El título no debe llevarnos a una confusión. No estoy hablando del derecho a las vacaciones disfrutando de deportes de aventura como mi vecino de oficina alguna vez lo ha hecho.  Espeleología o andinismo no es conmigo, ni será. Estoy hablando de algo bastante mas serio: las declaraciones del Presidente del Tribunal Constitucional, Carlos Mesía Ramírez realizadas en una entrevista hecha por RPP el día 19 de octubre de 2011.

En dicha entrevista el Magistrado indica que: ”(…) estamos trabajando en este momento una sentencia para impedir que las personas jurídicas lleguen al Tribunal. Eso va a significar cambiar la idea de que, no es que las personas jurídicas que son debate también, no tengan determinados derechos constitucionales, si los tienen pero el Tribunal parte de la idea, y ya casi la sentencia esta o el principio esta por elaborarse de que esos derechos constitucionales las personas jurídicas deben defenderlos en el proceso ordinario con lo cual también va a bajar el gran cumulo de demandas que llegan al tribunal y claro dejar que este órgano control de constitucionalidad se dedique a los grandes temas en eso estamos, creo que no es un proceso rápido, pero si me piden un balance yo creo que hasta la fecha es positivo porque se trata de una institución joven  hay que seguir insistiendo en ella se cometen algunos errores (…)”.

Resumiendo: como hay mucho trabajo, entonces tengo derecho a atropellar los derechos de las personas jurídicas, no importa que sean constitucionales. Tampoco importa que existan pronunciamientos del Tribunal Constitucional reconociendo que las personas jurídicas tienen derechos constitucionales[1], a pesar que la Constitución de 1993 no tiene un artículo expreso como sí la tenía la de 1979[2]. Que la Constitución reconozca estos derechos a las personas jurídicas no es indispensable. Nadie puede negar que una persona jurídica tenga derecho a la propiedad, a la igualdad ante la ley, a la libertad de contratación, a la libertad de expresión, entre otros. Al final del camino si se desprotege a la persona jurídica se vulnera a un individuo.

La persona jurídica como todos sabemos es el mecanismo mediante el cual los inversionistas protegen su patrimonio y calculan el riesgo que están dispuestos a asumir. Desproteger a la persona jurídica es desamparar a los entes que permiten el desarrollo, a aquellos que dan trabajo, a los que creen en el Peru, a los que son siempre el blanco de las fiscalizaciones.

El Peru debe seguir por el camino del desarrollo para poder lograr buenos niveles de calidad de vida para todos. Hemos perdido dos puestos en la clasificación del Doing Business 2012, elaborado por el Banco Mundial y de la Corporación Financiera Internacional (IFC) que mide el clima para hacer empresas y negocios. Es importante enviar señales que indiquen que en el Peru se siguen respetando los derechos de los inversionistas. Señales equívocas a la larga siempre perjudican a los más necesitados. Seamos responsables con los encargos que nos han dado, si no somos capaces de asumirlos es mejor tomar unas largas vacaciones.


[1] Expediente No. 4972-2006-PA/TC.

[2] No estoy a favor del retorno a la Constitución de 1979. El artículo 3 era uno de los pocos útiles, pero tampoco era indispensable. La Constitución de 1993 es la que ha permitido el desarrollo que ahora existe en el Peru.

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