, argumentando que se retiró abruptamente después de cuatro sesiones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y se negó a firmar el acta de la reunión.

El afectado argumentó que no firmó las actas porque no se le permitió expresar sus desacuerdos o comentarios sobre las decisiones mayoritarias. Alegó que esto constituía una censura previa a la libertad de expresión del sindicato. Por otro lado, La Pampilla afirmó que el reglamento del Comité exigía que los miembros firmaran el acta al final de la sesión y que el secretario general del sindicato ya había recibido amonestaciones por retirarse sin firmar en ocasiones anteriores.

El reglamento también estipula que cualquier opinión en desacuerdo con los puntos acordados en la sesión debe contar con la aprobación de la mayoría de los miembros del Comité. De lo contrario, no se incluirá en el acta. Es importante destacar que otro artículo del reglamento permite a los miembros dejar constancia de su desacuerdo con un punto en una línea al final del acta, sin detallar sus argumentos.

En su análisis, la mayoría de los magistrados del Tribunal Constitucional concluyeron que el reglamento permitía a Chávarry Agurto expresar sus desacuerdos en el acta sin necesidad de la aprobación de otros miembros. Además, consideraron que la sanción no se basó en su condición de líder sindical, sino en su negativa a firmar las actas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, una conducta que se había repetido en el pasado.

La sentencia fue redactada por el magistrado César Ochoa y respaldada por otros magistrados. Sin embargo, el magistrado Gustavo Gutiérrez emitió un voto en el que propuso que se declarara fundada la demanda del secretario general del sindicato. Argumentó que La Pampilla no especificó la norma en la que basó la sanción y consideró que esta medida no era proporcional. También señaló que el reglamento del Comité limitaba la capacidad de los miembros para expresar sus opiniones, lo que afectaba el derecho a la libertad sindical de Chávarry Agurto, quien representaba tanto a los miembros del sindicato como a los no sindicalizados.


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